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La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN determinó que a partir del 26 de junio 2026, se podrá embargar la AFORE a...
11/10/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN determinó que a partir del 26 de junio 2026, se podrá embargar la AFORE a los deudores alimentarios en caso de no tener ingresos para cumplir con sus obligaciones.

📌Si en el proceso de alimentos que llevas a cabo, el deudor alimentario ha incurrido en el pago de alimentos, te podemos ayudar ha ejecutar los alimentos retroactivos, realizar embargo de bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, que este tenga a su nombre para garantizar el pago del adeudo.

En caso de OMISIÓN al haberse dictado sentencia o celebrado convenio, se traslada el caso vía penal, a fin de que un Juez de lo penal tenga el pleno conocimiento de la violación a los derechos de los menores que esta cometiendo el deudor.

Así como tambien se puede registrar en el RNOA Registro Nacional de Deudores Alimentarios, y este se vera privado de los siguientes derechos:
1. Restricción Migratoria y Pasaporte: Con fundamento en el artículo 577 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ordene la retención o prohibición de expedición/renovación de su pasaporte ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, impidiéndole la salida del país.

2. Cancelación de Licencia de Conducir: Restricción absoluta para tramitar o renovar la licencia de conducir ante el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León o las secretarías de vialidad municipales.

3. Trámites Notariales e Inmobiliarios: Impedimento para realizar operaciones de compraventa de bienes inmuebles o la constitución de derechos reales ante cualquier Notario Público del Estado de Nuevo León, al requerirse obligatoriamente el certificado de no adeudo alimentario.

4. Restricciones Político-Electorales: Inhabilitación para postularse a cualquier cargo de elección popular (locales o federales) o para ser nombrado en puestos del servicio público del Estado o del municipio de Monterrey.

5. Derechos Civiles (Matrimonio): En caso de pretender contraer un nuevo matrimonio, el Oficial del Registro Civil de Nuevo León estará obligado a hacer del conocimiento del otro contrayente su estatus público de deudor alimentario moroso.

Informes: 👇🏻

☎️ Llamadas oficina: 81 3183 0041 (10:00 am-6:00 pm de Lunes a viernes).
📲WhatsApp: 81 2023 3191 (9:00 am-7:00 pm de Lunes a viernes).
📲WhatsApp: 81 80993581 (9:00 am-7:00 pm de Lunes a viernes).

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¿Sabías que la pensión compensatoria no es solo para cubrir necesidades de subsistencia, sino también para indemnizar añ...
01/10/2026

¿Sabías que la pensión compensatoria no es solo para cubrir necesidades de subsistencia, sino también para indemnizar años de trabajo en el hogar? ⚖️🏠

Suele confundirse con los alimentos ordinarios, pero la pensión compensatoria responde a un desequilibrio económico con reglas y vertientes propias:

• Vertiente Asistencial: Garantiza la subsistencia de quien no puede allegarse de lo necesario por sí mismo.

• Vertiente Resarcitoria: Indemniza el costo de oportunidad y la falta de desarrollo profesional por haberse dedicado al hogar, ¡sin importar si se tienen bienes o trabajo!

Información:👇🏻
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Hay preciosa te lo dije pero no me creíste 😎
20/08/2026

Hay preciosa te lo dije pero no me creíste 😎

TesisRegistro digital: 2032350Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoDuodécima ÉpocaMateria(s): Constitucional, Adm...
12/07/2026

Tesis
Registro digital: 2032350

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.20o.A.55 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

SOBERANÍA DIGITAL PERSONAL. ES UN DERECHO HUMANO EMERGENTE INDISPENSABLE PARA SALVAGUARDAR LA PRIVACIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS ANTE EL MONITOREO BIOMÉTRICO EN UN CAPITALISMO DE VIGILANCIA.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante decreto publicado el 16 de julio de 2025, que prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención, el almacenamiento, la administración, la consulta y el uso de datos biométricos para la instauración de una Plataforma Única de Identidad. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: La soberanía digital personal es un derecho humano emergente indispensable para proteger a las personas del monitoreo biométrico en un capitalismo de vigilancia y de sus impactos negativos.

Justificación: La soberanía digital personal es un derecho humano en construcción y por construir en acatamiento al principio constitucional de progresividad, que prevé la mejora continua en el disfrute de los derechos humanos, inclusive, a través de su transformación, y que: 1) respondería a dificultades específicas para los que la normativa tradicional en la materia simplemente no habría sido diseñada; 2) reclamaría garantías estructurales, mecanismos de supervisión independientes y controles de gobernanza tecnológica vinculantes; 3) reivindicaría la potestad de exigir la proporcionalidad de toda intervención biométrica, la transparencia de los sistemas que operasen con datos biométricos, así como de su consulta, y la evaluación previa de su impacto en las personas involucradas; y 4) impondría algunos elementos obligacionales para: a) conservar la eficacia de la privacidad como barrera inicialmente pensada contra intromisiones típicas, b) actualizar y reimaginar sus componentes; y c) robustecerlos ante intromisiones inéditas como las que surgen de la biometría y de la obtención de datos biométricos por autoridades.

