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26/04/2026

Si fuiste afectada o afectado por cancelaciones unilaterales en compras realizadas en Walmart o Bodega Aurrerá, aún puedes sumarte a la acción colectiva.

En Profeco defendemos tus derechos como persona consumidora.

Consulta la información: https://goo.su/N5ifc1f

Más que un número, es una plataforma integral donde recibes asesoría gratuita, orientación, citas y apoyo para comparar ...
26/04/2026

Más que un número, es una plataforma integral donde recibes asesoría gratuita, orientación, citas y apoyo para comparar precios.

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📞 Comunícate al Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y 800 468 8722 o visita desde cualquier lugar en http://telefonodelconsumidor.gob.mx/ y haz valer tus derechos.

26/04/2026

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26/04/2026

Cuidar la salud también es hablar de derechos, acceso y bienestar.
La salud sexual y reproductiva es parte esencial de una vida plena: implica información, decisiones libres y acceso a servicios de calidad.

26/04/2026
📚 Elementos negativos del delito (resumen rápido)Son las circunstancias que impiden que exista delito, porque falta algu...
26/04/2026

📚 Elementos negativos del delito (resumen rápido)

Son las circunstancias que impiden que exista delito, porque falta alguno de sus elementos:

❌ Ausencia de conducta: No hay acción voluntaria (ej. fuerza física irresistible, movimientos reflejos).

❌ Atipicidad: La conducta no encaja en ningún tipo penal.

❌ Causas de justificación: El hecho es lícito (ej. legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento del deber).

❌ Inimputabilidad: El autor no puede ser culpado (ej. menores de edad, trastornos mentales).

❌ Falta de culpabilidad: No hay reproche personal (ej. error invencible, miedo insuperable).

❌ Excusas absolutorias: Hay delito, pero la ley evita la pena por razones específicas.

👉 En resumen: si falta alguno de estos elementos, no hay delito o no hay responsabilidad penal.

09/04/2026

El Poder Judicial del Estado lamenta el sensible fallecimiento de nuestro compañero Rafael Marcelo Ortiz Aguilar, quien fuera Secretario de Acuerdos del Juzgado de lo Civil y de lo Penal en el distrito judicial de Tecali.
Descanse en paz.

06/04/2026

*Criterios para activar una Alerta AMBER*

Para que las autoridades activen una Alerta AMBER, deben cumplirse los siguientes criterios esenciales:

Menor de 18 años: La persona desaparecida debe ser menor de edad.

Información suficiente: Se debe disponer de datos clave sobre el niño, niña o adolescente, así como de las circunstancias de su desaparición.

Riesgo inminente: Las autoridades deben considerar que el menor está en peligro inminente de sufrir daño grave.

Si alguno de estos criterios no se cumple, las autoridades utilizarán otros mecanismos para llevar a cabo la búsqueda del menor.

*Procedimiento para activar una Alerta AMBER*
Reporte inmediato: La rapidez es crucial. Si un menor desaparece, debes reportarlo de inmediato a las autoridades. No es necesario esperar un período de tiempo específico; las primeras horas son vitales para la localización.

Evaluación de la información: Las autoridades competentes analizarán los datos proporcionados y decidirán si se cumplen los criterios para activar la alerta.

Difusión masiva: Una vez activada, la Alerta AMBER se difunde de inmediato por medios de comunicación, redes sociales y otros canales para llegar a la mayor cantidad de personas posible.

*Información necesaria para reportar a un menor desaparecido*
Para que las autoridades puedan actuar con rapidez y eficacia, debes proporcionar:

Fotografía reciente del menor.
Datos personales: nombre, edad, s**o, características físicas, señas particulares, y si el menor tiene alguna discapacidad o padecimiento.
Vestimenta: lo que llevaba puesto al momento de la desaparición.
Circunstancias: detalles del suceso, incluyendo personas o vehículos involucrados.
Lugar y fecha: dónde y cuándo fue visto por última vez.

