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Mercantil. Laboral. Amparos.

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Civil
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Legal

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- Localización e Investigación de Personas y Empresas

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- Trámites ante el Registro Público de la Propiedad en toda la República

- Trámites ante el Registro Civil en toda la República

25/01/2016

ARTICULO 116.

- LA DEMANDA DE AMPARO DEBERA FORMULARSE POR ESCRITO, EN LA QUE SE EXPRESARAN:

I.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE;

II.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO;

III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES; EL QUEJOSO DEBERA SEÑALAR A LOS TITULARES DE LOS ORGANOS DE ESTADO A LOS QUE LA LEY ENCOMIENDE SU PROMULGACION, CUANDO SE TRATE DE AMPAROS CONTRA LEYES;

IV.- LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME; EL QUEJOSO MANIFESTARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CUALES SON LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE LE CONSTAN Y QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O FUNDAMENTOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION;

V.- LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTENGAN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES QUE EL QUEJOSO ESTIME VIOLADAS, ASI COMO EL CONCEPTO O CONCEPTOS DE LAS VIOLACIONES, SI EL AMPARO SE PIDE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 1o. DE ESTA LEY;

VI.- SI EL AMPARO SE PROMUEVE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 1o. DE ESTA LEY, DEBERA PRECISARSE LA FACULTAD RESERVADA A LOS ESTADOS QUE HAYA SIDO INVADIDA POR LA AUTORIDAD FEDERAL, Y SI EL AMPARO SE PROMUEVE CON APOYO EN LA FRACCION III DE DICHO ARTICULO, SE SEÑALARA EL PRECEPTO DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA QUE CONTENGA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE HAYA SIDO VULNERADA O RESTRINGIDA

25/01/2016

Artículo 175.
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado;

III. La autoridad responsable;

IV. El acto reclamado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;

V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;

VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y

VII. Los conceptos de violación.

Artículo 176.

La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.

Artículo 177.

Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no presentada. Si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda.

La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica.

Artículo 178.
Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.

25/01/2016

JURISPRUDENCIA DE PLENO DE CIRCUITO:

Época: Décima Época
Registro: 2010890
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de enero de 2016 11:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.III.C. J/9 C (10a.)

CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA PREVENIR UNA CONTROVERSIA FUTURA. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, LO ELEVA A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIA Y DECRETA SU EJECUCIÓN, ES UN ACTO FUERA DE JUICIO Y COMO TAL, ES COMPETENCIA DE UN JUZGADO DE DISTRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El carácter específico del contrato de transacción, es el de que acabe un pleito o lo prevenga, haciendo una reciprocidad de sacrificios o concesiones por ambas partes. Cuando se celebra dicho contrato, el artículo 2641 del Código Civil del Estado de Jalisco, le da la calidad de cosa juzgada por lo que hace a los contratantes, de tal manera que, si su objeto fue prevenir una controversia futura, es decir, cuando se celebra antes de que nazca un litigio, la transacción se convierte en un auténtico sustituto jurisdiccional, al grado de que la sentencia firme y la transacción son equiparables y, por tanto, pueden ejecutarse. De ahí que, la resolución emitida en el procedimiento de tramitación especial a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en la que se aprueba el contrato de transacción, lo eleva a categoría de sentencia ejecutoria y decreta su ejecución, constituye un acto fuera de juicio, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la fracción IV, del artículo 107 de la Ley de Amparo (de similar redacción a la fracción III, del artículo 114, de la abrogada Ley de Amparo) en un procedimiento especial de naturaleza ejecutiva, que excluye la existencia de una real controversia entre las partes; de ahí que el juicio de amparo que se promueva en contra de dicha determinación, debe ser del conocimiento de un Juez de Distrito.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de septiembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 230/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 668/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de enero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013

25/01/2016

TRES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PUBLICADAS POR EL PLENO DE LA SCJN ESTE VIERNES 22 DE ENERO DE 2016: http://200.38.163.178/SJFSem/Paginas/ResultadosV2.aspx…

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, D.F. IDS-18

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