04/11/2025
En el ámbito legal, es común que una persona moral (o física) realice endoso en procuración de un pagaré a favor de otra persona, con la finalidad de obtener su cobro. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), este tipo de endoso no transmite la propiedad del título, pero sí otorga al endosatario la facultad de cobrarlo judicial o extrajudicialmente. Sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil
De igual forma, durante un procedimiento judicial es habitual que la contraparte ofrezca la prueba confesional a cargo del representante legal de la persona moral beneficiaria del pagaré.
En nuestra experiencia, hemos observado que algunos juzgadores adoptan criterios distintos al momento de desahogar dicha prueba. En ciertos casos, el juez no permite que el endosatario en procuración intervenga en el desahogo de la confesional, argumentando que esta prueba debe recaer exclusivamente en quien acredite ser representante legal de la persona moral, ya que —a su juicio— el endosatario en procuración no cuenta con ese tipo de representación.
En el presente asunto, durante audiencia confesional, el juzgador negó nuestra intervención bajo el argumento de que no compareció una persona distinta al endosatario en procuración, motivo por el cual declaró confesa a nuestra representada respecto de las posiciones formuladas por la contraparte, pese a las manifestaciones que hicimos en la misma audiencia.
Ante esa situación, interpusimos recurso de revocación, atendiendo al principio de definitividad del juicio de amparo, haciendo valer que el endosatario en procuración sí estaba facultado para intervenir en el desahogo de la prueba confesional en representación de nuestra mandante.
El argumento fue sencillo, pero sólido: aunque la prueba se ofrezca a cargo del representante legal de la persona moral, siguen siendo aplicables las reglas del derecho cambiario.
El resultado fue favorable: el juzgador reconoció su error, declaró fundado nuestro agravio y dejó sin efecto las determinaciones tomadas en la audiencia confesional, incluida la declaración de confesa. En consecuencia, ordenó la reposición del procedimiento y señaló nueva fecha para el desahogo de la prueba confesional, precisando que el endosatario en procuración podía intervenir válidamente, al contar con facultades suficientes para ello.
Quédate hasta el final del video para conocer por qué este razonamiento resultó fundado.