04/10/2025
AFORTUNADAMENTE PUDO MÁS LA RAZÓN JURÍDICA QUE LA RAZÓN POLÍTICA.
La contradicción de criterios 1/2024 que propina Lenia Batres como existente y que debía prevalecer el criterio de la SCJN contra la del TEPJF fue VOTADA en contra por 7 votos y se declaró INEXISTENTE la contradicción.