PROSEFIS

PROSEFIS Asesores Fiscales especializados en:

Estrategia de Defensa Fiscal y Administrativa. Asesoría sobre cómo hacer negocios en México. Estrategia Fiscal.

Blindaje de Operaciones. Reestructuración Administrativa-Laboral de Empresas.

¿El SAT te impuso una multa?La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, otorga a las personas ...
12/02/2025

¿El SAT te impuso una multa?

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, otorga a las personas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate no excedan de treinta y cinco millones de pesos, un Estímulo Fiscal en relación con las multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como con los recargos y gastos de ejecución en materia de contribuciones federales, HASTA POR EL 100% DEL MONTO TOTAL.

Con este Estímulo Fiscal las personas físicas y morales podrán reducir o eliminar TOTALMENTE el pago de los montos que adeuden como consecuencia de la imposición de multas por el Servicio de Administración Tributaria, esto si cumplen con los requisitos.

¿Quieres saber si tienes multas y puedes beneficiarte con el Estímulo Fiscal?

Te recomendamos comenzar consiguiendo una Opinión de Cumplimiento, con ella, podrás revisar si tienes multas pendientes con el SAT, pide ayuda a tu contador de confianza.

Si aún tienes dudas contáctanos, estamos preparados para ayudarte a aprovechar este beneficio y otros, recuerda que para nosotros siempre es un placer ayudarte.

20/11/2024
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a un Contador Público ante la obligación...
13/03/2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a un Contador Público ante la obligación de informar a la autoridad fiscal sobre la posible comisión de un delito fiscal.

En el amparo en revisión 818/2023, el Ministro Javier Laynez Potisek resolvió que el artículo 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no supera el test de proporcionalidad por establecer un deber que no resulta necesario para la finalidad constitucional que persigue.

A lo anterior se arribó gracias a la aplicación de dicho test de proporcionalidad, utilizado por el Poder Judicial de la Federación para el análisis de ciertas disposiciones normativas y sus efectos legales, frente a nuestra Carta Magna.

En resumen, no se superó el test de proporcionalidad derivado de que la medida establecida en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación:

1. Incide negativamente en los derechos del Contador Público ante el uso del vocablo “pueda”, el cual solo implica la posible comisión de un delito, generando un amplio margen de actuación para la autoridad e impactando la seguridad jurídica del Contador Público que dictamina.
2. Si bien el fin que persigue es constitucionalmente válido “…tiene como finalidad la prevención de un delito…”, lo cierto es que la medida no resulta idónea para la consecución del fin que persigue, debido a que:

a. El artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales ya obliga al Contado Público a avisar sobre la posible comisión de un delito, mediante la presentación de una denuncia penal a la autoridad ministerial.
b. De conformidad con el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público es la autoridad competente para la investigación de los delitos y no el Contador Público o la autoridad fiscalizadora.
c. La obligación en análisis conlleva la creación de un trámite adicional que, en todo caso, genera un trámite adicional que retrasaría la investigación del delito, situación que no favorece la prevención del delito presuntamente cometido (fin constitucionalmente perseguido).
d. Los profesionistas:

i. Podrían optar por no llevar a cabo dictámenes fiscales bajo el riesgo de no haber advertido la comisión de un delito y recibir sanciones en consecuencia, lo que les restringiría el derecho al ejercicio de una actividad profesional.
ii. No llevan dentro de su programa educativo la materia de Derecho Penal, lo que indica que no tienen la formación académica para reconocer si una conducta pudiese encajar en el tipo penal que establece un delito.

Por esos motivos, la Segunda Sala concluye que el artículo 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no supera el test de proporcionalidad y en virtud de ello, ampara y protege al quejoso.

¿Qué efectos tiene esta sentencia?

Se ha escuchado que algunas personas consideran esta sentencia con efectos generales, como si de una declaratoria general de inconstitucionalidad se tratara, al respecto debe aclararse que la declaratoria general de inconstitucionalidad no aplica para normas en materia tributaria, es decir, la declaratoria que en su caso daría efectos generales a la norma declarada inconstitucional, no es procedente, en virtud de lo establecido por el artículo 231, de la Ley de Amparo.

Adicionalmente derivado del principio de relatividad de las sentencias (Formula Otero), la sentencia derivada del amparo en revisión 818/2023, los efectos de dicha sentencia surten sus efectos única y exclusivamente para el quejoso.

Por las razones expuestas, los Contadores Públicos deben saber que la sentencia no cambió su obligaciones y que, en su caso, cada Contador Público deberá promover juicio de amparo y obtener su sentencia para librarse de la obligación de presentar el aviso de referencia.

