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Nuestra EspecializaciónSucesión Testamentaria Procedimiento ante Notario.Ejecutado por el notario publico cuando todos l...
26/08/2021

Nuestra Especialización
Sucesión Testamentaria Procedimiento ante Notario.
Ejecutado por el notario publico cuando todos los herederos son mayores de edad y hubieran sido nombrado como tales en un testamento público, siempre y cuando no haya controversia.
El albacea, si lo hubiera, y/o los herederos se presentarán ante el notario con el acta de defunción del de cujus y con un testimonio del testamento, para hacer constar la aceptación de los nombramientos y en su caso, la herencia. Con esto se reconocen sus derechos hereditarios, y se procede a que el albacea forme el inventario.
El notario dará a conocer estas declaraciones por dos ocasiones publicándolas por dos, con diferencia de 10 días cada una, en los diarios de mayor circulación en la república.
Realizando el inventario y estando conformes con él todos los herederos, se presentará al notario para que lo protocolice. Entonces se procederá a la elaboración del proyecto de partición, el que se exhibirá de igual forma al notario para su protocolización.
Con el compromiso de superar las expectativas de nuestros clientes nos comprometemos a la veracidad del procedimiento y el cumplimiento de cada uno de los tramites que se requiere.
A SUS ORDENES...
LIC. ADRIÁN VILLARREAL LOZANO.
Abogado/Attorney at Law.
8182233727

SEPTIEMBRE Mes del Testamento.Sin complicaciones, solo con su credencial con fotografía. Citas: 8182233727Lic.Adrián V.
03/09/2020

SEPTIEMBRE Mes del Testamento.
Sin complicaciones, solo con su credencial con fotografía.
Citas: 8182233727
Lic.Adrián V.

¿Te encuentras interesado en realizar tu testamento pero no sabes cómo? Te invitamos a consultar los cuestionamientos más frecuentes para que formes parte de la comunidad que desea heredar tranquilidad a sus familiares y amigos cercanos; resuelve tus dudas y aprovecha el Mes del Testamento.

31/08/2015

SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO

El Gobierno Federal a través de la Secretaria de Gobernación ha iniciado una campaña de información para sensibilizar a la población respecto a la conveniencia de elaborar nuestro Testamento; loable labor del Gobierno Federal, sin duda, pero lo cierto es que desde hace varios años, la Presidencia Municipal de Monterrey y luego otras del área metropolitana han llevado a cabo estos programas de Testamento a bajo costo, destinado a personas de escasos recursos, también el Gobierno Estatal tiene un programa especial de Testamento gratuito para los casos que sean necesarios; todos estos programas con la cooperación total del Colegio de Notarios Públicos de Nuevo León que brinda asesoría gratuita y plena colaboración con los tres niveles de gobierno, en beneficio de la comunidad.

Como se verá los programas tienen diferentes enfoques, pero un mismo objetivo, en el caso del Gobierno Federal se advierte un aspecto de culturización y de advertir a la ciudadanía sobre la conveniencia de no dejar problemas a la familia, es decir es un programa de difusión; en el caso del Gobierno del Estado igualmente se trata de resolver un problema social pero también un problema legal y familiar, ya que en la medida que exista mas conciencia sobre la necesidad de este acto jurídico, traerá como consecuencia menos conflictos familiares y menos juicios en los juzgados, recordemos el aforismo “notaría abierta juzgado cerrado”. En los Gobiernos Municipales se han llevado a cabo con gran éxito estos programas de tal suerte que el Gobierno Estatal también los apoya otorgando subsidios en los derechos que se causan con motivo del registro de Testamentos tanto en el Archivo de Notarias como en el Registro Público de la Propiedad.

Ahora vayamos a los motivos por los cuales una persona debe hacer un testamento: toda persona que posea algo deba algo o desee decir algo (reconocer un hijo por ejemplo) o que este en aptitud de tener, le conviene hacer un testamento; mediante este instrumento que se realiza ante el Notario Público en forma rápida y eficaz, protegerá sus bienes y derechos y podrá también establecer como se pagaran sus deudas si las tuviere.

Siendo el Testamento un acto de voluntad, es susceptible de cambiarlo por otro en cualquier momento, solo hay que recordar que el testamento posterior cancela el anterior, de tal manera que el testador puede cambiar de opinión cuantas veces lo desee y siempre se respetará su última voluntad.

