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Es un tema interesante la polémica en torno a la candidata a miss universo por parte de España –que está por demás decir...
10/10/2018

Es un tema interesante la polémica en torno a la candidata a miss universo por parte de España –que está por demás decir es transgenero -.
El certamen es, entre otros puntos, calificar la belleza de la mujer. Partiendo de esa simple premisa, existen dos posturas al respecto.
Por un lado, quienes se oponen a la elección como candidata a mis universo de esta persona, al argumentar que el concurso es para aquellas que nacieron siendo mujer.
Por otro, que aplauden que dicha decisión permite incluir a personas en desventaja, un grupo vulnerable como lo son los transgenero.
Es curioso que este debate (incluso jurídico) se de en un concurso. Sus consecuencias pueden ser mayores, por el tema el cual se está tratando.
Es innegable que hay dos tipos de seres humanos, mujeres y hombres. Estos puede tener a su vez diferencias preferencias sexuales, y si lo desean identificarse con él género que consideran pertenecen.
El problema radica en la tolerancia y la equidad; la mayoría, los que somos heterosexuales, tachamos de incorrecto la elección porque “ella” no es naturalmente mujer… pero ya es mujer. El mismo problema radica cuando los hombres sufrimos de violencia por parte de las mujeres, que no podemos quejarnos ni defendernos por el estigma cultural que debemos aguantar. Es decir, no queremos aceptar que otros tengan mismas oportunidades o derechos pues la costumbre o incluso la naturaleza biológica es distinta, pero eso nos hace menos equitativos.
Es verdad que los transgenero nunca serán madres (de forma natural), que pueden sufrir de enfermedades propias de hombres (como el cáncer de próstata), e incluso su libido podría ser distinto.
Para algunos la solución sencilla es crear o que concursen en un evento propio para “ellas”; y esto no es más que aislar a esa persona por ser diferente a las mujeres; pues generar espacios específicos para estas personas, en estas circunstancias, es discriminatorio.
Recordemos hace algún tiempo en Estados Unidos de América, cuando, por el hecho de ser de color negro, debías acudir a escuelas o universidades para este “tipo” de personas. Las empleadas domésticas habitualmente eran negras, y tenían su propio baño, para no utilizar aquellos de la gente blanca. Este ejemplo es lo mismo si creáramos espacios propios de concurso de belleza para ciertas personas por ser distintas a las mujeres.
Al principio, tenía una opinión distinta a la que hoy alego en estas líneas, pues efectivamente afirmaba cómo puede un hombre convertido en mujer competir en un certamen de belleza para y dirigido a las mujeres; cómo muchos me parecía absurdo.
Pero consideremos que no se trata de un homosexual, sino precisamente una persona que cambió de género, y que actualmente, como tal, se ostenta como mujer – con independencia de su origen -; que resulta por lo cual, parte de un grupo vulnerable, pues ellos son un grupo poblacional que sufre (como lo hemos podido observar en múltiples comentarios y “memes”) de discriminación y violencia por su estado sexual.
Lo que pasa es que existe un duelo de dos grupos vulnerables culturalmente, por un lado las mujeres, y por el otro los transgeneros. Un lucha entre cómo un hombre puede ser la mujer más hermosa de España, sobre las propias mujeres. Sin embargo, entre estos dos, los segundos son los que se encuentran en mayor desventaja.
Por otro lado, se califica su permanencia en el concurso, por su estado actual, el cual es mujer; no por su pasado. Es cómo juzgar a un hombre adulto, por sus travesuras de niño.
Todos tenemos derecho a opinar, pero también es una obligación moral ser tolerantes. La persona hoy por hoy es mujer, y así quiere que la ubiquen, y además así debemos entenderla. El beneficio de ser electa para miss universo es más un acto de inclusión, y no deberíamos verlo como un pleito entre mujeres.

Información importante y necesaria para todo ciudadano. Fiat iustitia pereat mundus.
22/10/2017

Información importante y necesaria para todo ciudadano. Fiat iustitia pereat mundus.

RECLAMA TU ACUMULADO EN AFORE.Estimado jubilado, o cualquier persona que haya trabajado durante años y actualmente tiene...
25/01/2017

RECLAMA TU ACUMULADO EN AFORE.

