Delegación Michoacán del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C.

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Delegación Michoacán del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C. Información básica de la Delegación Michoacán, del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C. G.·. D.·. A.·. U.·. Artículo 2°. Artículo 3°. Artículo 4°. Artículo 5°.

Muy Respetable Gran Logia Michoacana “Lázaro Cárdenas”
Fundada el 28 de julio de 1979

Miembro de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución de Apatzingán N° 161, Col. Sentimientos de la Nación, C.P. 58170
Tel-fax:(01443) 313-55-48, 312-66-66
Gr Or de Morelia, Michoacán


A L.·. REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN MICHOACÁN DEL
COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS MA

SONES, A.C. Nos, VALENTÍN GONZÁLEZ CÁRDENAS, Muy Respetable Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia Michoacana “LÁZARO CÁRDENAS”, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 12, 20, 35, 36, 58 y 65 de la Constitución de la Muy Respetable Gran Logia Michoacana “Lázaro Cárdenas”, 03 y 22 de los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C.; a la Familia Masónica Universal y a todos los que la presente vieren:

S A B E D

Que la Gran Comisión de Gobernación se ha servido dirigirme el Dictamen, para su aprobación, del presente:

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN MICHOACÁN DEL
COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS MASONES, A.C. CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto regular la existencia, estructura y funcionamiento de la Delegación Michoacán, del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., con apego a los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 12, 20, 35, 36, 58 y 65 de la Constitución de la Muy Respetable Gran Logia Michoacana “Lázaro Cárdenas”, 03, 13, 14 y 22 de los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C. Es un necesario derecho a ejercitar por los abogados masones de las Respetables Logias Simbólicas de la obediencia formar parte del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., dada la trascendencia social y pública del ejercicio profesional del Derecho; por lo que al ser iniciados los hermanos abogados masones, se les considera parte supernumeraria del gremio, llegando luego a la membresía de número cuando se exalten a la Maestría. La Delegación Michoacán del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., debe obediencia total e incondicional a la Muy Respetable Gran Logia Michoacana “LÁZARO CÁRDENAS”, a su Constitución, leyes secundarias y reglamentos vigentes, renunciando a independizarse de ésta bajo cualquier circunstancia, por haberse integrado y constituido el propio Colegio a la voluntad del Consejo Masónico Nacional de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
I. A la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, como “la Confederación”;
II. A la Constitución de la Muy Respetable Gran Logia Michoacana “LÁZARO CÁRDENAS”, como “la Constitución”;
III. A la Ley Fundamental de la Confederación, como “la Ley Fundamental”;
IV. A la Muy Respetable Gran Logia Michoacana “LÁZARO CÁRDENAS”, como “la Gran Logia” o “el Alto Cuerpo”;
V. A la presente Delegación Michoacán, como “la Delegación”;
VI. A las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas, subordinadas o de la obediencia, como “las Logias” o “los Talleres”;
VII. A los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., como “los Estatutos”;
VIII. Al Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., como “el Colegio”; y,
IX. Al presente Reglamento, como “el Reglamento”. La Delegación tendrá la duración, prohibiciones, restricciones y objeto social a que aluden los artículos 03 al 06 de los Estatutos, privilegiando la asesoría y consultoría al Alto Cuerpo y a las grandes comisiones de orden normativo que contempla la Constitución, así como la acreditación y certificación profesional de los agremiados. El domicilio social de la Delegación lo es el Gran Oriente de Morelia, Michoacán de Ocampo, pudiendo establecer subdelegaciones en cada oriente sede de un distrito masónico contemplado por la Gran Logia. Artículo 6°. La Delegación, a la par que el Colegio, es de nacionalidad mexicana, por lo que con apego a lo ordenado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se acuerda determinándose que los asociados fundadores y los futuros convienen con el gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en que ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación alguna o en ser propietaria de las aportaciones de la asociación; si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier motivo llegare a adquirir una participación social o ser propietaria de una o de más aportaciones contraviniendo lo estipulado, se conviene en que dicha adquisición será nula y en consecuencia cancelada careciendo de valor la documentación que ampare la participación social, teniéndose por reducido el volumen de las aportaciones en la misma cantidad del valor económico cancelado. CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN Y VISIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 7°. La Delegación tendrá como Lema “POR UNA CULTURA DE LA LEGALIDAD EFICAZ AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”. Artículo 8°. La Delegación tendrá como Misión, la participación de Abogados Masones comprometidos para coadyuvar mediante acciones y programas a través del servicio comunitario, en la búsqueda del bienestar y salud familiar como pilar de desarrollo y fuente de progreso, apoyando la protección ecológica y sustentable de nuestro entorno, el desarrollo urbano planificado, la búsqueda del derecho y la justicia en nuestras leyes y su correcta y pronta aplicación, particularmente la protección de los segmentos sociales más vulnerables, evitando la corrupción e impunidad en los servicios públicos, así como la educación y preparación académica como factor esencial para el desarrollo del país. Artículo 9°. La Delegación tendrá como Visión, ser una organización que contribuya el mejoramiento de nuestra comunidad y del país, a través de la participación activa de sus asociados, que sea incluyente y propositiva en el planteamiento y la solución de los variados problemas que enfrenta nuestra sociedad con el fin de crear un mejor entorno para las generaciones futuras haciendo de ella más justa, libre y solidaria. Artículo 10°. Son Valores de la Delegación:
I. HONRADEZ, porque es la cualidad que nos hace proceder con rectitud e integridad en todos nuestros actos;
II. JUSTICIA, porque tenemos la constante y permanente voluntad de que se dé a cada quien o que le corresponde;
III. RESPONSABILIDAD, porque es la obligación que nos hace responder por os actos que uno ejecuta, sin que nadie te obliga;
IV. SOLIDARIDAD, porque es la responsabilidad mutua contraída por nuestros asociados, que nos permite comprometernos de manera íntegra y circunstancial a la causa de otros;
V. TOLERANCIA, porque mantenemos la actitud plural y abierta hacia posturas u opiniones diferentes a la propia; el respeto a las creencias, razas y diversidad de género: y,
VI. VERDAD, porque buscamos que siempre exista congruencia o acuerdo de lo que se dice con lo que se siente, se piense y se hace. Artículo 11. Es obligación corporativa de la Delegación, hacer frecuentemente el ejercicio del análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, para propiciar la mejora continua de la membresía de la Delegación y de sus correspondientes subdelegaciones, que redunden en el beneficio de la Gran Logia. CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 12. Sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 26 al 28 de los Estatutos, la Delegación sólo contemplará asociados activos numerarios y supernumerarios. Son numerarios, los asociados activos los maestros con título de Licenciado en Derecho; mientras que son asociados supernumerarios, los maestros masones egresados de la Licenciatura en Derecho sin obtener aún el título profesional o que sean pasantes de la carrera jurídica, así como los abogados titulados que tengan los grados de aprendiz y de compañero. Artículo 13. Son requisitos para ser miembro activo numerario, honorario y supernumerario (o pasante), los que prescriben los artículos 27 y 28 de los Estatutos, reiterándose los derechos y las obligaciones previstas por los numerales 29 al 31 del mismo cuerpo normativo, procurándose por las Logias acordar aportaciones anuales colectivas de los abogados, de acuerdo a sus posibilidades económicas para el impulso de actividades académicas, editoriales y de acreditación y certificación profesional. Artículo 14. La admisión de asociados se hará de manera necesaria con la simple iniciación y luego se les tornará asociados de número con la sublime exaltación; sólo deben llenar los datos de la Solicitud de Ingreso que deberá siempre contener el Aviso de Privacidad que ordena la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, adjuntando copias del título y de la cédula profesional en licenciatura jurídica. Artículo 15. Las solicitudes de ingreso serán recabadas con las copias anexas del título y de la cédula profesional, por los venerables maestros de las Logias jurisdiccionadas para entregarse a la Gran Veneratura del Alto Cuerpo y luego se remitirán a la Delegación por conducto de la Gran Secretaría, quien a su vez podrá obtener una copia simple de la documentación para los expedientes. Artículo 16. Los asociados sólo serán dados de baja del Colegio, conforme lo ordena expresamente el artículo 32 de los Estatutos. CAPÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO DELEGACIONAL

