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⚖️ JURISPRUDENCIA | SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA📌 Registro digital: 2032508Tesis: PR.A...
16/08/2026

⚖️ JURISPRUDENCIA | SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

📌 Registro digital: 2032508
Tesis: PR.A.C.CN. J/53 A (12a.) | Duodécima Época
Materias: Administrativa y Común

RUBRO:

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA Y EFECTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REABRIR O CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte resolvió un problema particularmente interesante en materia de suspensión: cómo proteger a la persona quejosa sin impedir que el Estado investigue posibles faltas administrativas.

La respuesta fue establecer una suspensión con efectos modulados.

⚖️ La autoridad puede continuar investigando. Lo que no puede hacer, mientras se resuelve el fondo del amparo, es determinar la existencia o inexistencia de la falta, calificarla ni formular el informe de presunta responsabilidad administrativa.

La distinción es importante porque el Pleno Regional rechazó los dos extremos que estaban en discusión.

Suspender completamente la investigación afectaría el orden público y el interés social, pues impediría esclarecer hechos posiblemente constitutivos de responsabilidades administrativas e incluso actos de corrupción.

Pero permitir que el procedimiento avanzara sin ningún límite también podía producir consecuencias irreversibles para la persona quejosa.

El punto jurídico central está precisamente ahí.

Si la autoridad concluye la investigación, califica la conducta y formula el informe de presunta responsabilidad administrativa, se producen consecuencias que trascienden la simple actividad investigadora. Entre ellas, la formalización del procedimiento sancionador y la interrupción de los plazos de prescripción, efectos que el criterio identifica como jurídicamente irreversibles.

Por ello, la suspensión no busca impedir que la autoridad investigue. Busca establecer el punto exacto hasta el cual puede avanzar mientras se decide si fue constitucional ordenar la reapertura de la investigación.

📖 Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional puede modular los efectos de la medida cautelar. En este caso, esa facultad permite mantener abierta la investigación y, al mismo tiempo, impedir que se produzcan los actos que podrían dejar sin materia o disminuir la eficacia protectora del juicio de amparo.

La jurisprudencia ofrece así una lectura relevante de la suspensión provisional: no necesariamente debe traducirse en detener por completo la actuación de la autoridad. Sus efectos pueden diseñarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y a las consecuencias que deben preservarse mientras se resuelve el fondo.

De esta manera se busca conciliar dos intereses constitucionalmente relevantes: por una parte, que el Estado conserve su capacidad para investigar posibles faltas administrativas; por otra, que la persona quejosa no quede sometida a consecuencias jurídicas irreversibles antes de que se determine la constitucionalidad del acto reclamado.

📚 El criterio deriva de la Contradicción de criterios 72/2026, entre los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

📅 Fue publicado el 14 de agosto de 2026 y será de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2026.

Fraude vs IMSS (semanas no reconocidas)Carga probatoria.Cuando el asegurado o pensionado alega que el IMSS no le reconoc...
15/08/2026

Fraude vs IMSS (semanas no reconocidas)

Carga probatoria.

Cuando el asegurado o pensionado alega que el IMSS no le reconoció periodos laborales, tiene la carga de probar la existencia de ese periodo (quizás aparecen en el Infonavit, quizás tiene hojas rosas, quizás obligó al patrón a reconocer el periodo laboral mediante juicio)

Pero, ¿Por qué?

Antes, la carga de la prueba era del IMSS, debía conservar todo el expediente del trabajador, y si no lo exhibía en juicio, se entendía que era cierto lo que afirmaba el asegurado, lo cual desafortunadamente desencadenó una serie de juicios fraudulentos afectando el patrimonio del Instituto.

En las demandas, se decían salarios y semanas de cotización falsos, y algunos, hasta documentos falsos fabricaban para ofrecerlos como prueba.

Esto llevo a que la corte analizara ese fenómeno delictivo, y determinará que la certificación de derechos exhibida por el IMSS tendrá valor salvo que haya prueba en contrario que desvirtúe los periodos laborados o salarios que reconocen.

Interesante fenómeno social coludido entre asegurados, abogados y propio personal del IMSS. ¿Interesante? ¿Qué opinas?

Una teoría del caso pierde claridad cuando la versión de los hechos, el fundamento jurídico y la prueba no avanzan bajo ...
15/08/2026

Una teoría del caso pierde claridad cuando la versión de los hechos, el fundamento jurídico y la prueba no avanzan bajo una misma lógica.

La congruencia permite al tribunal identificar qué se sostiene, por qué resulta jurídicamente relevante y con qué elementos pretende acreditarse.

La verdadera consistencia de una teoría del caso se advierte cuando mantiene su lógica frente a la oposición y durante la actividad probatoria.

⚠️ ¿Es procedente demandar la conservación del empleo en condiciones dignas y decentes ante el acoso laboral (mobbing) p...
15/08/2026

⚠️ ¿Es procedente demandar la conservación del empleo en condiciones dignas y decentes ante el acoso laboral (mobbing) pese a que la Ley Federal del Trabajo no prevea expresamente dicha acción?

