27/03/2026
"2 parte "Los Criterios de la SCJN, contra retenciones de usuarios en anexos de adicciones, puede ser equiparable a privación ilegal de la libertad y probable tortura, conforme al art 22 Constitucional, y violación al articulo 75 de la LGS, esto puede derivar en delitos penales y daños civiles, "la no permanencia voluntaria de un usuario, en un centro de adicciones y su libertad del consentimiento informado "es el centro de la discusión" la pregunta es, "que enfermo en adicciones, esta por voluntad propia en un anexo" el programa basado en A.A. es el modelo, que la mayoría de estos utilizan y son en realidad, los que atienden, de manera decidida a estas persona enfermas que sufren, muchos son los testimonios reales a favor, pero no debemos confundir el modelos de recuperación, con los derechos personales de cada usuario, como el cumplimiento de la normatividad de los centros, que es abundante y "donde el gobierno tampoco apoya", "solo exige", esto ya se conformo en un laberinto con salidas muy estrechas, todo esto paso, mientras la autoridad es omisa, en su deber constitucional de brindar y dar los servicios de salud a estos enfermos en adicciones " aquí hago algunas reflexiones y alternativas, para mitigar el problema que puede crecer cada vez mas y llevar a un abismo de no enfocarse bien las soluciones del problema, que sin excepción a todos nos atañe.