Corporativo Juridíco Escamilla&Asociados

Corporativo Juridíco Escamilla&Asociados Asesores Legales con Sentido Social Día con día buscamos la evolución profesional para satisfacer totalmente las necesidades de nuestros clientes.

Se conforma por un grupo de profesionales del derecho, que hemos coincidido en la actitud de prestar servicios profesionales bajo la premisa de la ética profesional, honestidad, lealtad e inmediatez en nuestro desempeño, siempre con la clara visión de brindar el mejor servicio, haciendo sentir y atender su negocio como propio, poniendo de manifiesto que compartimos juntos el sentir de la búsqueda

de sus objetivos, siendo nosotros el medio para su cumplimiento. Sabemos y conocemos de sus necesidades, las cuales satisfacemos de manera inmediata con el mejor desempeño profesional y con los valores que nos caracterizan. Sabemos y conocemos de lo importante que resulta la comunicación con nuestros clientes, razón de ello, es que aplicamos una política de adecuación total al idioma con quienes brindamos el servicio profesional, entendiendo por esto, la información total de todos y cada uno de los asuntos que nos son asignados desde su asignación y conclusión, manteniendo siempre el contacto directo y manejando los archivos y/o programas tantos sean necesarios para ello y satisfacción total de nuestros clientes. Para nosotros BRINDAR UN EXCELENTE SERVICIO es nuestra prioridad.

*Colegio Nacional de Abogados Democráticos, A. C (CNAD)*Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.Pre...
20/02/2026

*Colegio Nacional de Abogados Democráticos, A. C (CNAD)*
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
Presidente de la República de Cuba.
Excelentísimo Embajador de la República de Cuba en México.

*EXPOSICIÓN DE MOTIVOS*

El Colegio Nacional de Abogados Democráticos (CNAD), en ejercicio de su compromiso con el Estado de Derecho, realiza formal pronunciamiento respecto a la situación imperante en la República de Cuba, bajo las siguientes consideraciones de Derecho Internacional:
*
Este cuerpo colegiado denuncia la vigencia y el endurecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. Sostenemos que, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la Ley Helms-Burton aprobada por Estados Unidos en 1996 es un instrumento invasivo a la soberanía del Estado cubano que opera ilegalmente a través de la extraterritorialidad de las fronteras norteamericanas coaccionando la libre comercialización y fraternidad entre los países de américa latina. Este ejercicio arbitrario y extrafronterizo vulnera la autodeterminación de los pueblos y contraviene flagrantemente la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones reiteradas de su Asamblea General.

En este sentido, la aplicación de medidas coercitivas y unilaterales por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a la república de Cuba, constituye una transgresión directa a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este ejercicio agresivo del poder político, que señala de dictadura al gobierno Cubano, pero con la misma voz saluda a otros países que basados en gobiernos monárquicos constituye un trato diferenciado, hostil y desproporcionado, lo cual es inaceptable para la convivencia democrática en el mundo.

La política interna de los Estados Unidos de Norteamérica, que se comporta en la política exterior de la región latinoamericana, ha generado una crisis energética y un desabasto de insumos básicos al pueblo cubano, al transgredir el desarrollo humano de su población civil y afectar a personas inocentes como lo son las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.

Desde el CNAD observamos con preocupación que la política exterior de la actual administración estadounidense, se aparta de la práctica del derecho diplomático y el diálogo multilateral y, en cambio, ha instrumentado al derecho como herramienta de asedio energético, financiero y político produciendo un escenario que afecta a las y los ciudadanos del Estado y a la convivencia pacífica entre las naciones de la región, por lo tanto
*EXHORTAMOS*

a la comunidad internacional y a los organismos de justicia a desconocer la validez jurídica de las medidas coercitivas y unilaterales impuestas por el gobierno de los Estados Unidos toda vez que carecen de fundamento en el Derecho Internacional Público.

CONVOCAMOS a los profesionales del Derecho y de diversas disciplinas a manifestarse contra el abuso de poder y la violación a la soberanía del gobierno de Cuba, así como también por las agresiones contra Gaza y Venezuela.