¿Que debe hacerse para asegurarse que una disposición testamentaria se cumpla? Para tener la certeza de que nuestro testamento sea debidamente cumplido, es recomendable hacer un “Testamento Público Abierto”, que es el nombre que le da el Código Civil a este tipo de disposiciones, pues al quedar inscrito en el Archivo de Notarias y Registro Público, se garantiza su ejecución.

¿Si no se deja testamento que sucede? Bueno esto trae aparejadas situaciones que a veces no son muy gratas, pues la familia puede verse envuelta en confusiones y muchas veces en disgustos y peleas que lamentablemente se dan con frecuencia. El hacer testamento no es ninguna garantía de que esto no suceda, pues igual una familia puede tener problemas con o sin disposición testamentaria como hay muchos casos, pero siempre serán menores que si no lo hubiera, pues finalmente se debe de imponer la voluntad del Testador.

¿Que requisitos exige la Ley para hacer un Testamento?: En realidad son mínimos los requisitos, basta tener aptitud legal, es decir ser mayor de edad, que en tratandose de testar existe una excepción ya que los mayores de dieciséis años y que no se encuentren privados de razón tienen capacidad, aunque también aquí hay excepciones y la Ley permite heredar a una persona que se encuentre afectado de sus facultades mentales, en períodos de lucidez la Ley haba de “dementes” (termino que además de ambiguo es un tanto cuanto ofensivo) esto significa que podría una persona es estas condiciones hacer su testamento, sin embargo el procedimiento que la Ley exige es difícil que se de en la practica pues los familiares o el tutor del enfermo deberá hacer una solicitud por escrito al Juez de lo Familiar quien nombrará dos médicos especialistas en la materia para que examinen al paciente y declare su capacidad en el momento de hacer si disposición testamentaria para lo cual se levantara el acta correspondiente y acto seguido se hará el testamento, para lo cual será llamado el notario quien redactara el Testamento correspondiente mismo que será firmado por el Juez, los médicos, Testador y el Notario.

Con estos comentarios damos por terminado este artículo y coadyuvar así a la difusión de este importante documento en la vida de las personas.

LIC. ADRIAN VILLARREAL LOZANO.

11/05/2015

CONSTITUCION DE SOCIEDADES EN MÉXICO.
Si requiere crear una empresa en México, puede hacerlo con nosotros. Contáctanos vía "inbox" para enviarte el formulario donde puedes consultarnos, pero por lo pronto le listamos los requisitos para crear una sociedad en México son los siguientes:

* Socios o asociados que constituirán la sociedad (mínimo 2)
* porcentaje de acción o participación dentro de la sociedad de cada uno de los socios o asociados.
* indicar 3 posibles nombres de la sociedad.
* indicar el régimen de capital (S.A., S.A. de C.V., S. de R.L., S.C. etc)
* indicar el domicilio fiscal de la sociedad.
* indicar de manera amplia el objeto social de la entidad.
* la sociedad será representada por administrador único o por consejo de administración.
* indicar poderes otorgados dentro de la sociedad (tipo de poderes y personas)
* además deberán anexar la siguiente información de cada socio, como es su nombre completo, nacionalidad, nacionalidad de los padres, fecha y lugar de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio.
* al momento de la firma deberán de llevar identificación oficial con fotografía.

Si requiere constituir una sociedad llámenos al teléfono:
83334858 o enviame un correo a:
[email protected].

01/12/2014

Las bondades de la SAPI

VISIÓN LEGAL
Todo es relativo y depende de los intereses. La reforma a la sociedad anónima (SA), publicada en el Diario Oficial el pasado 13 de junio, adoptó literalmente algunos artículos de la Ley del Mercado de Valores relativos a la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI).

Aunque la intención de la reforma era modernizar la Sociedad Anónima como un tipo de sociedad, algo que de cierta manera logró el legislador, la SAPI sigue teniendo algunas bondades importantes con las cuales la SA no cuenta ni después de la referida reforma.

Una de las ventajas de una estructura más moderna y liberal es la facultad de la SAPI como sociedad de poder recomprar sus propias acciones de manera libre. Esta facultad de la adquisición de sus acciones puede ser una ventaja cuando uno o varios de los accionistas quieren ejercer su derecho de separación o retiro de la sociedad, en cuyo caso la sociedad y su consejo de administración podrán realizar los pasos necesarios.

