Despacho Juridico De Los Santos Elizondo

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02/05/2022

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL QUEJOSO ADUCE QUE FUE OBJETO DE ACTOS DE TORTURA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO, Y PARA ACREDITARLOS OFRECE COMO PRUEBA DOCUMENTAL FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS OBTENIDOS DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE VARIAR DICHO MATERIAL A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA INSPECCIÓN JUDICIAL, AUN CUANDO ÉSTA ALEGUE QUE, DE ENTREGARSE LOS ARCHIVOS RESPECTIVOS, SE PONDRÍAN EN RIESGO LA SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL.

Hechos: El quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto que fue objeto de actos de tortura en el centro penitenciario donde se encuentra recluido, y para acreditarlos ofreció como prueba documental fotografías y videos de las cámaras de seguridad instaladas en diversas zonas de dicho centro carcelario. El Juez de Distrito requirió a la directora del lugar para que remitiera los archivos respectivos; sin embargo, ésta solicitó que dichas pruebas se desahogaran mediante una inspección judicial, pues los registros solicitados contenían datos sensibles y, de exponerse a la luz pública, se pondrían en riesgo la seguridad pública y nacional, al ventilarse la operatividad del centro; petición que no fue acordada de conformidad y contra la cual se interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito no debe variar el material probatorio –en atención a la solicitud realizada por la autoridad responsable– que ofreció el quejoso, consistente en las fotografías y videos –como documental– por la inspección judicial, pues dichos medios de prueba son de naturaleza distinta, y para su desahogo requieren de diversa preparación; además, ello no implica que se pongan en riesgo la seguridad pública y nacional.

Justificación: En materia de pruebas, en el juicio de amparo existen diversos requisitos que deben atenderse respecto a su ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo. En relación con la prueba documental, la Ley de Amparo no enuncia un procedimiento especial para su desahogo; sin embargo, su artículo 119 señala que la prueba de inspección judicial requiere de preparación especial, lo cual se contrapone con la naturaleza de la documental, pues con independencia de la idoneidad o no del medio de prueba, la realidad es que no puede ni debe ser cambiado o variado con la justificación de que, al entregar dicho material, se pondrían en peligro la seguridad pública y nacional. Ello, ya que si bien es cierto que parte de lo que se contenga en las fotos y videos puede reflejar datos que contengan información confidencial, o que por razones de seguridad puedan poner en estado de vulnerabilidad las instalaciones del centro penitenciario, no menos lo es que el conocimiento de las circunstancias que en ellos aparecen no debe ser vedado a las partes en el juicio de amparo –según considere el funcionario judicial al momento de recibir dichos datos–, bajo el argumento de que es responsabilidad de la autoridad responsable, según el reglamento de dicho centro penitenciario, con más énfasis tratándose de posibles actos de tortura. Lo anterior, pues el funcionario judicial se encuentra en absoluta libertad de emitir las medidas necesarias a efecto de que los destacados medios de prueba sean desahogados únicamente en su presencia, apreciando lo que de ellos se desprenda, cuidando en todo momento el aspecto del sigilo y la información confidencial que puedan contener. Máxime cuando los actos de tortura que pretende probar la parte quejosa se encuentran dentro del plano de esa seguridad que aduce la autoridad recurrente se puede vulnerar al remitir las pruebas ofrecidas; empero, no por debajo de ello, ni es menos importante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja 468/2021. 6 de enero de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente y encargado del engrose: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

22/04/2022

¡¡¡AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO!!!
¡¡¡LA DEFENSA TIENE RAZÓN EN SUS ARGUMENTOS!!! ¡¡¡¡LA CARGA DE LA PRUEBA NO ES DE LA DEFENSA!!!

