11/10/2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN determinó que a partir del 26 de junio 2026, se podrá embargar la AFORE a los deudores alimentarios en caso de no tener ingresos para cumplir con sus obligaciones.
📌Si en el proceso de alimentos que llevas a cabo, el deudor alimentario ha incurrido en el pago de alimentos, te podemos ayudar ha ejecutar los alimentos retroactivos, realizar embargo de bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, que este tenga a su nombre para garantizar el pago del adeudo.
En caso de OMISIÓN al haberse dictado sentencia o celebrado convenio, se traslada el caso vía penal, a fin de que un Juez de lo penal tenga el pleno conocimiento de la violación a los derechos de los menores que esta cometiendo el deudor.
Así como tambien se puede registrar en el RNOA Registro Nacional de Deudores Alimentarios, y este se vera privado de los siguientes derechos:
1. Restricción Migratoria y Pasaporte: Con fundamento en el artículo 577 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ordene la retención o prohibición de expedición/renovación de su pasaporte ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, impidiéndole la salida del país.
2. Cancelación de Licencia de Conducir: Restricción absoluta para tramitar o renovar la licencia de conducir ante el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León o las secretarías de vialidad municipales.
3. Trámites Notariales e Inmobiliarios: Impedimento para realizar operaciones de compraventa de bienes inmuebles o la constitución de derechos reales ante cualquier Notario Público del Estado de Nuevo León, al requerirse obligatoriamente el certificado de no adeudo alimentario.
4. Restricciones Político-Electorales: Inhabilitación para postularse a cualquier cargo de elección popular (locales o federales) o para ser nombrado en puestos del servicio público del Estado o del municipio de Monterrey.
5. Derechos Civiles (Matrimonio): En caso de pretender contraer un nuevo matrimonio, el Oficial del Registro Civil de Nuevo León estará obligado a hacer del conocimiento del otro contrayente su estatus público de deudor alimentario moroso.
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