12/06/2025
Registro digital: 2024938
OMISIÓN DE CUIDADO. PARA TENER POR DEMOSTRADO EL ELEMENTO NORMATIVO "ABANDONE" DE ESTE DELITO COMETIDO CONTRA UNA PERSONA MENOR DE EDAD, ES INNECESARIO QUE EL SUJETO ACTIVO LA HAYA ABANDONADO DIRECTAMENTE, SI DE LOS HECHOS SE DESPRENDEN ELEMENTOS CIRCUNSTANCIALES QUE MUESTREN SU INDIFERENCIA EN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Una de las quejosas en un juicio de amparo directo argumentó que no se acreditaba su responsabilidad penal en la comisión del delito de omisión de cuidado, previsto en el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cometido contra una persona menor de edad, ya que no estaba demostrado que fue ella quien la abandonó en una calle de la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el elemento normativo "abandone" del delito de omisión de cuidado, previsto en el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cometido contra una persona menor de edad, consiste en dejarla en situación de desamparo por medio de una actuación de la que se pueda inferir la intención del sujeto activo de apartarse de sus obligaciones para garantizarle sus derechos, como cuando existen elementos circunstanciales acreditados de los que pueda desprenderse que la persona acusada mostró indiferencia en los cuidados alimenticios e higiénicos de la menor de edad hasta el momento en que ésta fuera abandonada en una vialidad pública por otra persona; de ahí que sea innecesario que haya abandonado directamente a la víctima.
Justificación: El tipo penal de omisión de cuidado previsto en el artículo 156 mencionado, exige que se acredite el elemento normativo "abandone". Luego, el artículo 4, fracción III, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México señala que el abandono se configura cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionar los medios básicos para la subsistencia y cuidados necesarios para el desarrollo integral de las niñas, niños o adolescentes. Razón por la que si existen elementos circunstanciales de que una persona que tenía bajo su custodia a una menor de edad, presentó indiferencia para cumplirlos, al grado incluso de evitar su realización, antes de que ésta fuera abandonada en la vía pública por otra persona; entonces, se puede tener por demostrado el elemento normativo "abandono" que exige el tipo penal de omisión de cuidado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 107/2020. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.1o.P.14 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V, página 4582
Tipo: Aislada
Grupo de Estudio Luna