Mi Abogado Antonio Tapia G.

Mi Abogado Antonio Tapia G. Movil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de un concubino no extingue el derecho de su pa...
31/01/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de un concubino no extingue el derecho de su pareja a reclamar el pago de una pensión compensatoria, al declarar inconstitucional la porción del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León que limitaba ese beneficio únicamente a los casos en que la relación concluía por decisión de las partes.

El criterio del máximo tribunal se fijó este miércoles al conceder un amparo a un hombre que, tras la muerte de su concubino, reclamó el pago de una pensión compensatoria y el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la vida marital, al sostener que la relación se prolongó por 30 años y que se dedicó principalmente a las labores del hogar.

Al aprobar —por siete votos contra dos— el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Corte concluyó que negar ese derecho vulnera los principios de igualdad y protección a la familia.

“No es impedimento que la relación finalice por la muerte de una persona y no por voluntad de las partes, pues cuando fallece un cónyuge o concubino de facto, la relación se disuelve. Así, si la o el supérstite es quien se dedicó a las labores domésticas no remuneradas, inevitablemente enfrentará un desequilibrio económico”, dijo la ponente.

Las ministras ponente y Sara Irene Herrerías Guerra señalaron que, al tratarse de una caso de una pareja homoparental, la Corte también está reconociendo derechos a las personas de la comunidad de LGBTQ+, que históricamente han enfrentado situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica.

“Eso permitiría visibilizar cómo la orientación sexual aunada a factores como el género, la distribución desigual trabajos de cuidado, la falta de acceso previo al matrimonio igualitario y la ausencia de mecanismos patrimoniales de protección ha colocado a muchas personas LGBTQ+ en situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica”, dijo Herrerías

En contra del proyecto, votaron las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama. Esta última defendió la constitucionalidad del artículo del Código Civil de Nuevo León, pues argumentó que la pensión surgió por la ruptura del proyecto de vida en común y el desequilibrio patrimonial generado por la voluntad de las partes, supuesto aplicable tanto al matrimonio como al concubinato, pero no cuando la relación termina por fallecimiento.

“Dicha regla opera de manera uniforme, tanto en el matrimonio como en el concubinato equiparado, preservando la identidad de la institución y evitando su transformación en una figura sucesoria o indemnizatoria, ajena al diseño que le otorgó el Congreso local”, señaló Batres.

Padre biológico debe pagar pensión aunque otro familiar reconozca al menor: SCJNCiudad de México. Por unanimidad de voto...
08/01/2026

Padre biológico debe pagar pensión aunque otro familiar reconozca al menor: SCJN

Ciudad de México. Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que el reconocimiento solidario y legal de un familiar sobre un menor de edad no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimenticia ni los alimentos retroactivos desde el nacimiento.

El criterio obligatorio se tomó al revocar un amparo otorgado por un tribunal colegiado a un padre de una niña, de un caso en Guanajuato, que durante años dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia, argumentando que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija, bajo la figura del reconocimiento solidario.

El Pleno de la Corte concluyó, a través del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible que nace del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros, por lo que devolvió el asunto al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia que considere procedente el pago de alimentos retroactivos que debe cubrir el padre biológico.

“El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo; ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo, de conformidad con el artículo 17 constitucional”, dijo la ponente.

Al respecto, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, apoyó el sentido del proyecto, pero pidió fortalecer sus argumentos al señalar que la decisión no debe basarse sólo en el vínculo biológico, sino en la realidad social de la familia y la pluriparentalidad. Destacó que la niña, durante tres años, “no tuvo padre, no tuvo progenitor”, periodo en el que el abuelo asumió legalmente ese rol, lo que generó obligaciones alimentarias. Por ello, consideró que la responsabilidad debe analizarse de manera compartida y que los alimentos no pueden entenderse como una sanción, sino como un derecho orientado al bienestar del menor.

