15/02/2023
Razones por las que no puedes embargar, según los deudores:
# 6 "porque me tienes que hacer mínimo tres notificaciones antes del embargo y solo me han hecho una. "
MENTIRA. Desde que se admite la demanda del Juicio Ejecutivo mercantil se ordena el embargo. Sin embargo, al menos en Michoacán, no se autoriza la fuerza pública y rompimiento de cerraduras. Esa es la razón por la que no se puede ejecutar el embargo de forma forzosa. Es decir, que el embargo podría darse dentro de la primer visita pero con la voluntad del demandado.
Dicho de otra forma, no se necesitan las 3 notificaciones o avisos. A la segunda ya van autorizados los medios de apremio y la ejecución del embargo se hace con o sin la voluntad del deudor y con o sin la presencia de este.