Sería un derecho que, a diferencia de la autodeterminación informativa (enfocada en la salvaguarda de la libertad para decidir sobre la recolección y divulgación de datos personales, es decir, en una decisión individual de protección frente a terceros), buscaría un grado de control mínimo sobre los datos biométricos, las infraestructuras tecnológicas y las reglas de gobernanza del espacio digital, así como la colaboración de otros actores y mejores condiciones institucionales para equilibrar asimetrías de poder ocasionadas por elementos estructurales tecnológicos e informáticos.

De ahí que sería un derecho que retomaría el andamiaje obligacional de la autodeterminación informativa, la expandiría y proyectaría al espacio digital con nuevos alcances. También impondría las siguientes obligaciones para salvaguardar la autonomía individual: 1) establecer mecanismos de seguridad suficientes para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos biométricos; 2) impulsar la privacidad por diseño (PpD) en cualquier sistema que opere esos datos; 3) contemplar la posibilidad de ofrecer alternativas de almacenamiento local o descentralizado de plantillas biométricas; 4) permitir auditorías algorítmicas independientes y preferentemente por organismos internacionales especializados; 5) establecer fuertes vías remediales para reparar filtraciones eventuales; y 6) establecer las medidas de protección adecuadas para asegurarse que la identidad biológica y comportamental no sea objeto de control ni de comercio indiscriminado.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 57/2026. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

02/07/2026

🚩🚩¿TE DESPIDIERON DE TU TRABAJO?🚩🚩

⚖️EN UNA DEMANDA O CONCILIACIÓN LABORAL: ¿TE DEFIENDES SOLO O CON ABOGADO?

🔹️DESVENTAJAS DE NO CONTAR CON ABOGADO LABORALISTA🔹️

Sin Abogado-Lo que te puede pasar

▫️1. Firmas lo que sea por presión, por EJEMPLO aceptas $5,000 de finiquito cuando te tocaban $80,000. Al firmar, renuncias a demandar.

▫️2. No sabes calcular tu liquidación, no reclamas prima de antigüedad, vacaciones, salarios caídos ni indemnización, (20 días por año solo en casos que aplique), pierdes 60-70% de lo que te toca por ley.

▫️3. Pierdes plazos fatales, la ley te da 2 meses para demandar despido. Si te pasas 1 día, se acabó. Art. 518 LFT.

▫️4. Puedes conciliar mal, en el Centro de Conciliación Laboral puedes recibir una cantidad errónea sin la ventaja de un cálculo correcto y conforme a la Ley.

▫️5. Reinstalación imposible, si querías tu trabajo de vuelta y no lo pides bien desde la demanda, ya no puedes.

▫️6. Te embargan por reconvención, el patrón te contrademanda por daño o pérdida y sin defensa te condenan a pagarle tú.

•Resultado: Cobras menos, tardas más, o no cobras nada.

🔹️VENTAJAS DE CONTAR CON ABOGADO🔹️ LABORALISTA Y DEFENSA ADECUADA

▫️1. Cálculo real Ley Federal del Trabajo, te decimos tu número: 90 días + 20 días por año + salarios caídos + prestaciones.
Sabras cuánto exigir desde el día 1

▫️2. Estrategia desde la conciliación** No vas a “ver qué te ofrecen”. Llegamos con convenio ya calculado. Si no pagan lo justo, no firmas y vamos a demanda.

▫️3. Protegemos tus plazos, presentamos demanda antes de 2 meses interrumpimos prescripción, no pierdes por tiempo.

▫️4. Ofrecemos las pruebas correctas: Inspección, nóminas, testigos, WhatsApp, correos, le revertimos la carga al patrón, el patrón debe probar que no te debe.

▫️5. Evitamos renuncias en blanco, revisamos cada papel antes de que firmes, si ya firmaste, peleamos la nulidad por vicios del consentimiento.

▫️6. Aumentamos el monto, reclamamos horas extras, horas extras, prima dominical, reparto de utilidades, (20 días por año solo en caso que aplique).
《El 80% de trabajadores no sabe cuanto le toca》.

▫️7. Ejecución de laudo, no basta ganar. embargamos cuentas, bienes hasta que te paguen se cierra en caso.

•Resultado: Cobras lo justo, con respaldo legal.

⚖️Conoce tus derechos laborales te brindamos asesoría y representación legal

¿Te despidieron?
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¡Que el patrón no decida por ti!

