Asesoría Jurídica en Materia familiar, Civil y Penal C&G

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21/01/2026
TesisRegistro digital: 2018664Instancia: Primera SalaDécima ÉpocaMateria(s): Constitucional, CivilTesis: 1a. CLIII/2018 ...
21/01/2026

Tesis
Registro digital: 2018664

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a. CLIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 317

Tipo: Aislada

GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES HA INCUMPLIDO SISTEMÁTICAMENTE CON EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, ES CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR MODIFICARLA.

De acuerdo a la doctrina que ha desarrollado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la convivencia con ambos progenitores es fundamental para el desarrollo de los menores; por lo tanto, en un escenario de ruptura familiar, los juzgadores deben garantizar que se lleven a cabo las visitas y convivencias. Ahora bien, esta Primera Sala ha establecido que para tomar decisiones respecto a la guarda y custodia –y en general respecto a las convivencias de los menores con sus padres–, debe utilizarse un estándar de riesgo, según el cual, debe tomarse la decisión que genere la menor probabilidad de que los menores sufran daños. De acuerdo con esto, a la larga existe un mayor riesgo de que la falta absoluta de contacto con alguno de los padres le ocasione más daños al menor que los que pudieran derivar del cambio de la guarda y custodia. A pesar de la importancia de asegurar las convivencias, los tribunales no deben decretar el cambio de guarda y custodia sin antes haber intentado por otros medios que éstas se lleven a cabo. Sin embargo, cuando ya existen diversos requerimientos, apercibimientos y órdenes y alguno de los progenitores sigue sin presentar al menor a las convivencias, el cambio de la guarda y custodia se vuelve necesario ya que es la única medida que puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo.

Amparo directo en revisión 2710/2017. 25 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón.

14/01/2026

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13/01/2026

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06/01/2026

El mejor regalo de Reyes es el amor y la unión familiar 😀☺️

El Día de Reyes Magos es una fecha mágica el 6 de enero que celebra la llegada de Melchor, Gaspar y Baltasar al Niño Jesús, trayendo no solo regalos, sino también esperanza, alegría y la oportunidad de renovar sueños, especialmente para los niños, llenando los hogares de ilusión y amor familiar.

Feliz día de reyes, familia, clientes, amigos y colegas 🎁💫🫅

"¿No puedes  recuperar tu propiedad?  🏠    ​Muchas personas creen que por tener sus escrituras en mano ya tienen todo re...
31/12/2025

"¿No puedes recuperar tu propiedad? 🏠

​Muchas personas creen que por tener sus escrituras en mano ya tienen todo resuelto, pero la realidad es otra cuando alguien más está ocupando su casa o terreno.
​Si te quitaron tu propiedad, la estás prestando o alguien se metió sin permiso, la Acción Reivindicatoria es tu mejor aliada, pero ¡ojo!, hay que saber usarla:
​🚫 ¡No te equivoques de camino! Si le rentaste a alguien o firmaste un contrato, la estrategia cambia.

Antes de demandar, debemos citar al ocupante para que confiese por qué está ahí. Esto nos asegura ganar el juicio desde el principio.

¿Qué necesitamos para recuperar tu casa? Para que el juez te dé la razón, debemos demostrar tres cosas:

​Que tú eres el dueño legítimo (Tener tu documento a la mano). 📄
​Que la otra persona tiene la posesión de lo que es tuyo. 🏠
​Que el inmueble esté bien identificado (Ubicación, medidas y colindancias). 📍

​💰 Dato importante: Si reclamas pagos extra, también debemos probarlos por separado.

​👨‍⚖️ El resultado final: * Si ganamos: El juez ordenará que te devuelvan tu propiedad.

Si el ocupante se niega, ¡podemos usar el apoyo de la fuerza pública para que te entreguen las llaves! 👮‍♂️🔑

​¡Cuidado!: Si el juicio se hace mal, podrías perder no solo la posesión, sino en algunos casos, hasta el derecho sobre tu propiedad.

⚠️📉
​No dejes que el tiempo pase. ¡Lo que es tuyo, te pertenece.
ES TU DERECHO Y ES FUNDAMENTAL.

Dirección

Ocoyoacac
52740

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