23/04/2026
"Los jueces dicen que los menores tienen derecho a convivir con ambos progenitores porque es un derecho de los niños. Sin embargo, al poner por encima las necesidades básicas de un menor, ¿por qué no hay una pensión alimenticia al corriente? La parte custodia tiene que cumplir, a pesar de no tener ingresos, porque si no cumple, podría perder la custodia. Pero ¿qué pasa cuando llevas a que vea a su papá en un lugar bajo supervisión, llega el día y el no custodio no llega? Ustedes no saben el daño emocional y psicológico que le causa al menor,Todo ¿por qué? Porque tenemos a un adulto que actúa desde el dolor, rencor e inmadurez, sin importar el daño que causa al menor al no llegar a las visitas acordadas.
Según la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), Artículo 3 (1), "En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." En este caso, el interés superior del niño se ve afectado por la falta de responsabilidad del no custodio.
Querido juez, evalúen todo antes de dictaminar visitas por encima de los derechos de los niños. La Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca que "La salud mental de los niños y adolescentes es un aspecto fundamental de su desarrollo y bienestar." En este sentido, es crucial considerar la estabilidad psicológica de los menores al tomar decisiones sobre las visitas.
Muchas veces los menores necesitan a un papá bien estable emocional y psicológicamente, donde desde primera instancia, con no cumplir con la pensión, se ve que no es responsable ni quiere hacerse cargo de lo que le corresponde, dañando la estabilidad donde nos deja claro que la violencia familiar se sigue ejerciendo a capa y espada.
Querido no custodio, NO, NO SOY UNA LOCA Y MUCHO MENOS UNA DESESPERADA. Soy una mamá que ALZA LA VOZ para defender a capa y espada la estabilidad de mi hija amparada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (México), Artículo 4, que establece que "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección, desarrollo y ejercicio de sus derechos, con base en el principio de interés superior de la niñez."