*¿Cómo y a dónde reportar la desaparición?*
A nivel nacional: (Mexico) Llama al 800 00 854 00, disponible las 24 horas, los 365 días del año.

En Ciudad de México: Dirígete a la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en Avenida Jardín 356, colonia Del Gas, alcaldía Azcapotzalco, o llama al 55 5345 5067 o 55 5345 5084.
En Estado de México: Comunícate al 800 89 029 40 o a Locatel Edomex al 722 214 2425.
En Nuevo León: Contacta a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León al 81 2020 4439 o 81 2020 4460

⚖️👧👦 EL DERECHO DE CONVIVENCIA NO ES UN FAVOR, ES UN DERECHO FUNDAMENTALLa convivencia de niñas, niños y adolescentes co...
28/03/2026

⚖️👧👦 EL DERECHO DE CONVIVENCIA NO ES UN FAVOR, ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

La convivencia de niñas, niños y adolescentes con sus progenitores es un derecho fundamental del menor, no de los padres.

📌 El derecho de visita y convivencia protege el interés superior del menor.
📌 Es un derecho de orden público e interés social, no renunciable ni negociable.
📌 La regla general es que los menores convivan con ambos progenitores y su familia extensa.
📌 Solo puede limitarse o suspenderse cuando exista una causa justa y se acredite que la convivencia le resulta más perjudicial que benéfica al niñ@.

🚫 No basta con:

Conflictos entre los padres
Decisiones unilaterales
Caprichos, enojo o venganza

⚠️ Impedir convivencias sin causa justificada puede generar medidas de apremio, intervención del Ministerio Público e incluso consecuencias legales mayores.

💬 Los jueces tienen la obligación de:

✔️ Garantizar la convivencia
✔️ Adoptar medidas eficaces para cumplirla
✔️ Priorizar siempre el desarrollo físico, emocional y psicológico del menor
👉 Los hijos no son moneda de cambio
👉 El derecho de convivencia pertenece a ellos

FRAUDE POR SIMULACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATE...
28/03/2026

FRAUDE POR SIMULACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN SU REALIZACION (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Para que se actualice el ilícito de fraude por simulación cometido mediante la realización de un acto judicial, es requisito indispensable que exista una bilateralidad, en cuanto a la realización del acto o escrito simulados, es decir, que se dé el concierto entre dos personas o partes, y que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la obtención de cualquier beneficio indebido. Lo anterior es así, aun cuando entre el actor y el demandado no exista contienda alguna que deba resolverse, sino que se sirven del juicio como medio para conseguir otro fin, de manera ficticia, merced a la proyección irreal de una situación jurídica en la que se aparentó que en virtud de la sentencia, quedaron obligados a ceder un derecho o asumir una obligación, aunque en realidad, por las relaciones de derecho material existentes entre los litigantes, dicha transferencia u obligación es infundada y sólo querida en apariencia, siendo responsables del delito ambas partes, en tanto que el perjudicado siempre es un tercero que no es parte en el juicio simulado. En otras palabras, la simulación en actos o escritos judiciales requiere cierta actitud bilateral de las diversas partes con aparentes intereses opuestos, lo que da por consecuencia que el Juez reconozca como válidas sus acciones o excepciones fictas, esto es, que los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan un simulacro de controversia, donde el actuar criminoso de los copartícipes en la comisión del delito coincide y sus intereses son comunes, pues actor y reo pretenden el mismo resultado, y para producirlo se requiere el previo concurso de voluntades, predeterminando así el sentido de la sentencia, de manera que no es dable concebir una simulación procesal unilateral en la que una sola de las partes fuera el delincuente simulador y la otra la víctima de la simulación.

