25/03/2022
Es un gusto compartir el criterio que se formulo con base a los argumentos formulados por los integrantes del despacho M&A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2024298
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.A.4 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL OFICIO POR EL QUE SE DA POR TERMINADA LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN PERITO OFICIAL ADSCRITO A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL HABERSE SUPRIMIDO LA PLAZA QUE OCUPABA POR MOTIVOS PRESUPUESTALES O ESTRUCTURALES.
Hechos: Un perito oficial promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional en contra del oficio emitido por el coordinador general de Servicios Periciales de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República, mediante el cual se le informó que la plaza que ocupaba sería suprimida por razones presupuestales, atento al nuevo modelo al que se transita y a efecto de conformar la nueva estructura de dicha fiscalía y, en consecuencia, se dio por terminada su relación administrativa. El Juez de Distrito negó la medida cautelar solicitada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del oficio por el que se da por terminada la relación administrativa de un perito oficial adscrito a la Fiscalía General de la República, al haberse suprimido la plaza que ocupaba por motivos presupuestales o estructurales.
Justificación: Lo anterior, porque los efectos y consecuencias del oficio reclamado perduran en el tiempo, aunado a que de la interpretación del artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 128, 131, 138 y 147 de la Ley de Amparo, se colige que pueden darse a la suspensión efectos restitutorios, sin perder su naturaleza de medida cautelar. Además, se cumple con el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, porque con su concesión no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que la prohibición de reincorporar a los miembros policiales prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Carta Magna, no debe interpretarse de forma absoluta y categórica, sino tomando en consideración la intención del Constituyente de remover a los malos elementos, es decir, a aquellos que hayan incumplido los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. En consecuencia, si la relación administrativa del perito con la Fiscalía General de la República se da por terminada por razones presupuestales y organizacionales, no se actualiza dicha prohibición; inclusive, se acredita la apariencia del buen derecho.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 32/2022. 24 de enero de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Bello Sánchez. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.