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Discreción y confiabilidad

01/12/2021
17/11/2021
17/11/2021
17/11/2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de divorcio, cuyo matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, será procedente indemnizar hasta con un 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio en favor de la persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.

Al resolver un amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el estado de Veracruz, que no preveía el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, los ministros consideraron que, bajo el principio de igualdad entre cónyuges, la ausencia de regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad

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