Lic. Christian G. Ortega

Lic. Christian G. Ortega Asesoría jurídica en materia Civil, Familiar, Mercantil, Constitucional, Penal, Laboral y Administ

Facilidad de resolver problemas jurídicos, plantear soluciones y el correcto asesoramiento al caso concreto.
• Capacidad para resolver problemas legales en cuestiones constitucionales, laborales,civiles (familiares), mercantiles.
• Asesorar y/o representar en materia jurídica los intereses de particulares, empresas, instituciones federales, estatales y municipales.
• Representación de las empresa

s a fin de prevenir y solucionar problemas, al interpretar y aplicar las disposiciones jurídicas de manera correcta.
• Negociar en controversias de carácter laboral, civil y mercantil.
• Resolver la problemática jurídica que plantea la realidad en el país a partir de los cambios generados por diversas circunstancias. Trabajo con la mayor ética profesional posible y con un sentido de la justicia con equidad.
• Realizar investigación jurídica. Elaboración de Documentos.

• Demandas en materia Laboral, Civil, Mercantil y Familiar.
• Contestaciones de demanda en materia Laboral, Civil, Mercantil y Familiar.
• Promociones en Materia Laboral, Civil, Mercantil y Familiar.
• Convenios en Materia Laboral y Familiar.
• Contratos Laborales y Civiles.
• Amparos Directos e Indirectos en materia Laboral, Civil y Penal.

🚨 PROCEDE AMPARO URGENTE Y SUSPENSIÓN DE OFICIO VS LA PATRULLA ESPIRITUAL . 🚨 El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Ad...
28/02/2026

🚨 PROCEDE AMPARO URGENTE Y SUSPENSIÓN DE OFICIO VS LA PATRULLA ESPIRITUAL . 🚨

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que es procedente la tramitación urgente del amparo indirecto, y como consecuencia el otorgamiento de la suspensión de plano y oficio, cuando se reclama el internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones.

👨🏽‍💻 Registro digital: 2031794

📅Publicación: 27 de febrero de 2026

📚 Tipo: Tesis aislada

¿Qué sucedió? 😱

Una persona promovió amparo indirecto contra su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación. El Juzgado de Distrito negó tramitarlo con carácter urgente y también negó la suspensión de oficio y de plano, al considerar que no se actualizaban los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo.

⚖️ Criterio del Tribunal:

El Tribunal sostuvo que sí procede la tramitación urgente y la suspensión de oficio y de plano, porque:

1️⃣ El internamiento involuntario implica una restricción directa a la libertad personal.

2️⃣ Puede traducirse en afectaciones graves a la integridad física y a la salud.

3️⃣ Se actualiza una afectación equiparable a las previstas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 22 constitucional.

4️⃣ Si el internamiento no cumple con los requisitos del artículo 75 de la Ley General de Salud, puede constituir una medida arbitraria.

🧩 Punto clave del criterio:
El internamiento involuntario no es una simple medida médica; cuando se impone sin apego a la ley, constituye una restricción a la libertad ambulatoria que amerita control constitucional inmediato.

📖 Conclusión:

El amparo indirecto contra internamientos involuntarios debe tramitarse con urgencia y concederse la suspensión de oficio y de plano, dada la gravedad y naturaleza de la afectación.




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03/12/2025

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⚖️ ¡INFORMACIÓN QUE NO CURA, PERO AYUDA! ⚖️¿El sentenciado debe pagar al abogado privado de la víctima?¡NO! Y esta tesis...
07/04/2025

⚖️ ¡INFORMACIÓN QUE NO CURA, PERO AYUDA! ⚖️

¿El sentenciado debe pagar al abogado privado de la víctima?
¡NO! Y esta tesis lo aclara…

¿CUÁL FUE EL CASO?
La madre de una menor víctima del delito contrató un abogado privado. Al sentenciar al responsable, pidió que él pagara los honorarios del asesor jurídico privado. Pero el tribunal resolvió que ¡eso no procede!

¿QUÉ DICE EL CRITERIO?

❌ Es improcedente condenar al sentenciado al pago de gastos y costas del abogado privado de la víctima.

✔️ La reparación del daño sí incluye varios conceptos, pero NO los honorarios de abogados particulares.

¿QUÉ SÍ INCLUYE LA REPARACIÓN?
✅ Daño moral
✅ Daño físico o psicológico
✅ Gastos médicos y terapias
✅ Pérdida de ingresos
✅ Afectaciones a la vida cotidiana.

❌ NO incluye gastos de asesoría jurídica privada

Fundamento legal:

▪️Art. 20 apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

▪️Artículo 1, último párrafo, de la Ley General de Víctimas.

▪️Art. 26 de la misma ley.

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12/02/2025

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El día de hoy acudimos a Audiencia de Juicio Laboral, ante el Segundo Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales c...
21/01/2025

El día de hoy acudimos a Audiencia de Juicio Laboral, ante el Segundo Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales con Residencia en Tijuana, B. C. ⚖️

Recuerda que como trabajador, ¡nosotros defendemos tus derechos!

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