08/10/2026
Huachicol fiscal: la multa no puede ser el precio de la impunidad
Una multa puede golpear las finanzas de una empresa. Desmantelar una operación de contrabando exige algo más: acreditar cómo funcionaba, quién la dirigía y quién obtenía sus beneficios. Esa es la discusión que México necesita dar frente al llamado huachicol fiscal.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma a la Ley Aduanera impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum y lo remitió al Senado entre sus medidas destacan multas de entre el 50 y el 100 por ciento del valor comercial de hidrocarburos y petrolíferos es una decisión relevante, pero su alcance debe analizarse con cuidado: la aprobación en San Lázaro todavía forma parte del procedimiento legislativo.
Desde mi perspectiva como abogado penalista y fiscalista, el debate no debe agotarse en determinar si esos porcentajes parecen suficientemente severos. La pregunta es qué ocurrirá después de detectar la irregularidad. ¿La actuación del Estado terminará en un expediente administrativo o permitirá identificar y perseguir, cuando existan elementos, a quienes organizaron la operación?
La diferencia importa.
El huachicol fiscal perjudica la recaudación, pero también golpea al empresario que paga sus contribuciones y debe competir con quienes reducen sus costos mediante operaciones ilícitas. Para el contribuyente cumplido, la tolerancia frente al contrabando representa una desventaja concreta: mientras él sostiene el costo de cumplir, otro obtiene provecho de evadir.
Por eso considero necesario fortalecer el control aduanero. Sin embargo, una sanción elevada pierde capacidad de disuasión cuando el infractor calcula que la posibilidad de ser descubierto es baja. Si, además, la investigación se queda en la empresa que aparece en los documentos y no alcanza a quienes decidieron y ejecutaron la maniobra, el problema puede sobrevivir al pago de la multa.
Hay una precisión jurídica que no debe perderse entre los discursos políticos: el contrabando ya tiene consecuencias penales. El artículo 102 del Código Fiscal de la Federación describe sus supuestos y el artículo 104 establece penas de prisión. Por tanto, sería equivocado presentar esta discusión como si el ordenamiento mexicano únicamente permitiera imponer sanciones económicas. Lo que corresponde examinar es si las conductas investigadas encuadran en los delitos existentes y si hay pruebas suficientes para atribuir responsabilidad.
Exigir cárcel sin una investigación sólida puede producir un titular. Conseguir una sentencia exige mucho más, Exige reconstruir operaciones, confrontar declaraciones con mercancías, revisar pagos, verificar permisos y establecer la intervención concreta de cada persona. También exige investigar a los servidores públicos cuando existan indicios de participación. Una política seria contra el contrabando debe tener capacidad para revisar ambos lados de la operación pero esa firmeza necesita límites jurídicos claros.
Una declaración inexacta, una omisión documental y una operación deliberadamente diseñada para evadir contribuciones requieren análisis distintos confundirlas debilita tanto la defensa del contribuyente como la persecución del delito la autoridad debe demostrar qué ocurrió y sustentar la consecuencia que pretende imponer; la etiqueta de “huachicol fiscal” no puede sustituir ese trabajo.
El otro punto delicado de la reforma es el embargo precautorio y la determinación de los valores utilizados para detectar subvaluación. El dictamen contempla facultades de comprobación ante diferencias entre el valor declarado y el de transacción de mercancías idénticas o similares, así como disposiciones específicas para establecer porcentajes aplicables al embargo de determinadas mercancías.
Aquí la precisión técnica resulta indispensable comparar valores aduaneros demanda justificar la referencia utilizada y su correspondencia con la operación revisada. Una diferencia de precio merece revisión; su existencia, por sí sola, no explica sus causas.
Para una empresa, además, el embargo tiene efectos desde el primer día. Puede interrumpir entregas, comprometer contratos y afectar liquidez antes de que exista una resolución definitiva de ahí mi insistencia en que toda medida debe estar fundada, motivada y acompañada de una oportunidad efectiva para presentar pruebas y controvertir las conclusiones de la autoridad.
Defender esas garantías también protege la eficacia del Estado un procedimiento mal integrado puede terminar anulándose y dejar sin consecuencias una conducta que sí debía sancionarse la legalidad es una condición para que la actuación de la autoridad resista el examen de los tribunales.
Mi postura es clara: México necesita combatir el huachicol fiscal con investigaciones que alcancen a sus responsables y controles que den certeza a quienes cumplen el resultado deberá medirse en operaciones ilícitas desarticuladas, responsabilidades acreditadas y decisiones capaces de sostenerse ante un juez.
Lic. Edgar Julián Contreras Suárez
Firma Jurídica Contreras Suárez