09/09/2025
ASESORIA LABORAL
LIC. Armando Guerrero
CEL: 8119153280
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Si estas harto de tu trabajo, revisa el artículo 51 de la LFT para que averigües si estas en alguno de los supuestos que te permiten separarte de tu empleo por una causa justificada.
Hoy les voy a platicar de dos de esos supuestos que para mi opinión son los más fáciles de probar en juicio, el primero es que reduzcan tu salario (aunque sólo sea por unos cuantos pesos) y el otro es que no te pague tu sueldo completo o a tiempo (aunque el retraso sea de un solo día)
Estos motivos por los que puedes dar por terminada la relación laboral (ojo por ningún motivo confundas esto con renunciar) teniendo derecho a que te indemnicen aún en mejores términos a que si te hubieran despedido, los vas a poder probar sin la necesidad de testigos, sobre todo si la forma mediante la cual te pagan tu sueldo es vía deposito bancario.
En estos casos fácilmente vas a poder probar en juicio la reducción salarial o el que no te cayó tu pago en la fecha convenida o acostumbrada.
Si te separas de tu empleo por una causa justificada tienes derecho a que te paguen 3 meses de sueldo, 20 días de sueldo por cada año trabajado, 12 días de sueldo por casa año trabajado (por concepto de prima de antigüedad pero contrario a los 20 días por año, está prima tiene un tope salarial de dos salarios mínimos diarios) los salarios que dejes de percibir computados desde la fecha de tu separación con causa justificada (hasta por un año, pasando el año se generan intereses), días de vacaciones adeudados con su correspondiente prima vacacional y tu proporcional de aguinaldo.
Si te interesa este tema revisa con mucha atención los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo :)
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LIC. Armando Guerrero
CEL: 8119153280