Desde el CNAD proponemos la creación de mecanismos de cooperación técnica y jurídica para facilitar la ayuda humanitaria y, de manera específica, apoyar la transición energética hacia fuentes renovables (solar) en la isla, como medida de reparación ante el asedio financiero y político perpetrado por los Estados Unidos de Norteamérica.

Finalmente, hacemos un llamado universal para que prevalezca el rigor legal, la paz y la solidaridad internacional sobre la imposición unilateral, arbitraria e ilegalidad de cualquier gobierno que atente contra la libre determinación de los pueblos.

*Atentamente, Consejo Directivo del CNAD.*

20/02/2026

Presentación del libro la "LA DISCRIMINACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES".
Gracias a la Federación de Doctores en Derecho Hidalguenses A. C.

20/02/2026
20/02/2026
Nosotros te apoyamos a Constituirla.
09/01/2026

Nosotros te apoyamos a Constituirla.

Desde 2026, las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán inscribirse al RFC y tramitar su e.firma conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente,

PUEBLO DE MÉXICO 🇲🇽Ante las amenazas de Trump, todo el apoyo a nuestra presidenta .¡Todos debemos defender nuestra Patri...
09/01/2026

PUEBLO DE MÉXICO 🇲🇽
Ante las amenazas de Trump, todo el apoyo a nuestra presidenta .
¡Todos debemos defender nuestra Patria!
Por eso, todo aquel, (incluido cualquier funcionario público; diputado, senador etc. ) que solicite, promueva o respalde una intervención o invasión extranjera, vulnera la soberanía nacional y puede incurrir en el delito de traición a la patria, conforme a los artículos 123 a 128 del Código Penal Federal.
Asimismo, dicha conducta constituye una causa grave de responsabilidad para personas servidoras públicas, susceptible de juicio político, en términos de los artículos 108, 109 y 110 de la Constitución, además de la destitución e inhabilitación para el ejercicio del cargo público.
La Patria no se entrega ni se negocia.






Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:1.- El problema a resolver es su...
09/01/2026

Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los Jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.

DE LO CONTRARIO EXISTEN DEFENSORES DE OFICIO*
PD Ellos también aún con el cargo gubernamental, también "cobran" y les pedirán gastos de juicio, la diferencia es... tienen mucha carga de trabajo y un horario muy corto para atención de cada asunto.
Tengan paciencia si acuden con ellos*

🚨 Cambio importante en devoluciones de saldo a favor (SAT) 🚨La Suprema Corte (Segunda Sala) publicó en julio 2025 la tes...
09/01/2026

🚨 Cambio importante en devoluciones de saldo a favor (SAT) 🚨

La Suprema Corte (Segunda Sala) publicó en julio 2025 la tesis 2a./J. 32/2025 (11a.):

Si el SAT te niega (total o parcialmente) tu solicitud de devolución por cuestiones formales (documentos incompletos, información faltante, errores de forma) y TÚ NO IMPUGNAS esa resolución ya no puedes presentar una nueva solicitud corrigiendo lo que faltaba: pierdes esa oportunidad para siempre por ese periodo e impuesto.

¿Por qué? Porque si no lo haces, se entiende que aceptaste la decisión del SAT.

Consejo:

- Te negaron por forma NO ignores la resolución.

- Tienes plazos cortos para impugnar (15 o 30 días hábiles: recurso o juicio respectivamente).

¿Por qué el ataque del pasado 3 de enero de Estados Unidos contra Venezuela nos remonta a la época en que Simón Bolívar,...
06/01/2026

¿Por qué el ataque del pasado 3 de enero de Estados Unidos contra Venezuela nos remonta a la época en que Simón Bolívar, estableció una visión de igualdad y unidad, que contrastaba con la peligrosa doctrina de James Monroe?
En mi columna de este lunes, hago una comparación histórica, necesaria para comprender el acto de invasión que acabamos de presenciar. 🔗🌐eluniversal.com.mx/opinion/ernest…

Pronunciamiento de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos Sección Estado de México.
06/01/2026

Pronunciamiento de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos Sección Estado de México.

Hoy celebro 14 años en Facebook. Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin ustedes. 🙏🤗🎉
29/12/2025

Hoy celebro 14 años en Facebook. Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin ustedes. 🙏🤗🎉

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