Francisco Muñoz - Abogado Agrario

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Francisco Muñoz - Abogado Agrario Hola, soy Francisco, abogado en materia agraria con enfoque constitucional. Acompaño y asesoro a personas del sector agrario de forma clara y cercana.

Aquí encontrarás información y videos para entender mejor tus derechos. Acompáñame. 👀📸 Abogados| Consultores en materia agraria. Somos un grupo de abogados especializados en derecho agrario y constitucional, quienes a través de nuestra representación buscamos en todo momento la defensa, protección y difusión de los Derechos Humanos de nuestros representados. Por un México Agrario más igualitario, Libertad, Justicia y Ley. Porque la justicia no es un privilegio.

¿Eres parte del comisariado ejidal, comunal o del consejo de vigilancia y quieres conocer cuáles son tus funciones? ¿O s...
20/05/2026

¿Eres parte del comisariado ejidal, comunal o del consejo de vigilancia y quieres conocer cuáles son tus funciones? ¿O simplemente quieres saber qué pueden hacer y qué no pueden hacer estos representantes?

El día de hoy te comparto un material en dos versiones que puede serte de gran utilidad.

📚 *Manual del Comisariado*, elaborado por la Escuela Agraria de Oaxaca en colaboración con la SEMARNAT y la Comisión Nacional Forestal. Aquí podrás conocer las facultades, obligaciones y límites de los representantes agrarios, así como una guía práctica sobre los documentos más comunes dentro de un núcleo agrario.

Un material útil para ejidatarios, comuneros, representantes y personas interesadas en el derecho agrario y la vida interna de los núcleos agrarios.

Descárgalos, son materiales públicos y totalmente gratuitos.

Versión 1:https://tequiojuridico.org/tequiojuridico/2013/02/Manual-del-Comisariado.pdf

Versión 2:http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/37/4019Manual%20de%20Comisariado.pdf

🚨Atención🚨En diversos medios de comunicación de la región Mixteca del estado de Puebla, ha comenzado a circular un supue...
12/04/2026

🚨Atención🚨

En diversos medios de comunicación de la región Mixteca del estado de Puebla, ha comenzado a circular un supuesto “convenio” mediante el cual se pretende autorizar a una empresa minera la extracción de material pétreo en tierras comunales pertenecientes a un núcleo agrario.

No obstante, es importante precisar que dicho documento, en los términos en que ha sido difundido, carece de los elementos mínimos de validez jurídica para surtir efectos legales. Entre las omisiones más relevantes destaca la falta de consentimiento de la asamblea general, órgano supremo del núcleo agrario, cuya aprobación es indispensable para cualquier acto de disposición o aprovechamiento de las tierras.

Asimismo, el documento presenta deficiencias sustanciales en su contenido, al no establecer con claridad aspectos esenciales como el plazo, la delimitación de la zona, el monto de la contraprestación, ni las condiciones específicas de cumplimiento, lo que refuerza su falta de certeza jurídica.

Ante este escenario, se exhorta a los ejidatarios y a cualquier persona que considere afectados sus derechos agrarios a acudir a las instancias correspondientes para recibir asesoría especializada. De igual forma, este espacio queda a su disposición para brindar orientación gratuita (únicamente envíen un mensaje a la página y con gusto se brindará la asesoría respectiva).

24/03/2026
¿Creen que $11 pesos por metro cuadrado es un pago justo por tierras ejidales?Hace unos días me encontré con una nota en...
11/03/2026

¿Creen que $11 pesos por metro cuadrado es un pago justo por tierras ejidales?

Hace unos días me encontré con una nota en la que se informaba que un ejido del estado de Hidalgo fue afectado por un procedimiento de expropiación, estableciéndose un pago de $11.00 por metro cuadrado por las tierras afectadas.

Ante este escenario, surgen las siguientes preguntas:

¿Puede el gobierno pagar lo que quiera por las tierras ejidales?, ¿cómo debe fijarse el pago cuando las necesita para una obra pública?
El gobierno puede ocupar o quitar tierras (ya sean privadas, ejidales o comunales) cuando las necesita para realizar una obra que beneficie a la sociedad, como carreteras, presas o proyectos de infraestructura. Esta facultad está prevista en el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero esto no significa que el gobierno pueda pagar lo que quiera.
La Constitución establece que cuando el Estado expropia o afecta una propiedad debe pagar antes una indemnización, es decir, una compensación económica por la pérdida de la tierra.

Además, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 79/2017 ha señalado que ese pago debe ser justo, lo que significa que debe corresponder al valor real o comercial de la tierra en el momento en que se afecta.
Por esta razón, el monto que se pague no puede decidirse a gusto de la autoridad, sino que debe determinarse mediante un avalúo, es decir, un estudio técnico que calcule cuánto vale realmente la tierra.

En el caso de las tierras ejidales o comunales, reguladas por la Ley Agraria de México, esto significa que el gobierno no puede fijar cualquier cantidad, sino que debe pagar lo que realmente valga la tierra afectada.

En pocas palabras: si el gobierno necesita tierras ejidales para una obra pública, puede expropiarlas, pero está obligado a pagar un precio justo basado en el valor real de esas tierras.

Si tienes dudas o necesitas asesoría con un problema de este tipo contáctanos, en Agroconstitucionalismo contamos con especialistas y personas con experiencia en la materia.

Atte. Francisco Muñoz Hoyos, abogado postulante en derecho agrario y constitucional, ex consultor en derecho de vía de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

¿Qué hacer si el gobierno afecta la vegetación de tus tierras por la construcción de una obra pública?Si bien la Ley Agr...
09/03/2026

¿Qué hacer si el gobierno afecta la vegetación de tus tierras por la construcción de una obra pública?

Si bien la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, no establece explícitamente que exista alguna acción para reclamar el pago con motivo de la afectación de tierras ejidales a través de los Tribunales Agrarios, su análisis no debe hacerse a partir de la literalidad de la ley, sino mediante una interpretación sistemática del artículo 27 de la Constitución, en su fracción XIX, en relación con los artículos 1 y 4 constitucionales, al ponderar el derecho de propiedad con las accesiones (bienes distintos a la tierra).

En razón de lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (Guerrero), al resolver diversos conflictos competenciales que dieron origen a la tesis XXI.2o.P.A.1 A (11a.), determinó que quien debe conocer y resolver dicha problemática es el Tribunal Unitario Agrario, al ser el órgano encargado de resolver los conflictos relacionados con la afectación de una parcela ejidal (o tierras comunales), aun cuando se reclame el pago de la vegetación existente.

Por lo cual, dicha tesis aislada, como criterio orientador, establece que son los Tribunales Agrarios los órganos competentes para conocer de esta problemática.

Si necesitas asesoría o acompañamiento en el desarrollo de este procedimiento, contáctanos en Agroconstitucionalismo tenemos experiencia en el desarrollo de referido procedimiento.

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Puebla
72570

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