27/08/2026
CÓMO DILIGENCIAR UN EXHORTO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN | GUÍA PRÁCTICA 2026
Si eres abogado o despacho de otra entidad y necesitas practicar un emplazamiento, notificación, requerimiento de pago, embargo, entrega de oficio u otra diligencia judicial en Monterrey o en algún municipio de Nuevo León, probablemente necesitarás tramitar un exhorto.
En Nuevo León existe un órgano especializado para este tipo de comunicaciones judiciales: el Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado, con sede en Monterrey.
A continuación explicamos, de manera práctica, qué conviene revisar y cómo se desarrolla normalmente el trámite.
1. Antes de enviar el exhorto: revisa qué diligencia necesitas practicar
El primer paso ocurre ante el juzgado que conoce del juicio principal.
Debe quedar perfectamente determinado qué auxilio se solicita a la autoridad de Nuevo León. Por ejemplo:
• emplazar a la parte demandada;
• realizar una notificación personal;
• requerir de pago;
• practicar un embargo;
• entregar un oficio;
• desahogar alguna actuación;
• practicar una diligencia relacionada con un procedimiento civil, familiar o mercantil.
Mientras más clara sea la actuación solicitada, menores son las posibilidades de que la autoridad exhortada requiera alguna aclaración.
2. Revisa cuidadosamente el domicilio
Éste es uno de los puntos que más problemas genera en la práctica.
No basta con que el exhorto mencione un domicilio si éste resulta incompleto, antiguo o difícil de identificar.
De ser posible, conviene contar con:
• calle;
• número exterior e interior;
• colonia o fraccionamiento;
• municipio;
• código postal;
• referencias adicionales cuando sean necesarias.
En asuntos hipotecarios o expedientes antiguos todavía es frecuente encontrar domicilios descritos únicamente como lote y manzana. Si actualmente el inmueble tiene numeración oficial, el actuario puede tener dificultades para localizarlo.
En esos casos puede ser necesario realizar previamente o después de una primera razón actuarial una búsqueda registral, catastral o de domicilio, identificar correctamente el inmueble y posteriormente promover proporcionando la ubicación precisa.
Ésta puede ser la diferencia entre devolver un exhorto sin diligenciar o lograr finalmente el emplazamiento.
3. ¿A qué juzgado se envía el exhorto en Nuevo León?
Para las materias de su competencia existe el:
Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado de Nuevo León
Actualmente se encuentra en:
Juan Ignacio Ramón y Zaragoza s/n, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial lo identifica como un juzgado de competencia mixta. Su creación y organización derivan, entre otros, de los Acuerdos Generales 24/2014, 2/2015 y 15/2021. El órgano fue diseñado precisamente para centralizar la recepción y trámite de exhortos y cartas rogatorias.
Su competencia comprende, entre otras, las materias:
• Civil.
• Civil oral.
• Familiar.
• Familiar oral.
• Mercantil.
• Oral mercantil.
• Menor cuantía.
Por ello, si la diligencia debe practicarse, por ejemplo, en Monterrey, Guadalupe, Apodaca, San Nicolás, Escobedo, García u otro municipio de Nuevo León, no debe asumirse automáticamente que el exhorto tiene que dirigirse al juzgado ordinario del municipio. Para las materias señaladas existe este órgano especializado estatal.
Los exhortos laborales y penales tienen reglas y canales propios, por lo que deben analizarse separadamente.
4. Revisa que el exhorto venga completo
Antes de enviarlo conviene verificar:
• oficio o exhorto original, cuando corresponda;
• firma y sellos de la autoridad exhortante;
• resolución que ordenó la diligencia;
• demanda y documentos base cuando deban entregarse al demandado;
• juegos de traslado suficientes;
• domicilios completos;
• facultades necesarias para ejecutar lo solicitado;
• nombres de los abogados que estarán autorizados en Nuevo León;
• cualquier documento especial que requiera la diligencia.
El propio manual operativo del Poder Judicial señala, para documentos provenientes de tribunales de la República, la revisión de la autoridad destinataria, firmas y sellos y copia para acuse, además de canalizarlos al Juzgado de Exhortos cuando corresponda.
5. Presentación física o envío electrónico
No todos los exhortos llegan de la misma manera.
Dependiendo del Poder Judicial de origen y de los convenios o sistemas electrónicos existentes entre entidades, el exhorto puede ser remitido electrónicamente o entregarse físicamente.