Por último y, desde un particular punto de vista, consideramos que es importante considerar que los plazos para la presentación del amparo correspondiente pueden ya haberse agotado, pues identificamos los siguientes momentos, se insiste, desde nuestro particular punto de vista:

1. AL MOMENTO DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO.
2. AL MOMENTO DE INFORMAR, dependiendo de lo hecho, nos explicamos:

a. Si al presentar el dictamen se seleccionó que “SI” se tuvo conocimiento de que el contribuyente llevó a cabo conductas que puedan constituir la comisión de un delito fiscal, entonces se empezaría a contar a partir del envío del dictamen fiscal 2022.
b. Si al presentar el dictamen se seleccionó que “NO” se tuvo conocimiento de que el contribuyente llevó a cabo conductas que puedan constituir la comisión de un delito fiscal, entonces el plazo empezará a contar a partir de que la autoridad requiera información y documentación (únicamente si la autoridad aborda la posible comisión de un delito) o, en su caso, sancione.

Si tienes preguntas o comentarios acerca del tema, no dudes en acercarte a nosotros, podemos asesorarte en caso de que quieras defender tus derechos como Contador Público.

¿Te expulsaron del RESICO?Este año 2024 el SAT ha registrado una reducción en los contribuyentes que se encontraban trib...
13/02/2024

¿Te expulsaron del RESICO?

Este año 2024 el SAT ha registrado una reducción en los contribuyentes que se encontraban tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), esto se debe a que, como se preveía por algunos fiscalistas, las causales de exclusión son supuestos en los que fácilmente puedes caer.

Al respecto te recomendamos estar atento a tu buzón tributario, ya que de caer en alguna causal de exclusión del RESICO, será este el medio utilizado por la autoridad para notificarte.

La exclusión del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) suele señalar como asunto: "Se notifica actualización por autoridad en el RFC".

Es nuestra tarea recordarte que muchos de estos actos emitidos por la autoridad son ilegales y puedes defenderte.

Si tienes dudas o necesitas asesoría fiscal al respecto, contáctanos.

Se publica el nuevo Manual de Organización del Servicio de Administración Tributaria.El día de ayer se publicó en el Dia...
02/02/2024

Se publica el nuevo Manual de Organización del Servicio de Administración Tributaria.

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Organización del Servicio de Administración Tributaria, el cual tiene como fin dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que le competen, para logar la adecuada aplicación de la política fiscal que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público.

Además, las funciones que el Ejecutivo estableció en el manual de referencia se circunscriben al marco de conducta del propio órgano administrativo desconcentrado y al de ética de la Administración Pública Federal, para garantizar que la actuación de sus funcionarios sea acorde con los valores institucionales de honestidad, respeto, responsabilidad y compromiso.

Para consultar el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, visita el siguiente link:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715769&fecha=01/02/2024 .tab=0

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley General de Mecan...
26/01/2024

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”, misma que en su Capítulo VIII, regula los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito administrativo.

Asimismo, en su artículo Tercero Transitorio establece que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contará con un plazo máximo de 180 días naturales para la expedición de las disposiciones aplicables para el cumplimiento del Decreto en comento.

Para consultar la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, visita el siguiente enlace de internet:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715307&fecha=26/01/2024 .tab=0

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones ...
20/10/2023

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), reformas que implican beneficios para los particulares que deseen celebrar asambleas fuera del domicilio social de la persona moral de la que sean socios o accionistas (de acuerdo con el artículo 80, de la LGSM, así como que las actas de asamblea que se realicen ahora podrán ser firmadas de manera electrónica.

Lo anterior, trae consigo grandes beneficios para aquellos individuos que por diversos motivos no puedan estar presencialmente en el domicilio social de la persona moral de la que sean socio o accionista y sea necesario celebrar una asamblea (cualquiera que sea su naturaleza), pues podrán llevarla a cabo a través de medios digitales y firmarla en los mismos términos, lo que implica sin duda un paso adelante para la modernidad y versatilidad en el Derecho Corporativo.

Existen diversas aplicaciones y páginas web que permiten firmar y crear documentos de manera segura, verificable y rastreable, como lo es https://www.contractualis.com/, de manera que con la reforma motivo del presente artículo, los particulares tienen múltiples alternativas para celebrar actos jurídicos y corporativos conforme a la ley.

Para leer el Decreto completo, visita el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706076&fecha=20/10/2023 .tab=0

El día de hoy se ha estado difundiendo el comunicado número 057/2023, del Servicio de Administración Tributaria, en dond...
18/10/2023

El día de hoy se ha estado difundiendo el comunicado número 057/2023, del Servicio de Administración Tributaria, en donde la autoridad hacendaria hace del conocimiento de los contribuyentes que diversos proveedores han estado realizando una práctica fiscal indebida consistente en que están solicitando la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal cuando los particulares solicitan el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o factura de compra de productos o por la prestación de servicios.

Como se mencionó, esto implica una práctica fiscal indebida, toda vez que el contribuyente que solicite una factura solo está obligado a proporcionar verbalmente o por escrito la clave de su registro federal de contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código del domicilio fiscal y el uso fiscal que le dará al comprobante en particular.

