Alfonso Carrillo

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Alfonso Carrillo Asesoría en derecho civil, mercantil y familiar. Miembro BMA Colegio de Abogados A. C.

Hola, cordialmente invitados a la conferencia “El futuro legal de la IA en México”, en   salón B203; el 28 de octubre de...
13/10/2026

Hola, cordialmente invitados a la conferencia “El futuro legal de la IA en México”, en salón B203; el 28 de octubre de 2026 a las 7:00 pm; organizada por la comisión de derecho privado de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. Capitulo Puebla

La ponente posee una firma de TI con presencia en 15 países, en alta dirección de productos digitales, estrategia tecnológica y gobernanza de riesgos en sectores altamente regulados. Maestra en Tecnologías de Información y Administración por el ITAM y maestra en Redes y Sistemas por Telecom Bretagne en Francia.
Especialista en la implementación de estándares internacionales de calidad, gestión de riesgos, diseño de modelos de adopción ética y regulada de la Inteligencia Artificial.
Miembro del Comité de IA de la Asociación Mexicana de Tecnologías de Información (AMITI).

Inscripciones al correo que aparece en invitación, o
pre-registro barristas: https://intranet.bma.org.mx/events/el-futuro-legal-de-la-ia-en-mexico
pre-registro NO barristas: https://forms.gle/TxNuMRERfaCLWbch6

El primero de octubre en   la Comisión de Derecho Privado de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. Capitulo Puebla...
04/10/2026

El primero de octubre en la Comisión de Derecho Privado de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. Capitulo Puebla presentó el conversatorio "Temas en oralidad familiar", expuesto por juezas de oralidad de los distritos judiciales de Puebla y Cholula.

Hola, recuerda registrarte hoy antes de las 11 pm en el correo que aparece en la invitación o en la siguiente liga: http...
30/09/2026

Hola, recuerda registrarte hoy antes de las 11 pm en el correo que aparece en la invitación o en la siguiente liga: https://forms.gle/kRDvsxVUyFJuznFK7

El ingreso a la en coche es por puertas 2 y 3; caminando puertas 1 y 3.

En Puebla, el Código de Procedimientos Civiles todavía contempla el procedimiento de interdicción en sus artículos 720 a...
08/09/2026

En Puebla, el Código de Procedimientos Civiles todavía contempla el procedimiento de interdicción en sus artículos 720 a 745.
Sin embargo, diversos criterios judiciales establecen que las disposiciones locales que prevén procedimientos de interdicción cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de una persona adulta con discapacidad deben entenderse derogadas desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
¿Qué significa esto?
Que una persona adulta con discapacidad no debe ser privada automáticamente de su capacidad para tomar decisiones ni sustituida en el ejercicio de sus derechos simplemente por su condición de discapacidad.
El nuevo enfoque jurídico reconoce que las personas pueden requerir apoyos para ejercer sus derechos, sin que ello implique necesariamente sustituir su voluntad.
Esto puede generar importantes dudas y conflictos cuando se necesita:
✔ Proteger el patrimonio de una persona.
✔ Realizar actos jurídicos en su nombre.
✔ Resolver asuntos familiares.
✔ Administrar bienes.
✔ Atender necesidades personales o económicas.
✔ Determinar qué procedimiento o mecanismo jurídico es actualmente procedente.
⚖️ Cada caso requiere un análisis cuidadoso para encontrar una solución que permita proteger los derechos, los bienes y la integridad de la persona, respetando al mismo tiempo su capacidad jurídica y su voluntad.
¿Tu familia necesita resolver una situación relacionada con discapacidad, capacidad jurídica, administración de bienes o representación legal?
Consulta tu caso antes de iniciar un procedimiento.