Nuevo León cuenta desde hace años con reglas para envío, recepción, diligenciación y devolución electrónica de exhortos entre poderes judiciales que participen en los sistemas o convenios correspondientes.
Cuando el juzgado de origen entrega el exhorto físicamente a la parte interesada, ésta puede hacerlo llegar a Nuevo León y encargarse de su presentación y posterior devolución cuando jurídicamente corresponda. En asuntos sujetos al Código de Procedimientos Civiles local, el artículo 48 contempla expresamente la posibilidad de entregar el exhorto a la parte interesada para hacerlo llegar a su destino.
6. Radicación del exhorto
Recibido el exhorto, el Juzgado de Exhortos procede a registrarlo y asignarle un número local.
Por ejemplo:
Exhorto 5933/2026
Ese número será distinto del expediente que existe en el estado de origen y será el dato que utilizaremos en Nuevo León para:
• consultar acuerdos;
• presentar promociones;
• solicitar autorizaciones;
• revisar el estado del trámite;
• gestionar la diligencia;
• solicitar su devolución.
Es importante conservar el acuse de presentación y el número asignado.
7. Autoriza al abogado corresponsal y el Tribunal Virtual
Una vez radicado, resulta muy conveniente solicitar la autorización de los abogados que estarán dando seguimiento en Nuevo León.
También puede solicitarse acceso mediante el Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
No basta simplemente con crear una cuenta y esperar que aparezca automáticamente el exhorto.
Normalmente debe solicitarse al órgano jurisdiccional la autorización correspondiente, indicando el usuario registrado en Tribunal Virtual y los datos necesarios del asunto.
El Código de Procedimientos Civiles local contempla que para utilizar Tribunal Virtual se señale, entre otros elementos, el nombre del usuario, la solicitud expresa de utilizar el sistema y el número del asunto.
Y esto no es solamente una posibilidad teórica: en las propias listas públicas del Juzgado de Exhortos aparecen acuerdos como “AUTORIZA TRIBUNAL VIRTUAL”.
Actualmente el registro de una cuenta de Tribunal Virtual solicita, entre otros datos, CURP, identificación oficial, correo electrónico y número celular.
8. ¿Para qué sirve el Tribunal Virtual en un exhorto?
Una vez autorizado, facilita considerablemente el seguimiento a distancia.
Dependiendo de las autorizaciones concedidas y de la naturaleza del asunto, permite consultar electrónicamente actuaciones y dar seguimiento al expediente sin que el despacho de origen tenga que llamar constantemente o trasladarse a Monterrey.
Esto es especialmente útil para un despacho de Ciudad de México, Querétaro, Guadalajara, Aguascalientes, Puebla o cualquier otra entidad que maneje diversos asuntos en Nuevo León.
Sin embargo, el Tribunal Virtual no sustituye todas las gestiones materiales que puede requerir el exhorto.
9. Revisa el primer acuerdo del Juzgado de Exhortos
Después de la radicación debe revisarse cuidadosamente qué ordenó el juzgado.
Puede:
• admitir el exhorto y ordenar su diligenciación;
• autorizar abogados;
• autorizar Tribunal Virtual;
• prevenir o solicitar alguna información;
• ordenar una notificación;
• requerir alguna promoción;
• disponer la devolución;
• conceder una prórroga cuando jurídicamente proceda.
Éste es un punto donde el seguimiento local cobra importancia: no todos los exhortos se limitan a presentarlos y esperar.
10. Turno de la diligencia al actuario
Cuando debe practicarse una notificación, emplazamiento, requerimiento u otra actuación personal, interviene la estructura actuarial del Poder Judicial.
La Unidad de Medios de Comunicación Judicial controla diligencias solicitadas, practicadas, pendientes o canceladas, incluyendo las provenientes del Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias.
Por ello puede ser necesario dar seguimiento a:
• generación y turno de la diligencia;
• actuario encargado;
• fecha de salida;
• domicilio;
• resultado de la actuación;
• eventual regeneración de la diligencia.
11. ¿Qué ocurre si el actuario no encuentra al demandado?
Aquí comienza una parte del trabajo que muchas veces se pasa por alto.
Una razón negativa no significa necesariamente que el exhorto deba darse por terminado.
Hay que leer exactamente por qué no se practicó la diligencia.
Por ejemplo:
“El número no existe.”
Puede ser necesario verificar numeración oficial.
“No habita ahí.”
Habrá que determinar si existe otro domicilio disponible.
