27/12/2025
Es fundamental para todo abogado conocer las epocas de la jurisprudencia y recordar su aplicabilidad y que un primer punto de la jurisprudencia es conocer en qué etapa de aplicación se encuentra. Para posteriormente analizar si cada jurisprudencia es vigente o se ha superado que sera otro tema.
Las Épocas se dividen en dos grandes periodos:
🔹 Primer periodo: Jurisprudencia histórica
Comprende aquellas tesis que, aunque forman parte del desarrollo doctrinal del derecho mexicano, ya no son obligatorias ni directamente aplicables, debido a reformas constitucionales, legales o a cambios en los criterios jurisprudenciales.
🔹 Segundo periodo: Jurisprudencia aplicable
Incluye las Épocas cuyos criterios sí conservan fuerza obligatoria, siempre que no hayan sido superados, interrumpidos o sustituidos conforme a las reglas actuales del sistema de precedentes.
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PRIMER PERIODO: Jurisprudencia histórica
• SEGUNDO PERIODO: Jurisprudencia aplicable
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PRIMER PERIODO
JURISPRUDENCIA HISTÓRICA
Las Épocas comprendidas en este periodo no tienen fuerza obligatoria vigente, aunque conservan valor histórico, doctrinal e interpretativo.
🔹 Primera Época
📅 De enero de 1871 a diciembre de 1875
➡️ Jurisprudencia histórica.
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🔹 Segunda Época
📅 De enero de 1881 a diciembre de 1889
➡️ Jurisprudencia histórica.
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🔹 Tercera Época
📅 De enero de 1890 a diciembre de 1897
➡️ Jurisprudencia histórica.
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🔹 Cuarta Época
📅 De enero de 1898 a agosto de 1914
➡️ Jurisprudencia histórica.
👉 Conclusión del primer periodo:
Las tesis de la Primera a la cuarta Época integran la jurisprudencia histórica del Semanario Judicial de la Federación.
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SEGUNDO PERIODO
JURISPRUDENCIA APLICABLE
A partir de este periodo, los criterios jurisdiccionales pueden conservar vigencia y obligatoriedad, siempre que no hayan sido superados o contradichos.
🔹 Quinta Época
📅 Del 1º de junio de 1917 al 30 de junio de 1957
➡️ Jurisprudencia aplicable
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🔹 Sexta Época
📅 Del 10 de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968
➡️ Jurisprudencia aplicable.
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🔹 Séptima Época
📅 Del 10 de enero de 1969 al 14 de enero de 1988
➡️ Jurisprudencia aplicable.
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🔹 Octava Época
📅 Del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995
➡️ Jurisprudencia aplicable.
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🔹 Novena Época
📅 Del 4 de febrero de 1995 al 3 de octubre de 2011
➡️ Jurisprudencia aplicable.
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🔹 Décima Época
📅 Del 4 de octubre de 2011 al 30 de abril de 2021
➡️ Jurisprudencia aplicable.
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🔹 Undécima Época
📅 Del 10 de mayo de 2021 al 31 de agosto de 2025
➡️ Jurisprudencia aplicable.
🔹 Duodécima Época
📅 Del 1 de septiembre de 2025 a la fecha
➡️ Jurisprudencia aplicable.
Esta clasificación tiene consecuencias directas en la práctica jurídica, por ejemplo:
• ⚠️ No es correcto invocar como obligatoria una tesis de Quinta o Sexta Época.
• ✅ Las tesis de Séptima a Undécima Época sí pueden invocarse, verificando su vigencia.
• 📚 La jurisprudencia histórica puede fortalecer argumentos, pero no sustituye un criterio vigente.