12/01/2021
El o ya se encuentra regulado dentro de la Ley Federal del Trabajo.
Algunas obligaciones de los patrones son las siguientes :
Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad (luz e internet)
Llevar registro de los insumos entregados al personal que hará home office.
Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los empleados
Respetar el derecho a la desconexión del empleado al término de la jornada laboral
Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social
Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a home office
📢Puedes consultar las reformas en el siguiente enlace http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
✅ Si tienes dudas, podemos asesorarte.