Artículo 17. La soberanía del Colegio reside esencial y originariamente en la Asamblea General, mientras que la autonomía de la Delegación reside igualmente en la Asamblea Delegacional. La Asamblea Delegacional podrá ser ordinaria o extraordinaria; la Ordinaria se reunirá en la última semana de julio y en la primera semana de diciembre de cada año, mientras que la Extraordinaria lo hará el día y hora que lo determine el Consejo Directivo Delegacional con diez días de anticipación.
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27/02/2019

Sábado 10 de noviembre del 2018, se toma protesta al V.•.H.•. M.•.M.•. Rafael Rosales Coria, como actual Delegado en Michoacán del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., en el Consejo Nacional de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, celebrado en esta ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo. Sigue la mística de la colegiación necesaria y de la reglamentación vigente. En pie y al orden.

01/08/2016

Abierta la afiliación de abogados masones michoacanos, por conducto de la Delegación Michoacán y a través de sus Talleres de origen.

01/08/2016

Aprobación del Reglamento de la Delegación Michoacán, del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., Sábado 30 de julio del 2016, E.'.V.'., en la Asamblea de la Muy Respetable Gran Logia Michoacana "Lázaro Cárdenas".

01/08/2016

Creación de la Delegación Michoacán, del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., protestando al Presidente Delegacional el Sábado 09 de julio del 2016, E.'.V.'., ante la CLIII Reunión del consejo Nacional Masónico de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.

01/08/2016

Fundación del Colegio Nacional de Abogados Masones, A.C., ppr parte de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.

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Morelia
58170

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