Ayer después de una audiencia de nueve horas de debate [03:00 am] se logra el más esperado de los autos por un defensor NO VINCULO A PROCESO POR EL DELITO DE RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (LAVADO DE DINERO) y otros por 11 imputados, la defensa se hizo cargo de destacar las irregularidades en la integración y la deficiencia en la investigación, aun para esta etapa tan temprana del procesos, los imputados gozan de la presunción de inocencia y no se puede sostener un auto con meras suposiciones y datos de prueba que no generan convicción sobre un delito tan delicado. Victor y Jhonatan gran equipo, gracias por la confianza.

refiere el resolutor, si vinculo con estos elementos me daría miedo ser ciudadano de a pie y que alguien me pusiera una denuncia anonima, por tener una casa que supera el estándar medio, un par de autos de lujo y animales exoticos con permiso, por tener una situación económica solvente, que a consideracion de los fiscales no corresponde, mera sospecha, sin mayores elementos tuviera que responder por una imputación de este tipo, que además, se pretenda afectar a todos los que depende de mi, por el simple hecho de estar relacionados laboralmente, eso no debe suceder en un estado democrático de derecho.

05/02/2022

Muy buenos días tengan todos en el grupo, les deseo tengan un grato fin de semana y me permito compartirles el cuaderno de Jurisprudencia que versa sobre el Derecho Humano al recurso Hídrico, siendo este vital para la materialización interdependiente de otros derechos humanos, mismo que nos será de gran ayuda para efectos de accionar los medios de control constitucional y convencional (Juicio de Amparo) en aras de proteger nuestro disfrute del derecho al Liquido Vital así como atacar los actos de autoridad que busquen conculcar el mismo a través de sus Servicios de Operación del mismo.

20/11/2021

DENUNCIA ABIERTA DE MALAS PRÁCTICAS EN LA GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE NUEVO LEÓN QUE A TITULO PERSONAL HAGO DEL CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES:

Hoy en Nuevo León, los abogados, defensores, fiscales, asesores jurídicos, jueces, acusados, víctimas, ofendidos, testigos y peritos estamos sufriendo y viviendo en carne propia una de las peores prácticas en el Sistema Acusatorio en todo el país, malas prácticas que está realizando y ejecutando la GESTION JUDICIAL del Estado de Nuevo León que se acerca a un inaceptable terrorismo laboral y que a continuación comparto con Ustedes:

Como preámbulo, me permito señalar que los abogados, asesores jurídicos, fiscales y jueces en materia penal estamos acostumbrados a trabajar en horas no hábiles, días festivos, sábados y domingos, esto, tratándose de audiencias urgentes, por ejemplo, en casos de audiencias de control de detención, de órdenes ejecutadas, de providencias precautorias, de extracción de fluidos, etc, mismas, que por su propia naturaleza es primordial que se desahoguen de inmediato, no importando la hora ni el día. Esto lo sabemos y lo hacemos con el mayor profesionalismo que se nos exige, simplemente porque nos gusta y amamos la materia penal.

Ahora bien, GESTION JUDICIAL, sin la más mínima muestra de sensibilidad y empatía hacia todos los operadores, las partes, incluidos los jueces, esta señalando audiencias de juicio oral entre semana a las 5 o 6 de la tarde, incluso en sábados y domingos, audiencias que todos sabemos son las que más duran y se prolongan en el Sistema Acusatorio; audiencias intermedias a las 9 de la noche, lo que ha traído como consecuencia, no solo el desgaste físico y mental de todos los operadores en materia penal, y las partes, sino otras mucho más graves y enumero:

1. Los fiscales y defensores requieren tener una preparación profesional para una audiencia de juicio oral, es decir, tiempo para estudiar el caso y preparar a sus testigos, peritos, víctimas, ofendidos y acusados, sin embargo, la primera mala práctica de GESTIÓN JUDICIAL, es que las audiencias de juicio las está notificando con menos de una semana de antelación a las partes, trayendo como consecuencia que tanto los fiscales, asesores jurídicos y defensores, no tengan el tiempo suficiente para preparar su audiencia e imponerse debidamente de la carpeta, lo que conlleva al siguiente punto.

