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30/08/2022

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“QUE HACER ANTE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL”Como resultado de la reforma fiscal del 2014, el Código ...
19/09/2019

“QUE HACER ANTE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL”

Como resultado de la reforma fiscal del 2014, el Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades tienen la facultad discrecional para cancelar el Certificado de Sello Digital, entre los principales motivos para esta acción destacan:

1. Cuando los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas.

2. Cuando en PAE o ejercicio de comprobación no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

3. Cuando se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Por ello, deberán presentar una Aclaración en el Portal del SAT, en el que deberán adjuntar la resolución que ordenó la cancelación, así como (según corresponda al caso) anexar las pruebas que desvirtúen o subsanen la irregularidad detectada, por ejemplo: para el caso de “No localizable”, debe pedir a la ADR de su Sede, para que expida una Orden de verificación del domicilio fiscal que deje como resultado un Acta que lo dará como “Localizable”.

Para el caso de Operaciones inexistentes es necesario ceñirse al procedimiento del Artículo 69-B del CFF, pues es procedimiento para revertir esa consecuencia.

No se debe soslayar que el SAT cuenta con un plazo de tres días para dar respuesta a la Aclaración presentada, sin embargo, para el caso común de que dicha Autoridad se exceda, podrá presentar una Queja ante PRODECON o el respectivo Juicio Contencioso Administrativo.

Comprobantes fiscales para los centros cambiarios, instituciones del sistema financiero y SOCAPA partir del 20 de abril ...
18/09/2019

Comprobantes fiscales para los centros cambiarios, instituciones del sistema financiero y SOCAP

A partir del 20 de abril de 2019 es obligatorio incorporar en las facturas de compra y de venta de divisas el complemento correspondiente. La obligación aplica para centros cambiarios, instituciones integrantes del sistema financiero y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP).

Pide tu factura si compras o vendes divisas y verifica que
contenga el complemento.
RMF 2018 2.7.1.17 CFF 29, 29-A, LISR 7

conclusión

No solo es para hacer pagar a las casas de cambio, sino captar más contribuyentes con flujos de efectivo no declarado.

“PROPUESTAS FISCALES DEL PAQUETE ECONÓMICO 2020”En continuación con los esquemas agresivos que se han hecho desde el año...
10/09/2019

“PROPUESTAS FISCALES DEL PAQUETE ECONÓMICO 2020”

En continuación con los esquemas agresivos que se han hecho desde el año 2014, este 08 de septiembre de 2019 se publicó el paquete económico 2020, en el que a nuestro interés destacan las siguientes propuestas fiscales:

1. Informes de asesores fiscales sobre asesorías y planeaciones que favorezcan fiscalmente a sus clientes.

2. Se elimina la compensación universal.

3. Se reforman los Artículos 2, 3, 4 y 5, de la LISR para que las conocidas plataformas extranjeras puedan ser fiscalizadas.

4. Se adiciona el Artículo 74-Bis de la LISR que permitirá tributar en el Régimen de los AGAPES, a quienes industrialicen y comercialicen productos agrícolas.

5. Se adiciona el Artículo 76-B, de la LISR para que las personas morales que hacen ventas por catálogos, efectúen retenciones de ISR a sus vendedores.

6. Se reforma el Artículo 106 de la Ley de ISR, que libera a las personas morales de expedir constancias de retenciones.

7. Se adiciona la fracción VI al artículo 111 de la Ley del ISR que permitirá la incorporación al RIF, a las personas físicas que realicen ventas por Internet o presten servicios.

8. Se adiciona al artículo 118, de la Ley de ISR para obligar a los juzgadores a informar al SAT cuando un arrendador gane un juicio por pago de rentas.

9. Las personas físicas y morales deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de outsourcing que contraten.

"Delitos fiscales igual a delincuencia organizada"Con fecha 16 de mayo del año 2019, fue publicado en el DOF el decreto ...
06/09/2019

"Delitos fiscales igual a delincuencia organizada"

Con fecha 16 de mayo del año 2019, fue publicado en el DOF el decreto por el que se Reformó el contenido de la Fracción III, del Artículo 113 y se Adicionó el Artículo 113 Bis, ambos del CFF, con los que se optó por imponer sanción de tres meses a seis años de prisión, al que Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así como imponer sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

No obstante, de manera adicional el Gobierno Federal ha decido incrementar las medidas preventivas en materia de expedición de facturas apócrifas y para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico tiene preparada una iniciativa legislativa que el Congreso discutirá, la cual contempla prisión preventiva para quienes cometan defraudación fiscal grave y también para aquellos que se organicen criminalmente para evadir al fisco federal.

Es decir, la enajenación y compra de facturas que amparan operaciones no materializadas pasarán a un plano en el que serán consideradas como delitos fiscales graves y serán tratados como delincuencia o crimen organizado.

Por ello, en DEF-CON sabemos de la importancia de mantener una administración y contabilidad sana en su empresa, pues el problema no es la cantidad de reformas legislativas que susciten con la intención de evitar la defraudación fiscal, sino la falta de capacidad y criterio de la Autoridad Fiscalizadora, de ahí la importancia de contar con asesores altamente capacitados y experimentados en la materia fiscal.

No olvides facturar deducciones personales si perteneces al Régimen de SalariosTienes derecho a deducir gastos personale...
05/09/2019

No olvides facturar deducciones personales si perteneces al Régimen de Salarios

Tienes derecho a deducir gastos personales, entre otros, los siguientes:

Gastos médicos, dentales, hospitalarios, incluyendo servicios profesionales de psicología y nutrición.
Gastos funerarios.
Intereses reales y devengados por créditos hipotecarios.
Donativos.
Lentes.
Colegiaturas.

No se dejen engañar !
04/09/2019

No se dejen engañar !

¡No te dejes engañar!

El SAT no envía por correo electrónico archivos descargables.

Si te llega un correo como este 👇, elimínalo inmediatamente.

22/05/2019 03:44:23 PM Conoce el nuevo complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas.A partir del 1 de Junio de 2019...
04/09/2019

22/05/2019 03:44:23 PM
Conoce el nuevo complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas.

A partir del 1 de Junio de 2019, inicia la vigencia del complemento de "Servicios de Plataformas Tecnológicas", el cual se debe incorporar a la factura electrónica de retenciones e información de pagos. Su uso es obligatorio para las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que opten por efectuar las retenciones de los impuestos al valor agregado y sobre la renta en los términos de la regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019 por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen su plataforma tecnológica para prestar dichos servicios de forma independiente.

Dirección

Avenida Camelinas 3246 Int. 3
Morelia
58280

Horario de Apertura

Lunes 9am - 2pm
4pm - 7pm
Martes 9am - 2pm
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Miércoles 9am - 2pm
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