⚖️📜 LA SUPREMA CORTE FIJA CRITERIO: EL AMPARO CONTRA ÓRDENES DE APREHENSIÓN POR DELITOS NO GRAVES SURTE EFECTOS INMEDIAT...
28/03/2026

⚖️📜 LA SUPREMA CORTE FIJA CRITERIO: EL AMPARO CONTRA ÓRDENES DE APREHENSIÓN POR DELITOS NO GRAVES SURTE EFECTOS INMEDIATOS

El Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 13/2024 en sesión de Pleno el 25 de marzo de 2026, estableció jurisprudencia obligatoria en torno a uno de los aspectos más sensibles en materia de protección de derechos fundamentales: los efectos de las sentencias de amparo que invalidan órdenes de aprehensión por delitos no graves o aquellos en los que no procede la prisión preventiva oficiosa.

El Máximo Tribunal determinó que, conforme a una interpretación literal del artículo 77, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, las sentencias que conceden el amparo en estos casos surten efectos de manera inmediata, sin que resulte relevante la forma en que se haya otorgado la protección constitucional, es decir, independientemente de si se trata de un amparo liso y llano o para efectos.

Este criterio resuelve una divergencia interpretativa entre tribunales colegiados. Por un lado, existía la postura de que los efectos inmediatos únicamente procedían cuando la protección constitucional se concedía de manera lisa y llana, es decir, cuando la invalidez de la orden de aprehensión era total y sin condicionamientos. Por otro, se sostenía que los efectos debían ser inmediatos en todos los casos, con independencia de los motivos o alcances de la concesión del amparo. La Suprema Corte optó por esta última interpretación, consolidando un criterio garantista en favor de la libertad personal.

La Corte explicó que el citado artículo 77 establece una excepción expresa a la regla general sobre el momento en que surten efectos las sentencias de amparo. Mientras que, por regla, las resoluciones pueden diferir sus efectos en función de su firmeza o de los medios de impugnación, en estos casos el legislador decidió privilegiar la protección inmediata del derecho a la libertad personal, evitando que una persona continúe sujeta a una orden de aprehensión que ya ha sido declarada inconstitucional.

Desde una perspectiva constitucional, este criterio se alinea con el principio pro persona y con la obligación de todas las autoridades de garantizar la protección más amplia de los derechos humanos. La libertad personal, por su naturaleza, exige medidas de tutela reforzada, lo que justifica que la restitución del derecho vulnerado no quede supeditada a formalismos procesales o a la naturaleza de los efectos de la sentencia.

El Pleno fue enfático en señalar que la ley no distingue entre los tipos de efectos de la concesión del amparo, por lo que no corresponde al intérprete introducir limitaciones que el propio texto normativo no contempla. En consecuencia, cualquier sentencia que invalide una orden de aprehensión por delitos no graves debe ejecutarse de inmediato, impidiendo que la persona sea privada de su libertad con base en un acto que ha sido declarado contrario a la Constitución.

Este criterio tiene implicaciones prácticas de gran relevancia. Por un lado, fortalece la seguridad jurídica de las personas, al garantizar que no permanezcan bajo la amenaza o ejecución de una orden de aprehensión inválida. Por otro, impone a las autoridades responsables la obligación de actuar con inmediatez en el cumplimiento de las sentencias de amparo, evitando dilaciones que puedan traducirse en violaciones graves a derechos fundamentales.

Asimismo, la decisión no desconoce la posibilidad de que la sentencia de amparo sea revisada mediante los medios de impugnación correspondientes; sin embargo, deja claro que dicha eventualidad no puede justificar la prolongación de una afectación a la libertad personal. La restitución del derecho debe ser inmediata, sin perjuicio de lo que en su momento determinen los órganos revisores.

En suma, la resolución de la contradicción de criterios 13/2024 consolida un criterio de alto impacto en la práctica judicial y en la defensa penal, al establecer que la protección constitucional en materia de libertad personal debe ser efectiva, inmediata y sin condicionamientos, reforzando así el carácter garantista del juicio de amparo en México.

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