2. Debido a ese poco tiempo de preparación para el juicio, se están presentando situaciones que inciden directamente a la percepción de la impunidad y corrupción, pues es dable que surjan equivocaciones u omisiones de defensores y fiscales por el escaso tiempo que se le dio para su preparación, y que llegue a resultar en condenas injustas, tanto para víctimas o acusados.

3. Por el escaso margen de tiempo que se da a los defensores y fiscales, se está presentando la situación de la dificultad para encontrar a nuestros testigos, pues algunas veces, ellos están de viaje, o simplemente fuera de la ciudad y no están disponibles para la fecha de juicio, obstaculizando con esto, la correcta acreditación de nuestra teoría del caso. Generando con esto, impunidad e injusticia.

4. Tanto fiscales, jueces, asesores jurídicos y defensores empezamos nuestro día laboral desde las 8 de la mañana, y desde esa hora, todos los operadores tenemos audiencias y así hasta terminar normalmente nuestra jornada a las 5 de la tarde. El problema radica en que para cuando están señalando las audiencias de juicio, a las 5 o 6 de la tarde, la mayoría de los operadores tenemos ya a cuesta una jornada laboral de 9 horas, por lo que el cuerpo y la mente ya no funcionan igual, existe un cansancio evidente, que afecta como es evidente y normal las aptitudes y habilidades de los operadores, pues no obstante haber trabajado ya 9 horas, tenemos que seguir por unas 6 o 7 horas más, siendo esto, simplemente un trato inhumano para los operadores, que no solo trae problemas físicos y mentales, sino otra consecuencia que se menciona en el siguiente punto.

5. Es obvio que el cansancio afecta a todos, solo tenemos que imaginar la calidad de interrogatorios o contrainterrogatorios de defensores y fiscales que llevan más 15 horas trabajando continuamente, es fácil advertir que no serán de la calidad esperada, pues insisto, el cuerpo y la mente lo resienten. Debido a esto, es correcto afirmar que no se está cumpliendo con la garantía de defensa adecuada que tienen los acusados, pues sus defensores no están al 100 % de su capacidad y puede haber sentencias condenatorias injustas; y por otra parte, puede haber una sentencia absolutoria por algún error de los fiscales exhaustos y estresados, o que simplemente no van sus testigos o víctimas, generando con esto impunidad.

6. Establecer juicios a las 5 o 6 de la tarde implican que las mamás o papás que están involucradxs no puedan ir por sus hijos a la guardería o al colegio, y no solo eso, estas madres y padres de familia vienen saliendo a las 11 o 12 de la noche, con los peligros que esto implica en las calles por la inseguridad, ademas, insisto, sin poder ver a sus hijos y familia porque cuando llegan a casa, ya se encuentran dormidos, perdiendo el equilibro que debe de haber entre trabajo y vida.

7. Los jueces que están en audiencias desde las 8 de la mañana, y que a las 10 o 11 de la noche están escuchando interrogatorios y contrainterrogatorios ya no prestan la atención que deberían no porque no quieran, sino porque el cuerpo y la mente ya no les funciona igual, el cansancio es obvio y ya no tienen capacidad de retención. Y es dable señalar en este punto que ya varios de ellos tienen problemas de salud a causa de esta situación.

Por todas estas situaciones y consecuencias, la Gestión judicial penal de Nuevo León crea un entorno y condiciones de un verdadero terrorismo laboral, afectando la salud de los operadores y la seguridad de las partes involucradas en el proceso, por las malas prácticas señaladas y que advierten una total y absoluta falta de sensibilidad y empatía para todos, incluidos los propios empleados del poder judicial y de gestión judicial. Circunstancias que necesitamos paren y cesen de inmediato para retomar el sendero de Estado pionero y líder en el Sistema Acusatorio que se ha ido perdiendo por las malas prácticas.

Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen. W***y Brandt.

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