28/02/2026
🚨 PROCEDE AMPARO URGENTE Y SUSPENSIÓN DE OFICIO VS LA PATRULLA ESPIRITUAL . 🚨
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que es procedente la tramitación urgente del amparo indirecto, y como consecuencia el otorgamiento de la suspensión de plano y oficio, cuando se reclama el internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones.
👨🏽💻 Registro digital: 2031794
📅Publicación: 27 de febrero de 2026
📚 Tipo: Tesis aislada
¿Qué sucedió? 😱
Una persona promovió amparo indirecto contra su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación. El Juzgado de Distrito negó tramitarlo con carácter urgente y también negó la suspensión de oficio y de plano, al considerar que no se actualizaban los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo.
⚖️ Criterio del Tribunal:
El Tribunal sostuvo que sí procede la tramitación urgente y la suspensión de oficio y de plano, porque:
1️⃣ El internamiento involuntario implica una restricción directa a la libertad personal.
2️⃣ Puede traducirse en afectaciones graves a la integridad física y a la salud.
3️⃣ Se actualiza una afectación equiparable a las previstas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 22 constitucional.
4️⃣ Si el internamiento no cumple con los requisitos del artículo 75 de la Ley General de Salud, puede constituir una medida arbitraria.
🧩 Punto clave del criterio:
El internamiento involuntario no es una simple medida médica; cuando se impone sin apego a la ley, constituye una restricción a la libertad ambulatoria que amerita control constitucional inmediato.
📖 Conclusión:
El amparo indirecto contra internamientos involuntarios debe tramitarse con urgencia y concederse la suspensión de oficio y de plano, dada la gravedad y naturaleza de la afectación.