“La dirección únicamente contiene lote y manzana.”
Puede requerirse búsqueda catastral o registral.
“No se localizó la colonia.”
Debe revisarse nomenclatura, municipio, sector o antecedentes del inmueble.
“El inmueble se encontraba cerrado.”
Debe analizarse si procede una nueva diligencia conforme a las circunstancias y a las facultades contenidas en el exhorto.
Una buena corresponsalía no consiste solamente en avisar:
“No se pudo emplazar.”
Consiste en revisar la razón actuarial y determinar qué puede hacerse para intentar destrabar el exhorto.
12. Promociones adicionales
Durante la diligenciación puede ser necesario presentar escritos para:
• proporcionar un nuevo domicilio;
• corregir datos;
• solicitar nueva diligencia;
• acompañar documentos;
• autorizar abogados;
• solicitar acceso a Tribunal Virtual;
• pedir prórroga cuando proceda;
• solicitar copias;
• impulsar la devolución del exhorto.
Por eso es importante que el abogado corresponsal no se limite a recibir el documento, sino que conozca el estado procesal de cada actuación.
13. Diligenciado el exhorto: revisar las actas
Una vez practicada la actuación hay que revisar qué asentó el actuario.
Si fue positiva, deberá verificarse que se haya practicado la diligencia solicitada.
Si fue negativa, habrá que decidir con el despacho de origen si:
• se proporciona otro domicilio;
• se realiza una búsqueda;
• se solicita nueva diligencia; o
• se da por concluido el trámite y se solicita la devolución.
14. Devolución del exhorto
Terminadas las actuaciones, el exhorto debe regresar al órgano jurisdiccional de origen con las constancias de lo actuado.
Dependiendo de cómo fue recibido y de las reglas aplicables, la devolución podrá producirse por los canales institucionales correspondientes o gestionarse su recuperación y envío cuando el exhorto haya sido entregado a la parte interesada.
No conviene perder de vista esta última etapa: un exhorto diligenciado que permanece en Nuevo León todavía no cumple su finalidad dentro del expediente principal hasta que las constancias regresan al juzgado de origen.
15. ¿Cuánto tarda en diligenciarse un exhorto en Nuevo León?
No existe una respuesta única.
Dependerá de:
• la materia;
• la diligencia solicitada;
• que el exhorto llegue completo;
• la carga de trabajo;
• el municipio donde deba practicarse;
• la exactitud del domicilio;
• la necesidad de promociones adicionales;
• si existe una primera diligencia negativa;
• si se requieren búsquedas de domicilio;
• si debe intervenir alguna otra autoridad.
En los procedimientos sujetos al Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, su artículo 45 establece que los exhortos recibidos se provean dentro de las 48 horas siguientes y se despachen dentro de los seis días posteriores a su recepción, salvo que las diligencias requieran necesariamente mayor tiempo.
Ese precepto no significa que todo exhorto de cualquier materia necesariamente vaya a quedar completamente terminado en seis días, pues la legislación aplicable y las características de cada diligencia pueden ser distintas.
16. ¿Es necesario contratar un abogado en Monterrey para diligenciar un exhorto?
No en todos los casos constituye un requisito indispensable.
Sin embargo, sí puede resultar muy útil cuando se requiere:
• presentación física;
• seguimiento continuo;
• presentar promociones;
• coordinar diligencias;
• corregir domicilios;
• realizar búsquedas;
• obtener documentos;
• verificar actas;
• recuperar y devolver el exhorto.
Particularmente cuando el despacho maneja varios exhortos al mes, contar con un corresponsal local permite centralizar la operación en Nuevo León.
JUZGADO DE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
📍 Juan Ignacio Ramón y Zaragoza s/n, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León.
☎️ 81 2020 6131 / 81 2020 6195.
✉️ [email protected].
¿NECESITAS DILIGENCIAR UN EXHORTO EN MONTERREY O NUEVO LEÓN?
En Corresponsales En Monterrey apoyamos a abogados, despachos y áreas jurídicas de toda la República con:
• presentación y seguimiento de exhortos;
• emplazamientos y notificaciones;
• promociones;
• seguimiento de expedientes;
• diligencias judiciales;
• búsquedas de domicilios y gestiones registrales o catastrales;
• recuperación y devolución de exhortos.
📲 WhatsApp directo:
https://wa.me/528125011175?text=Me%20interesa%20diligenciar%20un%20exhorto.
Corresponsales En Monterrey
Monterrey, Nuevo León.