21/03/2020
En caso de Decretarse suspensión laboral por caso de COVID-19, la empresa para la que trabajas SI está obligada a pagarte 💵 un Salario Mínimo por los días NO laborados.
Aquí el fundamento 👇🏼👇🏼👇🏼
📚LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CAPITULO VII
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019