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21/10/2025
08/03/2017
04/09/2015

¿Qué le pasó al sistema penal acusatorio?

Con la promulgación del Acto Legislativo 03 del 2002, se le vendió al país la gran reforma del sistema judicial penal, con la introducción del sistema penal acusatorio (SPA). Se señalaba que al ser un sistema oral, iba a ser más eficiente, ágil y solucionaría la congestión.

Se decía que toda Latinoamérica se había montado en el bus del cambio. La viceministra de Justicia de la época expresaba en el Congreso que se privaría de libertad solamente en aquellos casos realmente importantes y con esto se disminuirían los niveles de encarcelamiento.

También los impulsores manifestaban que se brindarían garantías a todos los intervinientes y que muy pocos casos llegarían a juicio, es decir, a su última etapa, porque con las negociaciones, aceptaciones de responsabilidad y el principio de oportunidad, aproximadamente el 90 % de los procesos terminarían de forma anticipada, tal como ocurre en Estados Unidos o Inglaterra. En una palabra, nos convencieron que la investigación duraría el tiempo que duraba un capítulo de la serie CSI.

Sin embargo, desde la implementación se empezaron a observar las fisuras con que arrancó el nuevo sistema, sin presupuesto para la infraestructura física, sin recursos suficientes para adelantar las investigaciones y con la intervención de funcionarios de la Procuraduría (que conforme a un sistema adversarial no es pertinente porque solamente pueden intervenir el fiscal por un lado, el defensor por el otro y el juez como un tercero imparcial), el SPA arrancó de manera deficiente.

Con el paso del tiempo, se evidenciaron aún más las fallas, los investigados no gozaban del pleno derecho a la defensa porque esa fase se convirtió en secreta y cerrada, así como las audiencias de legalización de captura realizadas en horas de la madrugada, en donde no se podía contar con una adecuada asesoría, entre otros aspectos.

El Congreso expidió una serie de leyes que eliminó beneficios procesales. Las Corte Constitucional y Suprema de Justicia le dieron su propia interpretación. Por ejemplo, se redujo drásticamente la disminución de p***s cuando se aceptaba la responsabilidad en casos de flagrancia. Así las cosas los imputados prefieren congestionar el sistema yéndose a juicio. La falta de permanencia de la prueba empezó a afectar las diferentes causas, se llegó a un excesivo ritualismo de las audiencias. En fin, una serie de consecuencias que han hecho colapsar el sistema.

Hoy en día hay diferentes estudios que señalan las falencias. Uno que me sorprendió fue el que reseñó en días pasados el periódico regional La Nación del Huila, en donde por falta de funcionarios e infraestructura, las audiencias se están demorando hasta seis meses en ser resueltas.

Asimismo, la Corporación Excelencia en la Justicia ha hecho un seguimiento juicioso todos estos años y reseña en “Balance del funcionamiento del sistema penal acusatorio, Boletín de actualización 2010-2011” . Transparencia por Colombia lo encuentra como una dificultad para luchar contra la corrupción; voces como la de la doctora Vivian Morales cuando se desempañaba como fiscal General de la Nación, expresaban que no era eficiente; los alcaldes se quejaban de que no sirve para luchar contra la criminalidad urbana y a esto se sumaba la crítica de columnistas de opinión.

Uno de ellos es el actual Ministro de Justicia que en columna de enero de este año raja al sistema.

Finalmente, hay otro diagnóstico, que adelantamos en la Universidad del Rosario dentro del proyecto de investigación Carlos Lozano y Lozano, “Análisis del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio” en el cual se realizó una encuesta de percepción, así como un estudio in situ de la duración de los procesos.

La encuesta arrojó que el 81 % de los intervinientes del sistema (jueces, defensores y fiscales), lo consideran como deficiente y poco eficiente. Asimismo, otros resultados mostraron, revisando las carpetas, que el SPA es un sistema elitista (que le funciona al que tiene dinero porque implica contratar peritos, expertos e investigadores, sino miremos el caso Colmenares), que sólo resuelve casos de flagrancia, que se enfoca en delitos menores y que no es tan ágil como se esperaba.

Con razón cuando se implementó el SPA, la Sala Penal de la Corte prefirió seguir usando la anterior legislación procesal penal (ley 600) para los asuntos de su competencia en lugar de la ley del nuevo sistema (ley 906).

En conclusión el sistema colapsó, requiere una reforma tan o más urgente que la ley de regalías o de la salud, esto no quiere decir que debamos volver al sistema anterior, pero si buscar uno acorde a nuestra cultura jurídica con el fin de garantizar una real justicia penal material, pronta, eficiente y justa.

En la mitología griega, Temis (en griego Θεμις Themis, que significa ‘ley de la naturaleza’ más que ‘autoridad humana’) ...
04/09/2015

En la mitología griega, Temis (en griego Θεμις Themis, que significa ‘ley de la naturaleza’ más que ‘autoridad humana’) es mencionada por Hesíodo entre los seis hermanos y las seis hermanas hijos de Gea y Urano. Entre estos Titanes del mito primordial, pocos fueron venerados en santuarios específicos en la época clásica, y Temis era tan antigua que los seguidores de Zeus afirmaban que fue con él con quien tuvo a las tres Parcas. Un fragmento de Píndaro, sin embargo, cuenta que las Moiras ya estuvieron presentes en las nupcias de Zeus y Temis, y que de hecho brotaron con Temis de los manantiales del Océano que circundaba el mundo, y lo acompañaron por el brillante camino solar a ver a Zeus en el Olimpo. Con Zeus concibió a las Horas, Eunomia, Dice e Irene. Temis estuvo presente en Delos como testigo del nacimiento de Apolo.

Temis, la del ‘buen consejo’, era la encarnación del orden divino, las leyes y las costumbres. Cuando se le hace caso omiso, Némesis trae el justo y colérico castigo. Temis no era colérica: ella, ‘la de preciosas mejillas’, fue la primera en ofrecer a Hera una copa cuando volvió al Olimpo afligida por las amenazas de Zeus.2 Temis presidía la correcta relación entre hombre y mujer, la base de la familia legítima y ordenada, y la familia era el pilar del dimos. Los jueces eran a menudo llamados themistopoloi, ‘sirvientes de Temis’. Tal era la base del orden en el Olimpo también. Hera se dirigía a ella como ‘Señora Temis’.

El nombre de Temis podría haber sido sustituido por Adrastea al nacer Zeus en Creta. Ella construyó el Oráculo de Delfos, y ella misma era pitonisa. Temis fue una de las deidades que estaban tras el Oráculo de Delfos, que recibió de Gea y le dio a Febe.

La equivalente romana de uno de los aspectos de la helénica Temis, como la personificación del derecho divino de la ley, fue Iustitia. Sus orígenes están en las abstracciones civiles de la forma de pensar romana, más que en la mitología arcaica, por lo que intentar comparaciones no resulta lógico. Representada como una mujer impasible, con los ojos vendados y llevando una balanza y una cornucopia, la imagen esculpida a la entrada de los juzgados es Iustitia, y no Temis. Se la representa sobre un león para señalar que la justicia debe estar acompañada de la fuerza.

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