16/08/2026
⚖️ JURISPRUDENCIA | SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
📌 Registro digital: 2032508
Tesis: PR.A.C.CN. J/53 A (12a.) | Duodécima Época
Materias: Administrativa y Común
RUBRO:
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA Y EFECTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REABRIR O CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte resolvió un problema particularmente interesante en materia de suspensión: cómo proteger a la persona quejosa sin impedir que el Estado investigue posibles faltas administrativas.
La respuesta fue establecer una suspensión con efectos modulados.
⚖️ La autoridad puede continuar investigando. Lo que no puede hacer, mientras se resuelve el fondo del amparo, es determinar la existencia o inexistencia de la falta, calificarla ni formular el informe de presunta responsabilidad administrativa.
La distinción es importante porque el Pleno Regional rechazó los dos extremos que estaban en discusión.
Suspender completamente la investigación afectaría el orden público y el interés social, pues impediría esclarecer hechos posiblemente constitutivos de responsabilidades administrativas e incluso actos de corrupción.
Pero permitir que el procedimiento avanzara sin ningún límite también podía producir consecuencias irreversibles para la persona quejosa.
El punto jurídico central está precisamente ahí.
Si la autoridad concluye la investigación, califica la conducta y formula el informe de presunta responsabilidad administrativa, se producen consecuencias que trascienden la simple actividad investigadora. Entre ellas, la formalización del procedimiento sancionador y la interrupción de los plazos de prescripción, efectos que el criterio identifica como jurídicamente irreversibles.
Por ello, la suspensión no busca impedir que la autoridad investigue. Busca establecer el punto exacto hasta el cual puede avanzar mientras se decide si fue constitucional ordenar la reapertura de la investigación.
📖 Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional puede modular los efectos de la medida cautelar. En este caso, esa facultad permite mantener abierta la investigación y, al mismo tiempo, impedir que se produzcan los actos que podrían dejar sin materia o disminuir la eficacia protectora del juicio de amparo.
La jurisprudencia ofrece así una lectura relevante de la suspensión provisional: no necesariamente debe traducirse en detener por completo la actuación de la autoridad. Sus efectos pueden diseñarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y a las consecuencias que deben preservarse mientras se resuelve el fondo.
De esta manera se busca conciliar dos intereses constitucionalmente relevantes: por una parte, que el Estado conserve su capacidad para investigar posibles faltas administrativas; por otra, que la persona quejosa no quede sometida a consecuencias jurídicas irreversibles antes de que se determine la constitucionalidad del acto reclamado.
📚 El criterio deriva de la Contradicción de criterios 72/2026, entre los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
📅 Fue publicado el 14 de agosto de 2026 y será de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2026.