09/07/2026
¿Compraste un inmueble en 2014? Este documento puede ahorrarte miles de pesos en ISR.
Muchos propietarios conservan únicamente su escritura pública.
Ese es un error que puede salir muy caro.
⚖️ ¿Qué cambió desde 2014?
Con la entrada en vigor del CFDI derivado de la reforma fiscal, cuando el enajenante es una persona física, el notario público tiene la obligación de expedir el CFDI de la operación e incorporar el Complemento por Enajenación de Bienes Inmuebles, conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal emitidas por el SAT.
📌 ¿Por qué es tan importante?
Ese CFDI constituye el comprobante fiscal que reporta al SAT:
* El valor de la operación.
* Los datos del inmueble.
* La fecha de adquisición.
* La información fiscal de la escritura.
Cuando el inmueble se venda en el futuro, ese documento será fundamental para acreditar el costo comprobado de adquisición y calcular correctamente el ISR.
⚠️ El riesgo que pocos conocen
Si el comprador no conserva el CFDI con su complemento o éste no fue emitido correctamente, puede enfrentar serias dificultades para acreditar fiscalmente el costo de adquisición.
En determinados casos, ello puede provocar que el SAT no reconozca dicho costo para efectos del ISR, generando una carga fiscal significativamente mayor.
🏡 Recomendación profesional
Si adquiriste un inmueble a partir de 2014, verifica que conservas:
✔️ La escritura pública.
✔️ El CFDI emitido por el notario (cuando el vendedor fue persona física).
✔️ El Complemento por Enajenación de Bienes Inmuebles.
Estos documentos forman parte del patrimonio documental de tu inversión.
💡 Consejo profesional
La escritura acredita quién es el propietario. El CFDI acredita fiscalmente cuánto costó adquirir el inmueble. Ambos son indispensables para proteger tu patrimonio.