​Al resolver el amparo directo en revisión 2053/2020, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la ausencia de una vía específica en la legislación secundaria para demandar la tutela de este derecho limita el acceso a la justicia. El Alto Tribunal determinó que dicha omisión legislativa no constituye un impedimento para exigir su protección judicial. Bajo una interpretación garantista de los artículos 1 y 123 constitucionales, se estableció la obligación de aplicar directamente las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales para garantizar el derecho humano a un trabajo digno, decente y libre de acoso, tutelando de manera reforzada a las personas en situaciones de vulnerabilidad estructural.

​📄 Antecedentes y Evolución del Conflicto

​Juicio de Origen.

​Una trabajadora de la industria textil (en su categoría de costura) demandó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México la rescisión de su contrato individual de trabajo por causas imputables al patrón, sustentada en agresiones verbales, insultos y amenazas por parte de su jefa inmediata, además de reclamar el pago de salarios devengados y diversas prestaciones. La Junta Local absolvió al demandado de la indemnización por rescisión y de la mayoría de las prestaciones reclamadas, reconociendo únicamente el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la entrega de constancias de aportaciones al SAR e INFONAVIT.

​Amparo Directo

​Inconforme con la absolución, la quejosa promovió un juicio de amparo directo alegando una indebida valoración de los hechos y la falta de congruencia en el laudo. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo. En un análisis de plenitud de jurisdicción, el órgano colegiado advirtió una situación de quíntuple discriminación y vulnerabilidad estructural de la actora (mujer, adulta mayor, trabajadora, condición económica precaria y víctima de acoso laboral). Por ello, determinó que la Ley Federal del Trabajo resulta insuficiente si solo contempla la terminación de la relación laboral mediante la rescisión, dejando desprotegido el derecho a la conservación del empleo. En consecuencia, ordenó reponer el procedimiento para requerir a la trabajadora a fin de que manifestara si deseaba reclamar como acción principal la conservación de un trabajo digno y sin acoso.

​Recurso de Revisión ante la Suprema Corte

​El tercero interesado interpuso recurso de revisión argumentando que el Tribunal Colegiado realizó una indebida interpretación constitucional y se sustituyó en la voluntad de la actora al introducir una acción ("conservación del trabajo digno") que nunca fue planteada en la demanda original. Al resolver el asunto, la entonces Segunda Sala confirmó la sentencia recurrida al calificar de inoperantes los agravios del recurrente, al no combatir las consideraciones centrales sobre la perspectiva de género y la protección reforzada de los derechos humanos. Asimismo, ratificó que la falta de regulación expresa en la legislación laboral secundaria no limita la tutela directa del derecho a un trabajo digno consagrado en la Ley Fundamental.


⚖️🚨 ¡LOS JUECES YA NO PODRÁN DESECHAR TAN FÁCILMENTE ESTOS AMPAROS JURISPRUDENCIA FORTALECE EL ACCESO A LA JUSTICIA 🚨⚖️U...
12/08/2026

⚖️🚨 ¡LOS JUECES YA NO PODRÁN DESECHAR TAN FÁCILMENTE ESTOS AMPAROS JURISPRUDENCIA FORTALECE EL ACCESO A LA JUSTICIA 🚨⚖️

Una jurisprudencia podría tener un impacto importante en la protección de los derechos de las personas que acuden al juicio de amparo para denunciar irregularidades dentro del sistema de justicia penal federal.

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que los Juzgados de Distrito no pueden desechar de plano una demanda de amparo indirecto desde el acuerdo inicial cuando se reclama que la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal omitió supervisar o revisar la actuación de una persona administradora de un Centro de Justicia Penal Federal.

¿Por qué es importante esta decisión? Porque en muchos casos las demandas de amparo son rechazadas desde el primer acuerdo bajo el argumento de que los actos reclamados están relacionados con funciones internas del Poder Judicial y, por lo tanto, resultarían improcedentes. Sin embargo, esta jurisprudencia aclara que no siempre puede llegarse a esa conclusión de manera automática.

El criterio establece que cuando se denuncian posibles omisiones relacionadas con la supervisión, vigilancia o funcionamiento administrativo de los Centros de Justicia Penal Federal, el asunto requiere un análisis más profundo. Por ello, el juzgador debe admitir la demanda, estudiar el caso y allegarse de los elementos necesarios antes de decidir si realmente existe o no una causa de improcedencia.

En otras palabras, la sola presentación de la demanda no permite concluir de forma evidente que el amparo sea improcedente. Primero debe realizarse un estudio de fondo para determinar si la omisión denunciada está vinculada con facultades constitucionalmente protegidas o si, por el contrario, se trata de actos administrativos susceptibles de control constitucional.

La jurisprudencia fortalece el derecho de acceso a la justicia, evita rechazos prematuros de demandas de amparo y privilegia el análisis judicial antes que el desechamiento automático de asuntos que podrían involucrar afectaciones a derechos fundamentales.

Para litigantes, defensores y personas sujetas a procesos penales, este criterio representa una herramienta relevante para combatir posibles irregularidades administrativas dentro del sistema de justicia penal federal y garantizar que sus planteamientos sean escuchados y analizados por los tribunales.

📚 Registro Digital: 2032248
📚 Tesis: PR.P.T.CS. J/5 P (12a.)

En México, los ciudadanos cuentan con diversas vías para enfrentar actos arbitrarios o abusivos de las autoridades. La e...
03/08/2026

En México, los ciudadanos cuentan con diversas vías para enfrentar actos arbitrarios o abusivos de las autoridades. La elección depende de la naturaleza del acto (administrativo, penal, electoral, disciplinario, etc.). Entre las principales están:

1. Juicio de amparo. Es el mecanismo constitucional por excelencia para proteger los derechos humanos frente a actos de autoridad que vulneren la Constitución o los tratados internacionales. Puede servir para suspender provisionalmente actos y, en su caso, dejarlos sin efectos.
2. Denuncia penal. Si el servidor público probablemente cometió un delito (por ejemplo, abuso de autoridad, ejercicio ilícito del servicio público, tortura, desaparición forzada o cohecho), puede presentarse una denuncia ante la fiscalía competente.
3. Responsabilidad administrativa. Las conductas que constituyan faltas administrativas pueden denunciarse ante los órganos internos de control o las autoridades competentes del sistema de responsabilidades administrativas.
4. Organismos públicos de derechos humanos. Se pueden presentar quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o las comisiones estatales cuando se considere que una autoridad vulneró derechos humanos. Estos organismos emiten recomendaciones, aunque generalmente no tienen facultades para anular actos de autoridad.
5. Recursos administrativos. En algunos casos, antes o en lugar de acudir a los tribunales, la propia ley prevé recursos para impugnar resoluciones administrativas.
6. Tribunales especializados. Dependiendo del caso, pueden intervenir tribunales administrativos, electorales, laborales o agrarios.
7. Acceso a la información pública. Solicitar información puede ser útil para conocer cómo actuó una autoridad, obtener documentos o sustentar una impugnación.

No obstante, en muchos asuntos resulta más eficaz combinar varias vías: por ejemplo, promover el amparo, presentar una denuncia penal si existen indicios de delito y formular una queja administrativa cuando proceda.

UN CIUDADANO INFORMADO, ES UN CIUDADANO PODEROSO.

¿Sabías que NO todo se resuelve en la vía formal?⚠️Existen mecanismos o estrategias que requiere más de habilidades soci...
22/07/2026

¿Sabías que NO todo se resuelve en la vía formal?⚠️

Existen mecanismos o estrategias que requiere más de habilidades sociales y/o políticas antes que ejecutar mecanismos administrativos o judiciales.🤝

🦉⚖️ ORDEN DE APREHENSIÓN: NO ES UN TRÁMITE, ES UNA EXCEPCIÓN CONSTITUCIONALEn México, una orden de aprehensión no puede ...
22/07/2026

🦉⚖️ ORDEN DE APREHENSIÓN: NO ES UN TRÁMITE, ES UNA EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

En México, una orden de aprehensión no puede pedirse ni emitirse como si fuera un trámite administrativo. La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen requisitos estrictos porque privar de la libertad a una persona es una medida excepcional y profundamente grave. El artículo 16 constitucional, junto con los artículos 141 y 142 del CNPP, exige no solo una denuncia, la existencia de un delito con pena de prisión y datos que acrediten la probable participación, sino además algo fundamental: la justificación de la necesidad de cautela, uno de los estándares más ignorados por los Ministerios Públicos en la práctica cotidiana.

La “necesidad de cautela” no es una fórmula vacía ni un sello automático. Implica que el Ministerio Público debe explicar por qué no basta con citar al imputado de forma ordinaria y por qué sería indispensable llevarlo a la audiencia inicial mediante el uso de la fuerza. El Poder Judicial ha sido claro: no se puede pedir una orden de aprehensión solo porque el delito suena grave, porque tiene prisión preventiva oficiosa o porque pertenece a la categoría de “alto impacto”. Esas expresiones son insuficientes y contrarias al debido proceso si no se acompañan de hechos concretos que justifiquen un riesgo real.

El criterio con Registro digital 2017659 establece que la necesidad de cautela debe demostrarse con razones específicas y objetivas: riesgo de fuga real, peligro de obstaculización del proceso o amenaza concreta para víctimas o testigos. Y la Primera Sala de la Suprema Corte, en la jurisprudencia 1a./J. 20/2020 (10a.), reiteró que la gravedad del delito no es, por sí sola, motivo para ordenar la aprehensión. El juez tiene la obligación de analizar si realmente se actualiza alguno de los supuestos que requieren intervenir con fuerza estatal, y no simplemente firmar la petición del Ministerio Público sin una valoración seria.

Por eso, insistimos: las órdenes de aprehensión deben ser la excepción, no la regla, y deben estar sustentadas, no solo redactadas. Cuando se usan de manera automática, se vulnera la presunción de inocencia, se distorsiona el proceso y se fortalece la cultura del abuso de poder. La defensa penal comienza por exigir que las autoridades cumplan con sus obligaciones constitucionales y no conviertan las herramientas cautelares en mecanismos de persecución arbitraria.

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17/07/2026
17/07/2026

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