E.MENDEZ & ASOCIADOS

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16/12/2020

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06/11/2019

¿Actividades Vulnerables?
De acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, éstas 👇 son las actividades que debes tomar en cuenta..toma precauciones 🚧💸🗂

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01/10/2019

Evolucionando...Octubre 2019

Con orgullo les compartimos el editorial de nuestro Socio Director publicada en el Financiero.
03/09/2019

Con orgullo les compartimos el editorial de nuestro Socio Director publicada en el Financiero.

“El Noreste de México es cuna de muchos negocios que realizan… actividades vulnerables…”.

29/09/2015

PERSONAS FÍSICAS A PAGAR ISR POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Estima el nuevo procedimiento para enterar el impuesto derivado de los depósitos en efectivo detectados

En la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015 publicada en el DOF este 29 de septiembre, el SAT contempla un mecanismo para enterar el ISR derivado de los depósitos en efectivo recibidos informados por el sistema financiero.

Así, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante 2014 que no hubiesen sido declarados podrán realizar el pago del ISR en una sola exhibición o en seis parcialidades.

El SAT les enviará una carta invitación con la propuesta del monto a pagar con base en la información que las entidades financieras le proporcionen de los depósitos en efectivo, además de la línea de captura.

Los contribuyentes auto determinarán el impuesto omitido al cubrirlo a más tardar el 31 de marzo de 2016, indicando si optan por el pago en parcialidades o en una exhibición.

Si no estuvieran de acuerdo con el monto propuesto, podrán calcular el impuesto y presentar su declaración mediante la aplicación “DeclaraSAT” en “Regularización ISR” disponible en el portal de Internet de la autoridad hacendaria.

La primera parcialidad se calculará así:

Monto total de adeudo (ISR omitido, actualización* y recargos)
Por: 20 %
Igual: Primea parcialidad

Para las subsecuentes parcialidades se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más la actualización y los recargos generados, entre la fecha de emisión de la carta invitación y la del primer pago. El resultado se dividirá entre cinco y se multiplicará por el factor de 1.057.

Ese monto se pagará a más tardar el último día de cada uno de los siguientes cinco meses, mediante el formato para pago de contribuciones federales (FCF) que se solicitará en la Administración Local de Recaudación del domicilio fiscal del causante o por teléfono (01-800-46-36-728 INFOSAT), opción 9, 1 y se proporcionará un correo electrónico para su envío.

Las personas físicas que ejerzan las opciones descritas, con independencia de efectuar el pago respectivo, solicitarán su inscripción en el RFC.

Por lo que hace a aquellas que suspendieron actividades antes de 2014, que en ese ejercicio percibieron depósitos en efectivo, que al 30 de septiembre de 2015 no hubiesen sido declarados y elijan las opciones indicadas, serán reactivadas en el RFC por el SAT a partir del mes en que la institución financiera las reportó con depósitos en efectivo y tributarán en el Título IV, Capítulo IX “De los demás ingresos obtenidos por personas físicas” de la LISR.

Estos sujetos podrán presentar la declaración del ISR de 2014 utilizando cualquiera de las dos líneas de captura visibles en la carta invitación o generarla en el mini sitio “Regularización ISR”, en el apartado de “Servicios” (se tendrá por exhibida cuando el particular entere el pago total o el 20 % indicado en la carta invitación) o mediante el “DeclaraSAT” (acumulando la totalidad de ingresos de 2014).

Si el entero se hace en el portal bancario o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada en la fecha en que se efectúe el mismo.

La opción quedará sin efectos y el SAT requerirá el pago total de las contribuciones omitidas si no se cubre el adeudo por completo en agosto de 2016, o si no se paga la primera parcialidad (regla 2.8.3.1. y art. primero transitorio, fracc. VI).

Fuente: Joyce Pasantes

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