Notaría 63 Oaxaca

Notaría 63 Oaxaca Notaría Publica 63 en Oaxaca, a cargo del Lic. Aquilino López Mateos

20/08/2021
¿Que es un notario?Es un Profesional del Derecho en quien la sociedad confía para realizar actos necesarios para tener e...
19/02/2020

¿Que es un notario?

Es un Profesional del Derecho en quien la sociedad confía para realizar actos necesarios para tener en orden el patrimonio y otros aspectos legales de las personas.

El Notario es una persona que requiere un alto sentido de la ética y de la legalidad en su actuación.

¿Que hace un notario?

Un Notario ayuda y asesora a las personas a realizar los siguientes trámites:

✅ Contratos de diversa índole

✅ Testamentos y tramitación de herencias, incluyendo intestados

✅ Transmisiones de propiedad, otorgamiento de hipotecas, etc.

✅ Formación de sociedades y empresas, así como otros actos relacionados con ellas.

✅Poderes

✅Donación de órganos y documentos de voluntad anticipada.

✅Un Notario otorga fe pública, que es la confianza de la sociedad en que se toman como ciertos los documentos que el Notario expide.

✅El Notario tiene la obligación de contestar todas las dudas e inquietudes de la mejor manera posible.

Septiembre mes del TestamentoLo más importante que podemos heredar a nuestras familias es tranquilidad para cuando ya no...
02/09/2019

Septiembre mes del Testamento

Lo más importante que podemos heredar a nuestras familias es tranquilidad para cuando ya no estemos; el objetivo principal de esta campaña es fortalecer los lazos familiares y dar certeza a las familias y a todas las y los mexicanos sobre su patrimonio.

Un testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un Notario público, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos cuando morimos; es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de nuestros seres queridos.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE HACER EL TESTAMENTO?

Al hacer un Testamento heredamos tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un Testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.

Con el Testamento, al fallecer el testador los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga. Es una medida para proteger el patrimonio.

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (llamado “poderd...
23/03/2019

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (llamado “poderdante”), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Para que tales actos surtan efecto, el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder que le habrá entregado el poderdante.
El poder notarial tiene un carácter unilateral. Una persona física o jurídica otorga a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente ante el notario en el momento del otorgamiento.

¿Quién puede otorgar un poder?

Cualquier persona mayor de edad que esté en plena posesión de sus facultades mentales. Solo necesitará acudir al notario elegido con su DNI.

¿Cuántos tipos de poderes existen?

Poderes generales: El poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder. Los más usuales son:

Poder general propiamente dicho, por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos.

Poder para pleitos, cuando se faculta a un procurador o un abogado a personarse en un pleito en nombre de otra persona.

Poder para administrar bienes, que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.

Poderes especiales: Se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción (compraventa de un bien, aceptación de una herencia, realizar una transferencia, un cobro, contraer matrimonio, etc.).

En realidad existen tantos tipos de poderes como actos o negocios jurídicos admiten la figura de la representación, aunque hay situaciones en las que dicha representación no es admisible, como por ejemplo, para hacer testamento (salvo en los casos excepcionales permitidos por algunas legislaciones forales). Todos ellos requieren una redacción y un tratamiento especializado y ajustado a la ley. Por eso, es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. El notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley.

¿Se puede anular un poder?

Sí. La persona que ha otorgado un poder puede anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los notarios que hay repartidos por todo el país.

20/11/2018

Tipos de documentos notariales



Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.

Herencia: Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).

Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.

Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

Bodas, separaciones y divorcios: Actualmente puede contraerse matrimonio ante Notario. Desde el 30 de Junio de 2017, también podrá tramitarse el expediente matrimonial previo también ante notario, que hasta esa fecha no es competencia notarial. Los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

Poder: Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.

Actas: Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos o decisiones tomadas.

Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.

Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, etc.

Préstamo personal: El préstamo es un contrato por la cual una entidad financiera o no financiera o un particular ponen a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.

Donación: La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.

Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras.

Póliza: Documento mercantil redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene efectos a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella. Puede redactarse sin recurrir a un notario, pero carecerá de esos efectos.

Protesto: Documento donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.

Reclamación de deudas: El procedimiento de reclamación de deudas no contradichas o "monitorio notarial" es un procedimiento extrajudicial por el que algunas personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden conseguir una carta de pago voluntaria o un título de ejecución con plenas garantías.

Conciliación: Ante notario pueden resolverse controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, no concursales y no relativas a menores o personas con capacidad modificada judicialmente ni en las que estén interesadas las Administraciones públicas.

Consistentemente los valores de honestidad e integridad que rigen la actuación del equipo de abogados que dirige el Nota...
31/10/2018

Consistentemente los valores de honestidad e integridad que rigen la actuación del equipo de abogados que dirige el Notario Licenciado Aquilino López Mateos.

DERECHO MERCANTIL Y CORPORATIVO
Constitución de Sociedades
Fusión
Escisión
Transformación
Liquidación
Protocolización de Actas de Asamblea y Consejo.
Poderes
Revocación de Poder

DERECHO CIVIL
Testamentos
Poderes
Revocación de poderes
Sucesiones Testamentarias
Sucesiones Intestamentarias
Cesiones de Derechos
Otros

DERECHO INMOBILIARIO
Compraventa
Donación
Permuta
Condominios
Aportación a sociedades
Adjudicaciones por herencia
Adjudicaciones por Remate Judicial
Formalización de Transmisiones de Propiedad
(por divorcio, por juicios ordinarios civiles de
otorgamiento y firma de escrituras)
Fideicomisos
Hipotecas
Cancelación de Hipotecas
Fusión y Subdivisión de predios
Lotificaciones
Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso
Daciones en Pago
OTROS

Abrimos este Jueves 29 de Marzo de 2018, en un horario de 10-14:30 hrs.
29/03/2018

Abrimos este Jueves 29 de Marzo de 2018, en un horario de 10-14:30 hrs.

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Diaz Ordaz 102 Int 3
Oaxaca De Juárez
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Martes 10am - 2:30pm
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