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30/09/2016

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25/09/2016

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12/09/2016

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06/09/2016

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05/09/2016

Cuando no existe el testamento, inicia el proceso de sucesión intestada que se va resolviendo de acuerdo a la jerarquía de lazos familiares.

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03/09/2016

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02/09/2016

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08/05/2016

Así como los detenidos (e inculpados) tienen una serie de derechos, en épocas recientes en México se han incorporado a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos, que de acuerdo al inciso C del artículo 20 de la Constitución son:
1. Recibir asesoría jurídica (particular o del Estado de forma gratuita), ser informado de sus derechos y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
procedimiento penal.
2. Coadyuvar con el Ministerio Público, que se tomen en cuenta los daos o elementos de prueba que aporte y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley (incluso contra las determinaciones del MP).
3. Recibir atención médica y psicológica de urgencia desde la comisión del delito.
4. Que se le repare el daño; el MP está obligado a solicitarlo cuando proceda (y si dice que no se puede impugnar) y, si la sentencia es condenatoria respecto del hecho delictuoso entonces siempre habrá condena a reparación del daño.
5. Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juez sea necesario para su protección (salvaguardando los derechos de la defensa). El Ministerio Público deberá garantizar su protección, bajo vigilancia de los jueces para que esto se cumpla efectivamente.
6. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
7. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté
satisfecha la reparación del daño.
También debe destacarse la existencia de una Ley General de Víctimas y diversas de varias entidades federativas.

08/05/2016

La muerte de una persona es un suceso que, independientemente de otras circunstancias, tiene diversas consecuencias de Derecho. Las que suelen llamar más la atención son las relacionadas con el patrimonio del fallecido (al que se le llama "de cujus", pronunciado "cuyus"), que dan lugar a lo que jurídicamente se conoce como "sucesión". La sucesión puede ser "testamentaria" o "legítima", también llamada "intestamentaria". Como el nombre sugiere, la sucesión testamentaria es aquella en que el finado elaboró un testamento, que es un documento en que expresa su voluntad respecto de la distribución de sus bienes una vez que muera; en cambio, la sucesión legítima ocurre cuando no se deja testamento o bien, éste es declarado nulo, y la voluntad imperante es la del legislador, pues la ley decide quién o quiénes son sucesores. La sucesión se compone no sólo de los bienes, sino también de las deudas del "de cujus", cuestión que hay que tener muy presente antes de aceptar el carácter de sucesor.

08/05/2016

El divorcio se define como la disolución del vínculo matrimonial. En otros tiempos, la definición incluía "por alguna de las causas que establece la ley"; de esas "causales" prácticamente todos oímos hablar: abandono de hogar, adulterio, violencia... Sin embargo, en fechas recientes el entonces Distrito Federal decidió eliminar la necesidad de acreditar causas por las cuales puede una persona divorciarse, dando lugar al (mal) llamado "divorcio exprés". Diversos Estados han seguido esta línea de pensamiento, y los que no lo han hecho seguramente lo harán en un futuro próximo, no sólo porque es lo correcto, sino porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo ha expresado reiteradamente, declarando inconstitucional que para poder divorciarse de una persona se exija la acreditación de alguna causal. Es muy importante tener presente que la celeridad que puede favorecer el no tener que acreditar causales, se puede ver limitada por la exigencia de solucionar algunos otros aspectos íntimamente vinculados, como la disolución de la sociedad conyugal, si la hubo, y las cuestiones relativas a alimentos, patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores, de ser el caso.

07/05/2016

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