23/06/2026
MUCHAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN COMIENZAN CON ERRORES, ESTE ES UNO DE ELLOS
La mayoría de las personas piensa que si el delito investigado amerita prisión preventiva oficiosa, entonces la orden de aprehensión es automática. Pero la realidad jurídica es muy distinta.
La Fiscalía no puede solicitar una orden de aprehensión únicamente porque el delito amerite prisión preventiva oficiosa. Antes debe demostrar ante un Juez de Control algo mucho más importante:
- Que existe riesgo de que te ocultes o huyas.
- Que podrías poner en peligro a la víctima, testigos o a la comunidad.
- Que podrías afectar o entorpecer la investigación.
Si no puede justificar una de esas circunstancias, la sola gravedad del delito NO debe ser suficiente para librar una orden de aprehensión. Debe existir la “necesidad de cautela” y que la Fiscalía demuestre que la orden de aprehensión es la única forma de conducir al imputado al proceso.
Esto es importante, porque muchas personas lo descubren demasiado tarde y es algo que pudo haber cambiado completamente su situación.
Mientras unos creen que todo está perdido desde el momento en que existe una orden de aprehensión en su contra, otros conocen exactamente qué debe demostrar la autoridad para que la orden de aprehensión sea correcta y legal.
En materia penal, los detalles no son simples formalidades; son la diferencia entre perder la libertad o conservarla.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU EMISIÓN, SIN QUE MEDIE CITATORIO, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE JUSTIFICAR LA "NECESIDAD DE CAUTELA" ANTE EL JUEZ DE CONTROL, SIN QUE ELLO SE SATISFAGA CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS HECHOS DEL CASO CORRESPONDAN A UN DELITO QUE AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
Los tribunales colegiados que conocieron de los juicios de amparo indirecto sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar si en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y el numeral 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la necesidad de cautela para librar una orden de aprehensión, sin mediación de citatorio, debe tenerse por satisfecha con la sola circunstancia de que el delito por el cual el fiscal solicita su libramiento es de los que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Al respecto, debe indicarse que para el dictado de una orden de aprehensión en el nuevo sistema de justicia penal, sin que medie citatorio, la necesidad de cautela no se satisface con la sola circunstancia de que los hechos del caso correspondan a un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, pues al constituir formas y medidas con fines diferentes para el proceso penal, se requiere necesariamente una serie de circunstancias que conduzcan al Juez a determinar que la única forma de conducir al imputado al proceso es mediante una orden de aprehensión, no así por una forma diversa.
En efecto, la orden de aprehensión a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Federal y el numeral 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales es una forma de conducción excepcional al proceso penal que tiene como finalidad llevar a la persona ante la presencia de un Juez de Control para que la representación social le comunique la imputación que existe en su contra y formalice la investigación, siempre que otra forma sea insuficiente para garantizar la presencia del inculpado a la audiencia inicial.
En ese contexto, la orden de aprehensión presupone una carga para el Ministerio Público que le obliga a justificar frente al Juez la necesidad de cautela de la persona, ya sea porque: a) existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, b) se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien, c) se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma.
De ahí que, la necesidad de cautela no se justifica por el solo hecho de que el delito investigado amerita prisión preventiva oficiosa, pues esa medida cautelar no guarda relación con la finalidad que persigue la citada forma de conducción, pues aquélla tiene por objeto garantizar la presencia del imputado en el procedimiento penal, por lo que ambas figuras buscan fines distintos dentro del mismo.
- Registro digital: 2021956.