En cuanto al tipo de acciones, la SAPI no nada más podrá emitir acciones que limiten o amplíen ciertos derechos económicos o corporativos inherentes a las acciones, cuya respectiva limitación o beneficio directamente afectará a los accionistas, sino que –contrario a la SA– también podrá emitir acciones sin derecho a utilidades. Es decir, no tiene que cumplir con el principio establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, según el cual “no producirá ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias”. O visto de otro punto de vista, la SA sigue ofreciendo la garantía de derecho a utilidades para sus accionistas.

Otras ventajas que tal vez no son tan relevantes comparándolas con las cuestiones anteriormente mencionadas son que la SAPI no tiene que publicar sus estados financieros en el periódico oficial cada año. En el caso de la SA, donde las disposiciones antes de la reforma obligaban a la sociedad a publicar dichos estados financieros, después de la reforma lo deja a discreción de los accionistas, quienes podrán solicitar a la sociedad que se realice dicha publicación.

Por último, los derechos de los accionistas minoritarios siguen siendo mejor protegidos en la SAPI, no nada más porque en la SAPI se requiere un porcentaje menor para el nombramiento de consejeros que la SA, sino porque la reforma de enero de este año a la Ley del Mercado de Valores, contempla ciertas reglas de revocación de dicho nombramiento de consejeros que sigue protegiendo a los minorías.

Contacto: [email protected]

Principales dudas sobre el trabajo del Notario:Cuando compramos una vivienda, en medio de todos los gastos que debemos c...
10/03/2014

Principales dudas sobre el trabajo del Notario:

Cuando compramos una vivienda, en medio de todos los gastos que debemos cubrir, uno que nos cae como balde de agua fría es el de los honorarios del Notario. Cualquiera que sea el monto, es algo que pocas personas asumen como parte de la seguridad de la operación y, si no fuera un requisito obligatorio, muy pocos lo pagarían.

"Nuestro cometido es dar fe de la operación de la compra-venta de un inmueble", dice Marco Antonio Ruiz Aguirre, director de Vivienda de la Asociación Nacional de Notariado Mexicano, quien explica que el Notario ejerce su trabajo con independencia del poder público y los particulares, y su función es interpretar la voluntad de las partes y plasmarla en la escritura.

Esto significa que previo a la firma de cualquier contrato, el Notario ya verificó que la persona que vende es el dueño de la propiedad y que la vivienda cumple las condiciones ideales para que pueda llevarse a cabo la transacción, entre muchas otras observaciones.

Por todo esto, a continuación te decimos cuál es la importancia de la escritura notarial y las ventajas que obtienes si consultas con un Notario todas las dudas legales que surjan antes de firmar el contrato de compra-venta.

¿Cómo elijo al Notario?

Es común que muchas personas acudan con un notario por la recomendación de algún familiar o amigo. Sin embargo, en caso de no conozcas a nadie, puedes acudir a la sede del Colegio Notarial de tu entidad, donde encontrarás la lista de los presidentes del Consejo, Colegios y Asociaciones de Notarios de las 32 entidades federativas, así como todos los servicios que ofrecen y las jornadas notariales para cada entidad: Para más información haz click aquí.

Ruiz Aguirre recomienda tener en orden la escritura de tu casa pues nunca se sabe cuando sea necesario venderla por alguna urgencia. Agrega que este trámite no es costoso. "Dependiendo del valor del avalúo, se puede tener derecho a reducciones en el pago de impuestos y derechos", explica.

¿Un notario me cobra por resolverme todas mis dudas?

No. La asesoría y consultoría que ofrecen los notarios es gratuita en todo el país. En el DF, por ejemplo, martes, miércoles y jueves por la tarde, a partir de las 4 pm, se ofrece consultoría gratuita en el Colegio de Notarios, ubicado en Río Tigris No. 63, en la Colonia Cuauhtémoc.

Cuánto cuesta

El concepto de gastos de escrituración puede ser ambiguo. Al hacer una operación de compra-venta hay dos pagos obligados:

Por un lado está el impuesto de adquisición de inmuebles, que en la Ciudad de México alcanza el 4.5% del valor de la vivienda, y por el otro, están los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuyo costo depende del valor de la vivienda. En DF por ejemplo, el rango más alto ronda los 13 mil pesos.

Escrituración

La escrituración es el documento que redacta y autoriza el Notario, donde se hace constar la compra-venta de un inmueble, la adjudicación de bienes por herencia o la constitución de sociedades, entre otros actos jurídicos.