⚖️EN PRUEBAS DE PATERNIDAD🧬🩸💉 (ADN) AL NO COMPARECER LA PARTE DEMANDADA EN ESTE CASO EL PADRE BIOLOGICO, SE PRESUME COMO...
30/06/2026

⚖️EN PRUEBAS DE PATERNIDAD🧬🩸💉 (ADN) AL NO COMPARECER LA PARTE DEMANDADA EN ESTE CASO EL PADRE BIOLOGICO, SE PRESUME COMO PRUEBA SUFICIENTE EL PARENTEZCO DEL MISMO, POR TAL OMISION.

Tesis
Registro digital: 2024597
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: IV.3o.C.28 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 13, Mayo de 2022, Tomo V, página 4696
Tipo: Aislada

PATERNIDAD. LA PRUEBA PERICIAL EN BIOLOGÍA MOLECULAR DE LA CARACTERIZACIÓN DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) ES LA IDÓNEA PARA ACREDITARLA POR LO QUE, ANTE LA PRESUNCIÓN GENERADA POR LA INCOMPARECENCIA A SU DESAHOGO POR PARTE DEL DEMANDADO, NO PUEDE OBLIGÁRSELE AL MENOR DE EDAD A OFRECER OTRAS PRUEBAS PARA DEMOSTRAR SU PARENTESCO.

Hechos: Dentro de un juicio ordinario civil sobre reconocimiento de paternidad promovido por un menor de edad representado por su progenitora, el tribunal de apelación confirmó la sentencia en la que declaró fundada la acción, al considerar que no trascendía la falta de valoración de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, porque aunque se hubiera prescindido de ésta, se había demostrado la acción de filiación o reconocimiento de paternidad, por haber operado la presunción de paternidad, ante la falta de comparecencia del demandado a la toma de muestra para la práctica de la prueba pericial en genética molecular en un acto prejudicial y no haberse ofrecido dicha prueba en el juicio, que es la idónea para destruir la presunción legal aludida.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prueba pericial en biología molecular de la caracterización de ácido desoxirribonucleico (ADN) es la idónea para acreditar la paternidad por lo que, ante la presunción generada por la incomparecencia a su desahogo por parte del demandado, no puede obligársele al menor de edad a ofrecer otras pruebas para demostrar su parentesco.

Justificación: Lo anterior, porque si la legislación tanto sustantiva como procesal reconocen la prueba de ADN como la idónea para demostrar la paternidad o maternidad, entonces, si bajo la conducta procesal de resistirse a cooperar para que se deslinde la verdad biológica de la identidad del menor de edad, se produce una sanción expresa de tener demostrada la filiación, exigirle a éste por conducto de quien lo represente, que ofrezca otras pruebas para corroborar la presunción legal obtenida en el acto prejudicial, implica la privación de un derecho sustancial que le asiste para demandar su reconocimiento a su padre o madre. Más aún a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juzgador debe tener en cuenta los derechos que pueden verse involucrados en un juicio de reconocimiento de paternidad, por lo que está constreñido a atender todas la circunstancias o hechos que se relacionen con el interés superior del menor de edad, de manera que si la parte actora no ofrece alguna otra prueba que la presuncional de filiación producida ante el hecho de negarse el progenitor a comparecer al acto prejudicial correspondiente para la práctica de la prueba pericial en biología molecular de la caracterización de ácido desoxirribonucleico (ADN), ese hecho no puede perjudicarle al hijo, puesto que es suficiente tal presunción para arrojar a la parte demandada la carga de la prueba de destruir la presunción legal, incluso, el mismo legislador le concede el derecho apremiante a exigir alimentos del presunto padre a quien se le apercibió de las consecuencias de su incomparecencia. Además, la filiación tiene, entre otras consecuencias, el hecho de que el progenitor cumpla con su responsabilidad para con el menor de edad, de proporcionarle no solamente alimentos, sino hacerse cargo de otras obligaciones fundamentales derivadas del propio vínculo, como es velar por su desarrollo integral en sus derechos humanos como motor del fundamento en que se sostiene como su interés superior.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 337/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretario: Martín Rodríguez Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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19/06/2026

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📃Medios Preparatorios a Juicio
📃Medios Alternativos

Sí, en Nuevo León ya se utilizan los fondos de las AFORES para garantizar ó pagar la pensión alimenticia de menores de e...
30/05/2026

Sí, en Nuevo León ya se utilizan los fondos de las AFORES para garantizar ó pagar la pensión alimenticia de menores de edad cuando el deudor no cuenta con otros ingresos o bienes, o argumenta estar desempleado.

Si el padre de tus hijos es moroso marcame yo te puedo ayudar.

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23/04/2026

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13/04/2026

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