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El 85% de nuestros clientes resuelven sin juicio gracias a nuestra experiencia en negociación y defensa legal confiable.”

El día de hoy, se publicaron en el DOF nuevos formatos oficiales en materia antilavado:Alta y registro de quienes realiz...
24/09/2026

El día de hoy, se publicaron en el DOF nuevos formatos oficiales en materia antilavado:

Alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables. 🚨🚨

Avisos e informes que deben presentar los sujetos obligados.

Incorporan adecuaciones sobre Beneficiario Controlador y avisos de 24 horas, entre otros cambios.

🔴 Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán revisar y actualizar sus procesos de cumplimiento.🚨

Te dejo el link ⬇️

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799445&fecha=24/09/2026 .tab=0

23/09/2026

“La muerte no es el final. Queda el litigio sobre la propiedad.”

Ambrose Bierce.

15/09/2026

Empresas, ¿ya registraron electrónicamente la jornada laboral de sus trabajadores?

La obliga a registrar el inicio y la terminación de la jornada de cada trabajador.

La multa por incumplimiento oscila entre $29,327.50 y $586,550.00 (es decir, de 250 a 5,000 UMAS).

A partir del 1 de enero de 2027 será obligatorio. Este registro puede servir como prueba plena en controversias en horas extras. Fundamento legal: artículo 132, fracción ###IV, y 994 fracción IV Bis.

20/05/2026

Los clientes cambian, los abogados perduran. En una carrera tan larga, coincidir de nuevo es habitual.

25/03/2026

Te platico algo breve sobre la propiedad donde vives con tu hij@ menor de edad: ➡️

Imagina que vives en la casa que fue de tu ex, y que posterior a una disolución de un vínculo matrimonial, se determinó que el inmueble en el que habitaba tu hijo menor de edad contigo no formaba parte de la sociedad conyugal.

Mañosamente, el padre después de contraer nuevas nupcias desea recuperar la propiedad (si, donde actualmente vives) mediante una donación (artimaña jurídica) a su nueva pareja. Por lo que inicia la nueva esposa/pareja un juicio.

En este tipo de juicios, la propiedad el cual se había constituido como el medio para la satisfacción del derecho de alimentos, en su vertiente de habitación, la persona juzgadora debe analizar con perspectiva de infancia y adolescencia todo el contexto fáctico, e incluso recabar pruebas de manera oficiosa, a fin de que al resolver se pondere la posible vulneración a ese derecho sustantivo, aunque la persona menor de edad no sea parte en el procedimiento, especialmente si cuenta con alguna discapacidad.

Es decir, no va a proceder la acción intentada por el padre. ⚖️👩‍⚖️

Reg. Dig. 2031879

16/03/2026






Hoy tocó jornada en los Juzgados Penales del Estado de Hidalgo.Cada audiencia y cada expediente representan la responsab...
13/03/2026

Hoy tocó jornada en los Juzgados Penales del Estado de Hidalgo.

Cada audiencia y cada expediente representan la responsabilidad de defender derechos, buscar justicia y actuar con firmeza dentro del marco de la ley.

En Lex VAEO Consultoría Jurídica trabajamos con compromiso, preparación y ética para brindar soluciones legales a nuestros clientes.

La justicia se construye todos los días, expediente por expediente.












¿Un órgano jurisdiccional puede modificar unilateralmente el texto de cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo, por...
05/03/2026

¿Un órgano jurisdiccional puede modificar unilateralmente el texto de cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo, por considerarlas inconstitucionales, en aras de asegurar la participación de los demás Sindicatos, distintos del mayoritario, en las prestaciones tuteladas en dichas cláusulas y, si ello vulnera seguridad jurídica?
No, porque el dia que esto ocurre, la libertad sindical deja de ser negociación.

Esto surgió a colación de una sentencia de fecha 14 de febrero de 2024 emitida por Román Jaimes Carbajal, juez adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México.

Defendemos intereses con estrategia, técnica y determinación.Hoy atendiendo asuntos en materia mercantil y sucesoria.En ...
27/02/2026

Defendemos intereses con estrategia, técnica y determinación.
Hoy atendiendo asuntos en materia mercantil y sucesoria.
En Lex VAEO Consultoría Jurídica, cada caso se trabaja con rigor jurídico y compromiso real con el cliente.




Se fija estándar probatorio para emitir órdenes de aprehensión:La Suprema Corte conoció de un caso que se originó a part...
26/02/2026

Se fija estándar probatorio para emitir órdenes de aprehensión:

La Suprema Corte conoció de un caso que se originó a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera por posibles delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuidos, entre otros, a un exgobernador de una entidad federativa.

En un primer momento, se emitió una orden de aprehensión que fue invalidada por haberse considerado que existió invasión a las competencias del Congreso local. Ante ello, cuando el exgobernador dejó el cargo, el Ministerio Público Federal solicitó una nueva orden de aprehensión, pero un juez de distrito le concedió el amparo a la persona para dejarla sin efectos. Esta resolución fue impugnada por la Fiscalía y otros agentes del ministerio público, por lo que llegó a la Suprema Corte.

Al resolver el caso, el Pleno estableció que, al librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, conforme al artículo 16 constitucional y a los artículos 141 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige prueba plena de la responsabilidad. En esta etapa preliminar basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él. Además, precisó que la o el juez de amparo no puede sustituir al juez natural mediante una valoración exhaustiva de los datos de prueba como si se tratara de una sentencia definitiva.

Con base en ese parámetro, la Corte concluyó que el juzgado de distrito elevó indebidamente el estándar probatorio y realizó un análisis propio del juicio oral, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política Federal y el artículo 75 de la Ley de Amparo. Por ello, revocó la sentencia y determinó negarle el amparo al exgobernador contra la orden de aprehensión dictada, dejando vigente el mandamiento judicial.

Fuente: Amparo en Revisión 450/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de febrero de 2026.

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