Es por lo anterior, que el Servicio de Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes distintos medios para facturar de manera más sencilla, por lo que alerta a los contribuyentes que les soliciten la cédula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal para que les entreguen su CFDI, así como también que en establecimientos o locales comerciales se les niegue la emisión de la factura o correrles la obligación de hacerla ellos mismos a pesar de haber pagado en efectivo, para que presenten una denuncia cuando detecten que se está llevando a cabo cualquiera de las prácticas fiscales indebidas previamente mencionadas.

Para consultar el comunicado completo, vista el siguiente enlace:

https://x.com/satmx/status/1714764598295835097?s=48&t=GmlOYRMHFUASNgoqkUtyyg

En días recientes, se publicó en el Sistema General de Consulta de Tesis y Jurisprudencias, un precedente en el que se e...
08/09/2023

En días recientes, se publicó en el Sistema General de Consulta de Tesis y Jurisprudencias, un precedente en el que se establece que la figura jurídica de la caducidad de las facultades de la autoridad, para la responsabilidad solidaria de socios o accionistas es de 5 años, y no de tres años como lo establece el artículo 67, del Código Fiscal de la Federación para ambos plazos, en virtud de lo señalado en el numeral 26, fracción III, del mismo Código.

Esto es así toda vez que, si bien es cierto que la temporalidad para que se actualice la figura de caducidad para los contribuyentes de referencia es de 3 años de acuerdo al legislador en el numeral 67, del Código Fiscal de la Federación, también lo es que corresponderá el dique genérico de 5 años, para que la autoridad pueda ejercer facultades de comprobación, o incluso determinar créditos fiscales al responsable solidario cuando el deudor principal haya cambiado su domicilio fiscal sin el aviso correspondiente, pues esto úlitmo es el relativo a la determinación de la responsabilidad solidaria pero no así de las facultades de la autoridad.

Para consultar el precedente que se reproduce a continuación, puedes visitar el sigiuente link: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/detalle-tesis/

“IX-P-2aS-229

CADUCIDAD DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE ATENDERSE AL TÉRMINO GENÉRICO DE CINCO AÑOS TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.- El artículo 67, fracción I del Código citado establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo, o en su caso cuando se presenten declaraciones complementarias, a partir del día siguiente a aquel en que se presenta, por lo que hace a los conceptos modificados. Dicho precepto también indica en la parte conducente que en los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 fracción III de ese Código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. Por su parte, el artículo 26, fracción III aludido consigna que son responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o accionistas respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de ese numeral, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo de que se trate. El inciso b) señalado se refiere a cuando dicha persona moral cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de dicho Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstos en ese Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. Por lo que, si un responsable solidario, socio de la contribuyente, en su demanda alega la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones y sus accesorios, el plazo para determinar dicha figura será de cinco años, sin que sea aplicable el de tres a que alude el artículo 67, pues si bien este último supuesto se refiere a los casos de la fracción III del artículo 26 del ordenamiento citado, ello es a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, pero no el relativo a la aptitud de ejercer las facultades de comprobación de la autoridad incluso para determinar el crédito que corresponde a un responsable solidario porque el deudor principal haya cambiado su domicilio fiscal sin el aviso correspondiente, pues esto último es el relativo a la determinación de la responsabilidad solidaria pero no así de las facultades de la autoridad.”

Notificación por buzón tributario de autoridades fiscales distintas al Servicio de Administración Tributaria. En las últ...
01/08/2023

Notificación por buzón tributario de autoridades fiscales distintas al Servicio de Administración Tributaria.

En las últimas horas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha dado a conocer a través de sus redes sociales que, a partir del 31 de diciembre del año en curso, autoridades fiscales distintas al Servicio de Administración Tributaria podrán notificar actos y resoluciones administrativas a través del buzón tributario de los contribuyentes.

Ante esta noticia, reiteramos nuestro compromiso para con la sociedad, así como ofrecemos nuestros servicios de asesoría y defensa legal administrativa para hacer frente a los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscalizadoras pertenecientes a nuestro Estado.

Para consultar el comunicado motivo del presente, visita los siguientes enlaces:
https://twitter.com/prodeconmexico/status/1686044297353650178?s=46&t=NgPfzlasPZFa6BlbpUYjDw

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=672474601580749&set=a.352274836934062&type=3&mibextid=cr9u03

El Servicio de Administración Tributaria da a conocer la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea F...
17/07/2023

El Servicio de Administración Tributaria da a conocer la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, primera versión anticipada.

En días anteriores, el Servicio de Administración Tributaria otorgó una prórroga en donde los contribuyentes que expidan CFDI con complemento carta porte sin cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de diciembre de este año.

Mientras que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate.

Para consultar mayor información, visita el siguiente enlace de internet:
fil:///C:/Users/prose/Downloads/6a_RMRMF2023-Primera_versi%C3%B3n_anticipada-14072023.pdf

Dirección

Adolfo Cano Número 116, Colonia Nueva Chapultepec
Morelia
58280

Teléfono

+524433261236

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando PROSEFIS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a PROSEFIS:

Compartir