19/05/2026
Una vez recibido el auto de apetura a Juicio Oral, un Tribunal de Enjuiciamiento señalo fecha para apertura de debate hasta cinco meses después, determinación que fue impuganada mediante recurso de revcación.
No obstante, el recurso de revocación fue declarado "improcedente" en atención a que, en palabras de la autoridad responsable, era una cuestión "administrativa".
Por supuesto que ante ello promovimos un Juicio de Amparo, en el que solicitamos la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios (o sea, que una vez admitida la demanda se pidiera a la autoridad responsable que de manera inmediata señalara nuevo día y hora para la audiencia de juicio oral), a lo que el Juez de Distrito nos dío a razón y de manera INMEDIATA exigio la programación de la audiencia referida.
Cuando el trabajo se hace bien, el tiempo es quien nos da la razón. ⚖