⚖️ Cuidado: el juicio de amparo no es la vía para declarar la prescripción de un derecho.La prescripción no opera simple...
03/09/2026

⚖️ Cuidado: el juicio de amparo no es la vía para declarar la prescripción de un derecho.
La prescripción no opera simplemente porque haya transcurrido determinado tiempo.
Para que pueda ser analizada y, en su caso, declarada, debe plantearse expresamente mediante la acción o excepción correspondiente, dentro del procedimiento en el que las partes tengan oportunidad de:
✔ Exponer sus argumentos.
✔ Ofrecer pruebas.
✔ Formular alegatos.
✔ Controvertir lo sostenido por la contraparte.
Por ello, no puede utilizarse de oficio una prescripción no declarada previamente para concluir que una persona carece de interés jurídico en el juicio de amparo.
Una cosa es que el juzgador de amparo deba revisar las causas de improcedencia y otra muy distinta que pueda crear de oficio una controversia sobre la existencia o extinción de un derecho sustantivo que no fue planteada oportunamente.
¿Qué significa para ti?
Si en un juicio de amparo pretenden sostener que tu derecho prescribió por el simple transcurso del tiempo, es necesario analizar:
¿Quién alegó la prescripción?
¿En qué momento se planteó?
¿Ante qué autoridad?
¿Fue objeto de controversia y prueba?
¿Existe una resolución que realmente la haya declarado?
Porque una cuestión de prescripción no debe confundirse con una causa de improcedencia del amparo.
⚖️ La defensa adecuada comienza por identificar qué puede y qué no puede resolverse dentro del juicio de amparo.
¿En tu caso están intentando negar tu derecho o tu interés jurídico argumentando que ya prescribió?
Consulta tu situación y analiza las alternativas jurídicas antes de aceptar como definitiva una conclusión que quizá no corresponde a la vía constitucional.

El 27 de agosto de 2026 se desarrolló el conversatorio “Mujeres líderes: fortaleciendo competencias para transformar org...
28/08/2026

El 27 de agosto de 2026 se desarrolló el conversatorio “Mujeres líderes: fortaleciendo competencias para transformar organizaciones”. Organizado por las comisiones de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. Capitulo Puebla. Agradecemos el apoyo de la para su realización.

Las Comisiones de Derecho Privado y de Derecho Corporativo y Negocios de la  , en colaboración con la   invita al conver...
25/08/2026

Las Comisiones de Derecho Privado y de Derecho Corporativo y Negocios de la , en colaboración con la invita al conversatorio “Mujeres líderes: fortaleciendo competencias para transformar organizaciones”.

Lugar: campus central salón B-311, Sala B-300 (calle 21 Sur 1103, Barrio de Santiago, Puebla).

Fecha y hora: 27 de agosto de 2026 a las 19:00 h

Modalidad: Presencial

Pre-registro necesario para barristas y NO barristas.
🔗El pre-registro de barristas: https://intranet.bma.org.mx/events/mujeres-lideres-fortaleciendo-competencias-para-transformar-organizaciones
🔗El pre-registro de NO barristas: https://forms.gle/RrfrZD2pRwpgzLHq5

Un criterio reciente precisa que, aunque una persona sea de edad muy avanzada, la reposición de un juicio por la existen...
18/08/2026

Un criterio reciente precisa que, aunque una persona sea de edad muy avanzada, la reposición de un juicio por la existencia de un litisconsorcio necesario es, por regla general, una cuestión procesal. Por tanto, la edad avanzada, por sí sola, no convierte la resolución en un acto de imposible reparación.
Para que proceda el amparo indirecto debe existir una afectación material, actual, directa e inmediata a un derecho sustantivo y no únicamente la posibilidad de que el juicio se prolongue.
La Convención Americana no obliga a considerar que toda reposición de procedimiento que afecte a una persona muy mayor sea un acto de imposible reparación; pero sí impide que la edad avanzada y sus consecuencias concretas sean descartadas mediante una regla abstracta que reduzca el problema a una cuestión meramente procesal.
¿Qué sucedería si se somete la tesis a una prueba de convencionalidad? Confrontarla con los artículos 1.1, 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores. ¿Podría revelar que el criterio tiene simplemente una interpretación compatible o si contiene una restricción desproporcionada del acceso a la justicia?

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