La postura de Aguilar generó la reacción de la ministra María Estela Ríos González, quien rechazó que se afirme que la menor careció de padre, al señalar que sí lo tuvo, aunque incumplió sus obligaciones, y precisó que “no es que hubiera nacido, así al estilo la virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones”.

En tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que la resolución tiene un alto impacto social, en un contexto en México marcado por una larga historia de renuncia a la paternidad.

“(Es) machismo, pues hay que decirlo tal cual, que ha justificado que el padre pueda o no asumir temporal o permanentemente sus responsabilidades respecto de los hijos que tiene”, dijo.

La Corte también analizó un segundo caso sobre pensión alimenticia. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno aprobó por unanimidad un criterio que refuerza el derecho a recibir alimentos como un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes, una obligación de los progenitores y un deber del Estado.

El fallo determinó que un Tribunal Colegiado interpretó de manera indebida el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias al limitarlo sólo al incumplimiento absoluto, excluyendo el parcial.

“Este caso es de suma relevancia pues estamos ante la obligación constitucional de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede en situación de desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las resoluciones judiciales. El derecho a recibir alimentos no es una mera prestación civil, es la garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad de nuestras infancias”, dijo.

06/01/2026

Jovencita denuncia falsamente a su padre por abuso sexual para chantajearlo por dinero y lujos, ahora se enfrenta al delito de extorision...

APROVECHA LA CONSULTA GRATUITA, INFORMATE... ⚖️✓Ordenes de Restriccion y Proteccion! ⚖️👮‍♀️👮‍♀️✓Reconocimiento de hij@? ...
12/12/2025

APROVECHA LA CONSULTA GRATUITA, INFORMATE... ⚖️
✓Ordenes de Restriccion y Proteccion! ⚖️👮‍♀️👮‍♀️
✓Reconocimiento de hij@? 👶🏻👧🏻🧑🏻
✓Pensiónes alimenticias!! 🍏🥞🥛🍳🍗
✓Divorcios Locales o Foraneos!! 🖋️📄⚖️
Asesoría Legal Gratuita en Linea y/o en Persona, enviame un WhatsApp solo dando click a este enlace: https://wa.me/528114212988

APROVECHA LA CONSULTA GRATUITA, INFORMATE... ⚖️✓Libertades Condicionalesl! ⚖️👮‍♀️👮‍♀️✓Cambio de Medidas Cautelares? 👶🏻👧🏻...
12/12/2025

APROVECHA LA CONSULTA GRATUITA, INFORMATE... ⚖️
✓Libertades Condicionalesl! ⚖️👮‍♀️👮‍♀️
✓Cambio de Medidas Cautelares? 👶🏻👧🏻🧑🏻
✓Defensas en Juicios o Acusaciones!! 🍏🥞🥛🍳🍗
✓Acuerdos Reparatorios y Convenios!! 🖋️📄⚖️
Asesoría Legal Gratuita en Linea y/o en Persona, enviame un WhatsApp solo dando click a este enlace: https://wa.me/528114212988

21/10/2025

Programa AYUDAMOS A LAS MUJERES DE NUEVO LEÓN, 2,000 PESOS MENSUALES. INICIA ESTE NOVIEMBRE DEL 2025, para mujeres emprendedoras o cuidadoras o con bajos recursos, edades de 15 a 64 años, hay que llenar un pre-registro en https://ayudamosnuevoleon.com/, ya está abierto el pre registro durante octubre y noviembre.
El Nuevo Nuevo León
COMPARTE / DIFUNDE

26/08/2025

Paciente denuncia al Doctors Hospital por retencion de 40 horas y falsificar su firma en Pagares; para reclamar el pago de servicios no prestados y medicamentos a sobre costos no administrados.

14/07/2025

El privilegio que tenemos como obligacion de nuestra profesion...

Dirección

Lateral Padre Mier, Condominios Constitucion Centro De Monterrey
Monterrey
64000

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Mi Abogado Antonio Tapia G. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Mi Abogado Antonio Tapia G.:

Compartir