NBV & Asociados

NBV & Asociados Despacho Jurídico

NBV & Asociados es un despacho jurídico integrado por especialistas y profesionistas altamente capacitados en las áreas del derecho civil, mercantil, laboral y familiar.

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA, EN SU HIPÓTESIS DE ENTERAR A LAS AUTORIDADES FISCALES INGRESOS ACUMULABLES ...
21/11/2024

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA, EN SU HIPÓTESIS DE ENTERAR A LAS AUTORIDADES FISCALES INGRESOS ACUMULABLES MENORES A LOS REALMENTE OBTENIDOS, ES CONSTITUCIONAL

03/02/2022
31/01/2022

Ilegal condicionar el pago de la reparación del daño para acogerse a sustitutivos y/o suspension condicional de la ejecución de la pena
26-18 10TCMP1C f42
Observa que en la sentencia reclamada se concedió al solicitante del amparo, previa reparación del daño, indemnización y garantía, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo se estima inadecuado.
Tal consideración obedece a que si bien el juzgador cuenta con facultades legales para establecer que previo a que el sentenciado se acoja a alguno de los beneficios mencionados, deberá pagar la reparación del daño, cierto es que en este caso imponer tal condición interfiere con el derecho fundamental del quejoso a obtener alguno de los beneficios.
Se explica es legal condenar a --- ---- --- al pago de la reparación del daño moral pero como dejo a salvo el derecho de la victima para que en caso que hiciera algún gasto al respecto, lo haga valer mediante incidente de ejecución de sentencia, se entiende que el sentenciado no podrá acogerse de inmediato a los sustitutivos en comento, hasta en tanto no se tramite y resuelva el incidente el correspondiente incidente y se sufragué el pago del daño moral que resulte acreditado, por tanto, se vería mermada su posibilidad de estar en libertad y desarrollar algún trabajo que le permita generar los ingresos con los que una vez determinado el monto de la reparación del daño, lo debera pagar.
Asi, a efecto de favorecer el derecho a la libertad del quejoso, no debe ponerse como condición para obtener algún sustitutivo o beneficio aludidos, el que repare el daño moral, dado que el monto de este se encuentra sujeto a lo que se acredite en la etapa de ejecución, sin que ello implique que la autoridad responsable pueda fijar una garantía para asegurar por cuanto a ese concepto refiere los derechos de la victima.
En apoyo a la precedente consideración, se invoca la tesis pendiente de publicación I.10º .P.17P(10ª.), sustentada por este tribunal, dada a conocer con el titulo siguiente:
“SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISION Y SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. ES ILEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE PREVIAMENTE SE PAGUE LA REAPARACION DEL DAÑO EN LA CUANTIFICACION DE ESTA SE RESERVO PARA LA ETAPA DE EJECUCION”
55-18 7TCMP1C f71
Si bien fue correcto que se le concedieran tanto los sustitutivos penales de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos para su otorgamiento por los artículos 84 y 90 del código punitivo para esta ciudad; lo cierto es que fue desacertado que la responsable, para acceder a los citados beneficios, lo condicionara al pago de la reparación del daño.
En efecto, a pesar que la responsable concedió al quejoso los sustitutivos penales y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, no fue acertado que los condicionara al previo cumplimiento de la pena correspondiente a la reparación del daño, pues el que tenga que esperar a que cubra dicha reparación, desnaturaliza tales beneficios, cuya concesión incide precisamente en evitar su encarcelamiento al optar por ellos.
53-12 4TCMP1C f28
La autoridad no debe condicionar al enjuiciado los beneficios del sustitutivo de la pena y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que previamente cubra su pago pues sin soslayar que los ordinales 86 y 90 del código sustantivo establecen como requisitos para g***r de esos beneficios, que se cubra la reparación del daño; la primera sala en la ejecutoria de la que se derivo la jurisprudencia de rubro “REPARACION DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCION DE ESTA.” Considero textualmente:
“el juzgador no debe exigir como requisito previo para obtener tal beneficio el que se satisfaga la reparación del daño, cuando aun no se ha cuantificado el mismo”
Por ello si la autoridad condicionara la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al previo pago de la reparación del daño, le impediría acceder a los beneficios adquiridos hasta en tanto no se cuantifique la condena a la reparación del daño, lo que pude o no ocurrir
3-17 2TCMP1C f43
Lo correcto es constreñirlo a que otorgue garantía, en cualquiera de sus formas permitidas legalmente, por el monto de los objetos que hasta este momento se tienen cuantificados
3-19 9TCMP1C f65
En cuanto a la condicionante de pago de la reparación del daño para acogerse a los sustitutivos penales y suspensión condicional de la pena concedidos, que no es necesario su pago, sino que basta que garantice dicho concepto, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 del código penal para esta entidad

31/01/2022
Porque lo barato sale caro, agenda tu cita hoy al 4451059614
25/01/2022

Porque lo barato sale caro, agenda tu cita hoy al 4451059614

Nuestro corporativo siempre apoyando el deporte local aquí con el boxeador profesional Julio Cesar
18/06/2021

Nuestro corporativo siempre apoyando el deporte local aquí con el boxeador profesional Julio Cesar

Dirección

Moroleón
38840

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 5pm
Domingo 9am - 5pm

Teléfono

+524451059614

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando NBV & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir