Guerra, Alegna & Asociados

Guerra, Alegna & Asociados Brindamos Servicios Legales y Administrativos de alto nivel, comprometidos con el cliente para repre

Guerra, Alegna & Asociados es una firma de abogados, que cuenta gran experiencia adquirida para prestar servicios a sus clientes, y cuya práctica se funda en los principios de ética, calidad y profesionalismo. Entre sus clientes se encuentran empresas nacionales, así como negocios medianos y personas físicas. Guerra, Alegna & Asociados, ofrece servicios en: Litigio Civil, Mercantil Familiar,

Penal, Laboral, Administrativo, Arbitraje comercial, Juicio de Amparo, Fusiones y adquisiciones, propiedad intelectual entre otras y asesora a sus clientes en el área fiscal, comercio internacional, laboral, privatizaciones, quiebras entre otras. Los abogados de la firma se han desarrollado profesionalmente tanto en el ámbito de la administración pública como en la función privada, lo cual permite un intercambio de experiencias que fortalece la capacidad de la firma en adecuarse a las necesidades de la empresa contratante. Guerra, Alegna y Asociados, sabe que cada cliente espera asesoría objetiva, y cuenta con estrategas experimentados, con profesionalismo, gente en la que se pueda depositar toda la confianza hasta el cumplimiento de los objetivos y que están comprometidos con los más altos estándares en la prestación de los servicios. Nuestros abogados están en constante actualización y estudio de las leyes para defender el derecho en base a argumentos bien definidos y fundamentados en la ley

07/08/2022

Somos una Firma
Buscando siempre estar a la vanguardia

En mi carácter de Titular de esta Firma JurídicaQuiero agradecer a quienes han confiado en nosotros lo más valioso de to...
12/07/2020

En mi carácter de Titular de esta Firma Jurídica

Quiero agradecer a quienes han confiado en nosotros lo más valioso de todo ser humano: SU VIDA, FAMILIA y PATRIMONIO

Nuestra Firma siempre atenta a las necesidades de nuestros Clientes
01/02/2018

Nuestra Firma siempre atenta a las necesidades de nuestros Clientes

La figura del amparo ha sufrido una importante transformación a partir de las reformas constitucionales y legales que se...
18/10/2017

La figura del amparo ha sufrido una importante transformación a partir de las reformas constitucionales y legales que se han publicado en años recientes; por esta razón les compartimos varios enlaces y documentos que les ayudarán a actualizarse en esta materia:

• 6 puntos relevantes de la nueva Ley de Amparo:

• Consejos para promover un amparo: http://libreriacarbonell.blogspot.mx/2017/10/consejos-para-promover-amparos.html?m=1

•Sobre la suspensión del acto reclamado: http://libreriacarbonell.blogspot.mx/2017/08/que-es-la-suspension-del-acto-reclamado.html?m=1

• 5 consejos para redactar demandas de amparo: https://youtu.be/5pIgI2WGuC4

•¿Qué se entiende por autoridad responsable en el juicio de amparo?: https://youtu.be/-Anr0PeHq2Q

• Cursos online sobre amparo: http://eventosjuridicosmex.blogspot.com/2017/10/el-nuevo-juicio-de-amparo.html

•Libros que deben leer para entender mejor el amparo: http://libreriacarbonell.blogspot.mx/2017/05/libros-sobre-el-juicio-de-amparo.html?m=1

Algunos consejos previos a promover una demanda de amparo. Juan Manuel Becerril. Director del despacho Becerril y Said. 1. El amp...

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 6• Constitucional, el Derecho de ...
13/05/2017

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 6• Constitucional, el Derecho de Réplica hoy es una realidad, los médicos, Abogados y cualquier persona, ya no podrán ser difamados, calumniados por los pacientes, clientes, competencia , o enemigos en medios de comunicación sin que EXISTAN CONSECUENCIAS. Compartan esta gran noticia, que no exista una sola persona que no sepa que ya no será tan fácil acabar con su reputación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414283&fecha=04/11/2015
Hay que darle difusión entre amigos, colegas, familiares y conocidos.

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500, Ciudad de MéxicoTel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Correo electrónico: [email protected] Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

Nuestra Firma día a día busca estar lista para brindar la mejor asesoría jurídica a nuestros clientes Por lo que siempre...
18/11/2016

Nuestra Firma día a día busca estar lista para brindar la mejor asesoría jurídica a nuestros clientes
Por lo que siempre estamos en continuo aprendizaje

La SOCIEDAD CIENTIFICA DE JUSTICIA RESTAURATIVA a traves de su Delegado Internacional Lic. Eduardo Bolaños Hurtado y en ...
10/09/2016

La SOCIEDAD CIENTIFICA DE JUSTICIA RESTAURATIVA a traves de su Delegado Internacional Lic. Eduardo Bolaños Hurtado y en coordinacion con la Suprema Corte de Justicia de la Nacion CASA DE LA CULTURA en Nuevo León "Ministro Emeterio de la Garza" INVITA a su MESA DE ANALISIS sobre el tema "SENSIBILIZACION SOCIAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO" LOS ESPERAMOS...

En la 2 da sesión ordinaria 2016 de Conferencias de Procuracion de Justicia Zona Noreste y Noroeste
09/09/2016

En la 2 da sesión ordinaria 2016 de Conferencias de Procuracion de Justicia Zona Noreste y Noroeste

http://refor.ma/Ab-bad4Ip
05/09/2016

http://refor.ma/Ab-bad4Ip

Corte invalidó reformas anticorrupción de Veracruz y Chihuahua, las cuales buscarían favorecer a Gobernadores salientes; está pendiente QR.

12/07/2016

Felicidades a todos los que tenemos la oportunidad de ser ABOGADOS y contar con la confianza de nuestros clientes y amigos. Demos siempre lo mejor pues debemos defender con honestidad y apegado a derecho el patrimonio, la libertad y la familia.

02/07/2016

TESIS DE LA SEMANA: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.

El Instituto Mexicano del Seguro Social constituye un ente público del Estado, independientemente de que su naturaleza formal sea de organismo descentralizado encargado de organizar y administrar el seguro social de conformidad con la ley que lo rige y, por tanto, facultado para emitir actos a través de los cuales resuelve sobre la procedencia de una pensión o demás prestaciones de seguridad social, con los cuales pueden crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas de los asegurados o beneficiarios. Por tanto, si el derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se sustenta en la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares, entonces, cuando se atribuye la omisión de responder una solicitud en materia de pensiones, procede el juicio de amparo indirecto en su contra, debido a que en este caso es necesario garantizar la protección efectiva de ese derecho humano, con la única finalidad de que el funcionario o servidor público del Instituto dé respuesta a la petición; en el entendido de que contra ésta no procede ampliación a la demanda de amparo indirecto, sino que una vez conocida, y de estimar que no se satisface su interés, el asegurado o beneficiario deben acudir a la vía ordinaria laboral, en materia de seguridad social, acorde con los artículos 295 de la Ley del Seguro Social y 899-A de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA SALA
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 341/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Pleno del Decimoquinto Circuito. 4 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.XV. J/10 K (10a.), de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE RECLAMA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, QUE DEBE RESPONDERSE EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 211/2009).", aprobada por el Pleno del Decimoquinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1931, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 103/2015. Tesis de jurisprudencia 66/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de junio de dos mil dieciséis.

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