Defensa Fiscal y Aduanera, Abogados

Defensa Fiscal y Aduanera, Abogados ABOGADO Fiscal y Aduanero Asesoría y Defensa legal ESPECIALIZADA en Derecho Fiscal, Administrativo y Aduanero.

ABOGADOS especialistas en atención legal contra actos de autoridades Fiscales, Administrativas y Aduaneras.

02/06/2026
01/06/2026

Una multa de 18,360 pesos quedó en cero. El motivo: la autoridad citó el artículo equivocado. ⚖️

Un contribuyente fue sancionado por no presentar su declaración de IVA de junio 2025 por medios electrónicos. La Secretaría de Finanzas de San Luis Potosí fundamentó la multa en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, que regula requerimientos físicos ante oficinas, no declaraciones electrónicas. El artículo aplicable era el 31 del mismo ordenamiento.

La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad. Fundamento: artículos 16 constitucional, 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En materia fiscal, citar el artículo incorrecto no es un defecto menor. Es una causa de nulidad.

Expediente 2149/25-25-01-5. Sala Regional en San Luis Potosí.

31/05/2026

⚖️ El silencio del Servicio de Administración Tributaria tiene consecuencias jurídicas precisas.

Una empresa solicitó la devolución de $1,689,567.00 de IVA por enero-junio 2019. La autoridad no respondió en tres meses. La contribuyente demandó la negativa ficta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La autoridad argumentó que sí había resuelto, pero la notificación llegó después de presentada la demanda.

La Sala fue contundente: el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación exige que la resolución sea notificada dentro del plazo, no solo emitida. Si no hay notificación oportuna, la negativa ficta se configura y es válido impugnarla.

Expediente 939/25-03-01-4. Primera Sala Regional en Sinaloa.

30/05/2026

LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADA

-PRUEBA ILICITA.
-PRUEBA IMPERFECTA.
-PRUEBA CON DEFICIENCIA IRREGULAR O FORMAL.
-PRUEBA NULA.
-PRUEBA DEFICIENTE.

Esta doctrina consiste en que cualquier prueba (fruto) se ha obtenido de forma ilegal (árbol envenenado) deberá ser anulada por el Juez o Magistrado, así como el resto de evidencias que se hayan recopilado a partir de ella.

"AL OBTENERSE UNA PRUEBA DE FORMA ILICITA, NO PUEDE SER TOMADA EN CONSIDERACIÓN, ES COMO SI NO EXISTIERA, POR MUCHO QUE DEMUESTRE PERFECTAMENTE LA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTUOSO.

A SU VEZ, TODO LO QUE NACE DE ESTA ACTUACIÓN ILÍCITA QUEDARÍA TAMBIÉN CONTAMINADO Y SE RECHAZARIA IGUALMENT

EJEMPLO 1

-EXTORSIÓN, (hay una llamada teléfonica en donde se escucha como una persona pide dinero a otra para dejarla trabajar y no hacerle daño a él y a su familia) audio que es la base de la investigación, sin embargo, este fue obtenido por la autoridad correspondiente sin autorización judicial, por lo que el resto de las pruebas que parten de el también han tenido que ser anuladas.

Bien, del ejemplo anterior se puede apreciar que dicha probanza fue obtenida vulnerando el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, además de que no se respetan las reglas de la buena fe.

EJEMPLO 2

-DELITOS CONTRA LA SALUD (NINGUN POLICIA PUEDE SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL O SIN EL PERMISO DEL MORADOR ENTRAR A UN DOMICILIO. Y TAMPOCO PUEDE COGER PRUEBAS POR QUE SÍ. TODOS TENEMOS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SE DEBEN RESPETAR.)

De lo anterior se puede advertir que, si el elemento investigador entra a un domicilio sin una orden de cateo o sin el permiso de su morador para encontrar autos robados y autopartes y en vez de eso, encuentra droga o armas, y junto a estas personas, estas pruebas son ilícitas para configurar el delito de contra la salud.

EJEMPLO 3

-LAS DECLARACIONES AUTOINCULPATORIAS QUE SON OBTENIDAS MEDIANTE TORTURA, PRESIÓN.

NO SE DEBE CONFUNDIR:

-PRUEBA ILÍCITA ES LA OBTENIDA CON VIOLACION GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, TORTURA.

-PRUEBA ILEGAL SON LAS QUE VIOLAN EL PROCESO, CON DESCONOCIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY HACIENDO NULA CUALQUIER PRUEBA, POR LO TANTO DEBE DE EXCLUIRSE DEL PROCESO.

TRES EXCEPCIONES QUE NO JUSTIFICAN ESTA DOCTRINA PARA QUE LA PRUEBA FUERE RECHAZADA

-TEORÍA DE LA FUENTE INDEPENDIENTE.
-TEORÍA DEL DESCUBRIMIENTO INEVITABLE.
-TEORÍA DE LA CONEXIÓN DE ANTIJURICIDAD.

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