Estimado jubilado, o cualquier persona que haya trabajado durante años y actualmente tiene una edad de entre 50 y 60 años, y haya cotizado para el seguro social, tienes un acumulado ahorrado para tu retiro y cuenta de vivienda que puedes reclamar y exigir.

Desde la creación de las afores (Administradora de Fondos para el Retiro), los principales instituciones bancarias administran tu dinero para fines bursátiles, con la voluntad o no del propio empleado o trabajador, y posteriormente a tu jubilación o retiro, existe un acumulado que por derecho te pertenece. NO dejes que otro manipule tus ahorros de una vida. RECLÁMALO.
Nosotros podemos ayudarte. Haz una cita, y acércate sin compromiso. Tenemos soluciones.

MATRIMONIOS IGUALITARIOS V.S. IDEOLOGÍA DE GENERO.El artículo primero de la Constitución Política de  los Estados Unidos...
12/09/2016

MATRIMONIOS IGUALITARIOS V.S. IDEOLOGÍA DE GENERO.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por lo cual, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Además, de prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De lo anterior, se concluye que, cualquier persona, sea hombre o mujer, pueden contraer nupcias sin importar el género, dicho de otra forma, el matrimonio igualitario. Al comienzo, un grupo de juristas, recalcaron la oposición al término (más no al hecho ni al derecho), de “matrimonio” a la unión de dos personas con misma identidad sexual, por los origines y etimología del concepto “matrimonio”, tanto como institución como contrato. Sin embargo, por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determina el derecho a las personas homosexuales al matrimonio , pero cuya legislación queda al arbitrio de las legislaciones de las entidades federativas.

Entonces, ¿cuál es el afán de un sector de la sociedad, de manifestarse en contra de esto? Es decir, es un hecho, ineludible, que las personas del mismo género puedan contraer matrimonio. Un principio básico, y quizá romántico: ser feliz. La felicidad, es, al fin y al cabo, el objetivo primordial y esencial de la existencia humana; y si dos hombres son felices al casarse, o dos mujeres son felices al casarse, nadie les puede prohibir eso; más aún cuando, existe precedencia jurídica en ello.

Sin embargo, es importante no confundir los temas de oposición, porque, en la mayoría de las personas, y las presentes manifestaciones, la oposición esencial es en contra de la hegemonía ideológica del género igualitario. Es decir, que un grupo de personas, quiera imponer una forma de pensar, y actuar, en la sociedad, en contravención con otro principio: el supremo interés del menor. Es injusto que un grupo de personas quieran imponer su forma de “educar”, o de pensar, a otras, que quiera referirse que hay identidad de género, porque con ello violentan la tolerancia, la misma que por mucho tiempo han luchado para alcanzar sus derechos civiles.

Es verdad que existen en la actualidad diversas formas de familia, ajena a la tradicional: madre, padre e hijos. Pero eso tampoco justifica que a un infante se le pretenda enseñar en preescolar, o primaria, que si quieren ser hombre, lo pueden ser, y si quieren ser mujer, lo pueden ser, porque debemos partir de un derecho natural: hay hombres y mujeres. La preferencia sexual de estos, e incluso su transformación al género opuesto, es una enseñanza para jóvenes y adultos, que además se obtiene de forma multifactorial, sea biológico, químico, social, o cualquier otro; y que al llegar a la edad adulta deciden sobre sus preferencias sexuales.
El derecho al respeto ajeno es la paz. La tolerancia es una virtud que debemos fomentar en ambos grupos, y más aún en toda la sociedad, y sobre todo respetando los derechos de los menores.

La imposición de creencias, ideologías, o formas de actuar son también practicas desdeñables; el matrimonio igualitario, es un hecho, y un derecho; y existen la pluralidad de familias, pero eso es distinto a imponer a menores, o a las otras familias que hay identidad igualitaria de género, que representa la verdadera oposición de algunas familias en México.

24/08/2016
¡QUE NO TE APLIQUEN EL MOSQUERAZO!Cuando dos personas conciben un hijo, siendo o no parejas estables, concubinos, o amas...
09/08/2016

¡QUE NO TE APLIQUEN EL MOSQUERAZO!

