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13/10/2026

📰 Adayd IA · número 13 · lunes 12 de octubre de 2026
📄 Léalo completo (PDF): https://www.academiadeamparo.com/img/boletin/adayd-ia-2026-10-12.pdf?utm_source=facebook&utm_medium=social&utm_campaign=adayd_ia

Lo que academiadeamparo.com publicó ayer, en un periódico de 19 páginas con la liga a cada análisis completo.

En portada, tFJA declara ilegales notificaciones sin nombre y confirma competencia del SAT. En las secciones, energía eléctrica, trabajo, banca y consumo, seguridad social, fiscal y administrativo y civil y mercantil, con el DOF de hoy, los indicadores del día y cuánto tarda un amparo en cada circuito.

13/10/2026
12/10/2026
10/10/2026

⚖️ Pizarrón del día: ¿cuándo caduca un procedimiento sancionador laboral?

El caso: una empresa de Coahuila impugnó cuatro multas de inspección del trabajo. Tres, emitidas en 2017, nunca se notificaron legalmente; la empresa las conoció el 7 de febrero de 2025.

Fundamento: el artículo 59 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones otorga diez días hábiles para resolver. El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la caducidad a los treinta días hábiles siguientes.

Resultado: nulidad lisa y llana de tres multas (arts. 51 y 52, fracc. II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). La multa de 2014 se sobreseyó por cosa juzgada (arts. 8, fracc. III, y 9, fracc. II).

Expediente 955/24-05-02-9. Segunda Sala Regional en Coahuila.



📖 Análisis completo: https://www.academiadeamparo.com/2026/10/multas-de-trabajo-la-cosa-juzgada.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=0915_infografia

08/10/2026

⚖️ Una multa puede citar artículos del Código Fiscal de la Federación y aun así ser ilegal.

Caso: la Secretaría de Finanzas de San Luis Potosí impuso dos multas de $18,360.00 cada una ($36,720.00 en total) por no presentar las declaraciones de enero de 2026. Sin embargo, la conducta detectada era la omisión de pago.

Los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), sancionan no presentar declaraciones, una obligación formal. La Sala aplicó el artículo 5 del Código (aplicación estricta de infracciones) y el principio de tipicidad. Como la conducta no encuadraba en la infracción citada, declaró la nulidad lisa y llana (artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Expediente 844/26-25-01-9 | Sala Regional en San Luis Potosí | 2 de julio de 2026



📖 Análisis completo: https://www.academiadeamparo.com/2026/10/multas-por-no-presentar-declaraciones-el.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=0915_infografia

07/10/2026

⚖️ ¿La autoridad puede elegir entre multar o apercibir? No siempre.

Una contribuyente recibió una multa de $18,360.00 de la Secretaría de Finanzas de San Luis Potosí (artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación). La Sala Regional en San Luis Potosí la anuló.

El artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria impone abstenerse de sancionar cuando el crédito no excede 3,500 unidades de inversión ($29,855.53 a la fecha del crédito), la multa es mínima y no hay beneficio previo. Es una facultad reglada: corresponde un apercibimiento por escrito.

Nulidad lisa y llana conforme a los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la LFPCA.

Expediente 885/26-25-01-9



📖 Análisis completo: https://www.academiadeamparo.com/2026/10/multa-por-debajo-de-3-500-uma-el-tfja-la.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=0915_infografia

07/10/2026

⚖️ ¿Qué falta cuando un oficio tiene firma electrónica y aun así es ilegal?

Caso: el registro de una empresa en el esquema de certificación IVA e IEPS, suspendido desde el 30 de octubre de 2025, fue cancelado por oficio del 5 de febrero de 2026.

La Segunda Sala Regional en Baja California declaró la nulidad. El oficio señalaba la unidad administrativa y llevaba firma electrónica, pero omitía el cargo del funcionario emisor.

Fundamento: artículo 38, fracciones II y V, del Código Fiscal de la Federación; artículos 51, fracción II y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Sin el cargo no puede verificarse si el funcionario estaba autorizado ni atribuirle responsabilidades.

Expediente 670/26-01-02-2



📖 Análisis completo: https://www.academiadeamparo.com/2026/10/cancelacion-de-certificacion-iva-e-ieps.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=0915_infografia

05/10/2026

Una multa solo es válida si la conducta sancionada encaja exactamente en la norma. ⚖️

Caso: la autoridad impuso cuatro multas (la mayor, $1,173,100.00) por considerar que las operaciones con dos clientes eran "transmisión de derechos sobre bienes inmuebles", actividad vulnerable del artículo 17, fracción V, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Los comprobantes mostraban "Mantenimiento" y "Construcción". La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa concluyó que no se actualizaban los artículos 53 y 54, por falta de tipicidad y de debida motivación (artículo 16 constitucional), y declaró la nulidad lisa y llana.

Expediente 1053/26-01-02-2



📖 Análisis completo: https://www.academiadeamparo.com/2026/10/multas-por-avisos-de-actividades.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=0915_infografia

29/09/2026

Una inmovilización bancaria no puede subsistir cuando el crédito fiscal que la originó fue anulado. ⚖️

El Servicio de Administración Tributaria informó que dos instituciones financieras habían inmovilizado depósitos del contribuyente. La medida derivaba de un crédito determinado el 22 de abril de 2024, pero una sentencia anterior declaró su nulidad lisa y llana al comprobarse la materialidad de las operaciones.

La Sexta Sala concluyó que la orden y el aviso de inmovilización carecían de sustento jurídico. Aplicó el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que exige fundamentación y motivación, así como la doctrina de los frutos de actos viciados.

Resultado: nulidad lisa y llana.

Expediente 23239/25-17-06-3
Sentencia: 30 de junio de 2026



📖 Análisis completo: https://www.academiadeamparo.com/2026/09/inmovilizacion-de-cuentas-bancarias-el.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=0915_infografia

29/09/2026

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