Corporativo Jurídico OSMAR

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06/12/2024

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31/08/2022

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23/07/2022
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24/04/2022

Corporativo Jurídico OSMAR
Solicita personal ambos sexos.
Secretaria Ejecutiva.
Abogados.
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Telemarketing.
Interesados comunicarse al teléfono 4433010232.

30/03/2022

¡QUÉ ES LA CLAUSÚLA SOCINIANA?

Muchas personas nos dicen que los Abogados utilizamos un lenguaje que solo manejamos nosotros, sere un poco mas espesifico.

¿Quién conoce la cláusula SOCINIANA?, personas al margen del derecho pocas, pero en nuestro ámbito no todo el mundo la conoce.

Se trata de una práctica del derecho hereditario, en caso que dejemos o preveamos dejar personas que por sus condiciones, edad, capacidad etc consideramos que no deben tener libertad plena sobre los bienes objeto de herencia, incluida la legítima. Esa parte que debemos dejar indudablemente a nuestros herederos forzosos.

Triste decirlo, pero innegable pensar que hay mucho gente que cuando se ve con dinero, quizás piense que nunca se va a acabar, sobre todo los jóvenes, que no han tenido la posibilidad de conocer el esfuerzo que cuesta ganarlo.

Pues a través de esta cláusula podríamos llegar a limitar o proteger incluso la legítima.

Realmente las leyes vienen estableciendo que las legítimas no se pueden gravar, lo que implicaría que podemos nombrar un administrador hasta una determinada edad para la masa hereditaria, pero deberíamos dejar libre la legítima.

La cautela socini supone una facultad que se concede al testador de establecer disposiciones testamentarias que graven la legítima, y que favorecen al legitimario únicamente en el caso de que acepte el gravamen o limitación impuesto sobre la legítima.

La cautela socini no se encuentra expresamente regulada en nuestro Código Civil.

Existen posiciones para todos los gustos debido a que no está permitido gravar o comprometer la legítima de los herederos. No obstante, el Tribunal Supremo, y está claro que donde manda patrón no manda marinero, no la considera una cláusula ilícita debido a que el testador ofrece una condición que puede ser aceptada o rechazada por el heredero, no suponiendo en ningún caso una obligación. En todo momento se está garantizado el derecho a la legítima de los herederos forzosos, y que estos pueden elegir libremente recibir un valor superior a lo que les correspondería legalmente a cambio de aceptar la cláusula limitativa, o bien acudir a los tribunales y perder el resto de lo que hubiera recibido.

Realmente aconsejable para aquellas herederos que por sus condiciones particulares puedan gastar en dos días lo que el causante gano en toda una vida.

LIC. OSCAR SUÁREZ MARTÍNEZ

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