Cuando dos personas conciben un hijo, siendo o no parejas estables, concubinos, o amasios, ambos son responsables de la persona en camino de nacer, y si el padre, se niega a reconocerlo como hijo, existen las herramientas jurídicas para que, aun en su negativa, un juez declare la paternidad del padre. No permitan que el menor crezca desconociendo a su padre, y menos que este huya de su responsabilidades alimenticias. Acércate a un abogado de confianza, o consultamos sobre un caso similar.

08/08/2016
INTERESES INCONSTITUCIONALES.Las personas solicitamos prestamos, créditos, o prendamos muebles, o hipotecamos nuestros i...
14/07/2016

INTERESES INCONSTITUCIONALES.

Las personas solicitamos prestamos, créditos, o prendamos muebles, o hipotecamos nuestros inmuebles para alcanzar otras necesidades, como lo es un techo, afrontar una crisis, una enfermedad, o realizar una ilusión, como casarse, los quince años de una hija, un viaje al extranjero. Sin embargo, aquellas personas que proporcionan el efectivo, sean estas instituciones bancarias, o incluso prestamistas o usureros, condicionan el préstamo o el crédito, a intereses ordinarios y moratorias excesivos, lesivos, o ilegales, los cuales, en un año puedan rebasar el doble del capital, ya que el interés es mayor del estipulado por el Banco de México. Por fortuna existen medios legales para regularizar los intereses, o anular los mismo. Contactamos para recibir asesoría, o representarte en un juicio en donde indebidamente reclaman intereses usurarios.

DIVORCIO SIN CAUSA.El divorcio es bien sabido que es la disolución del vinculo matrimonial, y las consecuencias derivado...
12/07/2016

DIVORCIO SIN CAUSA.
El divorcio es bien sabido que es la disolución del vinculo matrimonial, y las consecuencias derivado de ello, regularmente sobre la liquidación de la sociedad conyugal, cuando fue regido por sociedad conyugal y existan bienes; pensión alimenticia para alguno de los consortes, así como la guarda y custodia de hijos menores, y su asignación alimentaria. Este puede ser administrativo o judicial; el primero, procede ante la propia autoridad que celebró el acto solemne, no existan bienes, ni hijos, y haya pasado menos de un año, así como el consentimiento de ambos consortes. El judicial, por mucho tiempo se dividió en dos: mutuo acuerdo, y necesario. El primero, reside en el consentimiento de ambos para divorciarse, y un convenio para las consecuencias del matrimonio, sobre propiedades, hijos y pensión alimentaria regularmente; no existe conflicto o litigo. El segundo es realmente un proceso jurisdiccional, en el cual una parte demanda al otro cónyuge el divorcio, bajo determinadas y especificas causas, tales como, de forma enunciativa, separación por el tiempo que determine la ley, violencia familiar, enfermedad congénita, adulterio; lo que implica demostrar la causal ante el juez para la procedencia de la acción. No obstante, actualmente, en vista del derecho humano de la dignidad humana, cualquier cónyuge puede pedir el divorcio judicial sin causa o motivo alguno, solo haciéndole de conocimiento al otro de la intención del divorcio, y que puedan litigar los demás conceptos (guarda y custodia, pensión alimenticia, o indemnización, y liquidación de sociedad conyugal en su caso), pero la disolución matrimonial es procedencia casi automática. Ponte en contacto con nosotros, y podremos asesorarte sobre el tema, evita un desgaste probatorio, que muchas veces aumentan más la aversión entre los cónyuges.

Atenta invitación a todos los licenciados en derecho, estudiantes y público en general, completamente gratis, confirma t...
28/06/2016

Atenta invitación a todos los licenciados en derecho, estudiantes y público en general, completamente gratis, confirma tu asistencia en la página de Facebook.

El nuevo sistema acusatorio penal es vigente desde ahora. Es tiempo de acudir a un abogado para asesorarte si consideras...
23/06/2016

El nuevo sistema acusatorio penal es vigente desde ahora. Es tiempo de acudir a un abogado para asesorarte si consideras necesario, bien sea que estés implicado en un hecho posiblemente delictivo, o has sido victima de uno. Nunca esta en vano considerar la opinión de un profesionista, no esperes un detención, o la evasión del presunto. Contactamos para asesorarte o concertar una cita.

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