Despacho De Servicio Jurídico Y Pericial

Despacho De Servicio Jurídico Y Pericial Gestión de asuntos:
-Civiles: Daño moral, cumplimientos de contratos, etc.
-Familiares: Divorcios,

31/01/2026

CONTESTACIÓN DE DEMANDA CON RECONVENCIÓN, adaptado al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ENTREGA DE ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titu...
18/01/2026

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titular de la guarda y custodia, constantemente y sin razón, no presentaba a la hija para la convivencia con el papá. El caso llegó a la Corte y se resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.

Conoce este criterio relevante de la Corte https://bit.ly/2SyGgJj

GUARDA Y CUSTODIA.

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala Comunicado: https://bit.ly/2HuMbnV

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Colegas les comparto un Formato de Juicio de Amparo Indirecto del Derecho Humano a la Salud, espero les sea útil para ay...
17/01/2026

Colegas les comparto un Formato de Juicio de Amparo Indirecto del Derecho Humano a la Salud, espero les sea útil para ayudar a Recibir atención Médica Rapida, Gratuita y de Calidad, en Hospitales Públicos para un amigo, familiar o cliente, con la unica condición de que al menos a una persona de Bajos Recursos que lo necesite se lo tramiten de forma gratuita, este Amparo ha sido procedente concediendo la Suspensión Provisional, la Definitiva y la Sentencia, espero sea de utilidad !!!

Abogados México

¿Quién responde cuando la negligencia médica ocurre en un hospital público: el médico o el Estado? La Suprema Corte ya f...
02/01/2026

¿Quién responde cuando la negligencia médica ocurre en un hospital público: el médico o el Estado? La Suprema Corte ya fijó la ruta.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación delimita con precisión las vías de exigibilidad de responsabilidad en casos de mala praxis en instituciones federales de salud.
Si la acción se dirige contra el médico en lo personal, por culpa o negligencia subjetiva, procede la vía ordinaria civil.
Si lo reclamado es la reparación del daño por el funcionamiento irregular del servicio público, la vía idónea es la administrativa, bajo el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.

El criterio es técnicamente relevante porque distingue con claridad la imputación individual de la institucional, fortaleciendo la seguridad jurídica y evitando la confusión procesal entre responsabilidad civil y responsabilidad estatal.
La clave no es el lugar del daño, sino el sujeto jurídicamente responsable.

JURISPRUDENCIA LABORAL IMPORTANTE:Cuando una persona trabajadora fallece, sus beneficiarios NO están obligados a present...
02/01/2026

JURISPRUDENCIA LABORAL IMPORTANTE:
Cuando una persona trabajadora fallece, sus beneficiarios NO están obligados a presentar previamente una negativa de la AFORE para poder demandar.

La Suprema Corte determinó que si se demandan conjuntamente:
• La declaración de beneficiarios, y
• El pago de los fondos de retiro y vivienda,

No puede exigirse como requisito de procedibilidad la constancia de negativa de devolución ni el acuse de recibo ante la AFORE porque primero debe definirse quién es beneficiario, y ese requisito no está previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.

Esta jurisprudencia es obligatoria desde el 30 de septiembre de 2024 y evita cargas innecesarias a quienes buscan acceder a los recursos de una persona trabajadora fallecida.

Te cortaron el agua en tu domicilio?Con un amparo y la suspensión con efectos restitutorios, te deben suminstrar agua.
26/12/2025

Te cortaron el agua en tu domicilio?

Con un amparo y la suspensión con efectos restitutorios, te deben suminstrar agua.

19/12/2025

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS CONCESIONARIOS DE GRÚAS O CORRALONES CUANDO SE LES RECLAMA EL COBRO POR CONCEPTO DE TRASLADO, CUSTODIA Y RESGUARDO DE UN VEHÍCULO RELACIONADO CON UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, RESPECTO DEL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO ORDENÓ SU LIBERACIÓN Y ENTREGA A FAVOR DEL QUEJOSO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). HECHO: Una persona, víctima del ilícito de robo de vehículo, promovió juicio de amparo indirecto contra el acto que reclamó de un concesionario de grúas, consistente en el cobro por concepto de almacenaje y arrastre de un automóvil de su propiedad, relacionado con una carpeta de investigación. Ello, ya que con anterioridad dicho vehículo le había sido asegurado y remitido a un corralón por presuntamente tener reporte de robo; posteriormente, una vez acreditada la propiedad, el Ministerio Público ordenó su liberación y entrega a su favor. El Juez de Distrito concedió el amparo solicitado para el efecto de que le fuera devuelto el vehículo al quejoso, sin condición de pago alguno; resolución contra la que dicho concesionario interpuso recurso de revisión planteando, en esencia, que no le reviste el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo
CRITERIO JURÍDICO : Este Tribunal Colegiado de Circuito avala las consideraciones emitidas por el juzgador de amparo en la sentencia recurrida, en la que se determinó conceder la protección constitucional solicitada, y determina que los concesionarios de grúas o corralones tienen el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, de conformidad con los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la ley de la materia, cuando se les reclama el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo relacionado con una carpeta de investigación, respecto del cual el Ministerio Público ordenó su liberación y entrega a favor del quejoso en su calidad de víctima.
JUSTIFICACIÓN: El artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que los particulares tendrán la calidad de autoridades responsables cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de la propia fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. En ese sentido, cuando el quejoso tiene la calidad de víctima u ofendido y reclama del concesionario de las grúas el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo de su propiedad, afecto a una carpeta de investigación, respecto del cual se ordenó su liberación y entrega, este último tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de protección de derechos humanos, toda vez que al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, establece una relación de supra a subordinación con el quejoso, pues al prestar auxilio a la institución del Ministerio Público (en el arrastre y resguardo del automóvil), actúa en un plano superior al en que se ubica su propietario, en beneficio del orden público y del interés social; tan es así que el resguardo del vehículo no se realiza a solicitud del quejoso. Aunado a lo anterior, en estos casos, la facultad de dicho concesionario para realizar el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo, se encuentra prevista en una norma general, como lo es la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, de la que se desprende que aquellas actividades prestadas por la Fiscalía General del Estado pueden ser concesionadas a particulares, los cuales, en su caso, deben sujetarse a las cuotas establecidas en la legislación en comento. Finalmente, es evidente que al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, el concesionario crea y modifica situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria que pueden afectar la esfera de derechos del quejoso (su patrimonio), sin que para ello requiera acudir a los órganos judiciales, ni el consenso de la voluntad del afectado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Registro digital: 2025884, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Común, Tesis: VI.1o.P. J/1 P (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tipo: Jurisprudencia
Esta tesis se publicó el viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 7 de febrero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. GL

CUIDADO CON LO QUE PUBLICAS (Sí, ese post bonito puede ser usado como prueba en tu contra) Una nueva jurisprudencia fede...
18/12/2025

CUIDADO CON LO QUE PUBLICAS (Sí, ese post bonito puede ser usado como prueba en tu contra) Una nueva jurisprudencia federal lo deja claro:
Lo que subes a tu página o redes puede ser considerado un hecho notorio y valorarse judicialmente.

Un dictamen pericial no se valora por su conclusión, sino por su validez científica y la metodología usada.El juez no es...
13/12/2025

Un dictamen pericial no se valora por su conclusión, sino por su validez científica y la metodología usada.
El juez no está obligado a seguir ciegamente al perito.
La valoración de la prueba es una función indelegable del juzgador.
[SCJN, Tesis 2031578]

Así cada año...
12/12/2025

Así cada año...

26/11/2025

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