En el caso de la compra-venta de un inmueble, la escrituración está integrada por los documentos que se tramita para llevarlo a cabo, como son el avalúo o certificado de gravamen y constancias de no adeudos. Estos documentos conforman el 83% de los costos que cobra un Notario; el resto, es decir el 7%, son los honorarios notariales más el IVA correspondiente.

Valor de la vivienda

Para el calcular el valor de la vivienda, lo que se toma como referencia es el valor más alto entre el precio que fijan las partes; es decir, el que compra y el que vende, el valor catastral lo determina la Tesorería y el valor de avalúo o valor comercial lo expide un perito autorizado por el gobierno local de cada entidad.

¡Ojo! no es un valor promedio, sino que el valor más alto es el que se tomará como valor de la vivienda.

Si tu casa es de interés social, los costos son menores pues hay subsidios que operan de manera automática al contratar el crédito correspondiente. En este caso los costos notariales bajan entre 40 y 60%, según lo que marca cada entidad.

¿Y si evito al Notario?

Cuando se compra un inmueble, en ocasiones las partes solicitan que el vendedor otorgue un poder irrevocable con facultades para actos de dominio, en lugar de firmar la escritura donde se haga constar la compraventa. Esto trae consigo los siguientes inconvenientes:

1.- En el Registro Público de la Propiedad el Inmueble seguirá a nombre del vendedor y cualquiera de sus acreedores podría embargarlo.

2.- El hecho de facultar a una persona para que venda un inmueble no impide que cometa un fraude y venda por segunda ocasión el mismo bien.

3.- Los poderes se extinguen cuando se presenta el fallecimiento del apoderado.

¿Qué pasa si mi transacción es con un extranjero?

No hay mayor diferencia, salvo en zonas reservadas por la Constitución donde los extranjeros no pueden adquirir un dominio de manera directa. Por ejemplo, en la frontera y la costa hay restricciones para extranjeros en una franja de 50 km. En la actualidad hay nuevas figuras para instrumentar casos como estos, por eso es necesario acudir con el Notario para aclararlo.

Fovissste agiliza trámites

Si vas a adquirir un crédito con Fovissste, te informamos que la entidad ya cuenta con una plataforma en Internet conocida como Sistema Integral de Originación, para que 1,200 notarios públicos que colaboran con el organismo de vivienda puedan dar seguimiento en línea a los trámites de los créditos solicitados por los trabajadores del Estado y se agilice su formalización y entrega.

En esta plataforma, se pueden consultar desde la fase de generación de expedientes hasta su entrega final, y ayudará a reducir el tiempo que transcurre desde que solicitas tu crédito de vivienda al Fovissste, su autorización y entrega. El promedio era de 6 meses y ahora es de 39 días y se prevé que baje aún más.

FUENTE Comparte ésta liga: http://www.metroscubicos.com/shrt/0zvgaA

Su trabajo es básico para la seguridad en toda operación de compra-venta, de ahí la importancia de estar bien asesorado.

10/03/2014

Algunos de los servicios que ofrecemos en la Notaría Pública Número 123, de Monterrey, son:

Testamentos
Poderes Generales y Especiales
Cesiones
Contratos de Compra Venta
Contratos de Donación
Contratos de Fideicomisos
Contratos de Transmisión de Propiedad y Extinción de Fideicomisos
Contratos de Arrendamiento
Contratos de Comodatos
Contratos de Aperturas de Crédito con Garantía Hipotecaria
Constitución de Sociedades Mercantiles
Constitución de Asociaciones Civiles
Constitución de Sociedades Civiles
Protocolización de diversas operaciones financieras y bancarias
Ratificación de Firmas
Revocación de Poderes
Protocolizaciones
Adjudicaciones Testamentarias e Intestamentarias
Notificaciones e Interpelaciones
Fe de Hechos
Certificación y Cotejo de Documentos

05/03/2014

En la actualidad el quehacer del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a las partes; preparar, redactar, certificar, autentificar, conservar y reproducir el instrumento. Tal función se desarrolla como ahora veremos.

Dirección

Dr. Jose Luna Ayala Num. 110 San Jeronimo
Monterrey
64640

Horario de Apertura

Lunes 9am - 7pm
Martes 9am - 7pm
Miércoles 9am - 7pm
Jueves 9am - 7pm
Viernes 9am - 7pm

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