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21/11/2018
Un poder notarial sirve para representar legalmente a otra persona o ser representado alguien más en casos de:compra - v...
21/11/2018

Un poder notarial sirve para representar legalmente a otra persona o ser representado alguien más en casos de:

compra - venta de propiedades,
registro de nacimiento de hijos en México,
juicio sucesorio,
apertura o cierre de cuentas bancarias, entro otros.

REQUISITOS:

Comparecencia de la persona que solicita el Poder Notarial (Poderdante).

1. Llenar la solicitud de Poder Notarial. Se recomienda solicitar a los abogados o representantes en México que le indiquen el tipo de poder que necesita otorgar. En caso de que se trate de un poder para venta, compra o escrituración de un bien inmueble, se sugiere entregar copia de la escritura en donde aparezca el domicilio exacto de la propiedad.

2. Presentar una Identificación Oficial Vigente y una copia. Solamente se aceptan como identificaciones válidas para este trámite las siguientes: pasaporte vigente (mexicano o extranjero), matrícula consular mexicana vigente, credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, licencia de conducir expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) e identificación del DMV (California Identification Card). Si el otorgante es mexicano, la identificación presentada deberá tener el nombre completo, con apellido paterno y materno. En el caso de extranjeros, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación.

3. Si el poderdante va a otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o de Dominio o un Poder Especial que se refiera a Administración y/o a disposición de bienes, y está casado bajo el régimen de separación de bienes se deberá presentar el acta de matrimonio original y una copia; si el poderdante va a otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o de Dominio o un Poder Especial que se refiera a administración y/o a disposición de bienes, y está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se deberá presentar el acta de matrimonio original y copia, y una identificación oficial vigente del cónyuge y una copia. Si el cónyuge es mexicano, la identificación deberá tener su nombre completo, con apellido paterno y materno. Si el cónyuge es extranjero, su nombre se asentará en el poder tal y como aparezca en la identificación. Asimismo, el cónyuge tiene que firmar el poder otorgando su consentimiento.

4. Si el(la) Interesado(a) NO domina el idioma español, deberá estar acompañado de un intérprete (tiene que ser el mismo intérprete todo el tiempo que dure el trámite). El (la) intérprete llenar la solicitud para interprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia y llenar. Lo mismo aplica para su cónyuge, en caso de que vaya a firmar otorgando su consentimiento para un Poder General para Actos de Administración y/o de Dominio o un Poder Especial que se refiera a administración y/o a disposición de bienes.

PROCEDIMIENTO:

El(la) interesado(a) debe presentarse en el Consulado a entregar su solicitud llena y documentos anexos en el siguiente horario: lunes a viernes 7:00 a 11:00 hrs. No es necesario hacer cita.

Ese mismo día se le dará una cita para revisar un borrador y efectuar el pago correspondiente al poder notarial. Una vez hecho el pago, deberá esperar en el Consulado aproximadamente de una a dos horas a fin realizar la firma final al documento. En caso de no asistir a su cita, el trámite se cancela automáticamente

Dos días hábiles después de haber firmado, el(la) interesado(a) deberá acudir al Consulado a recoger el poder notarial.

NOTAS ADICIONALES:

En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación complementaria para completar su trámite.
Todas las fotocopias que se presenten deben leerse claramente y en el caso de la identificación, la fotografía y la firma debe verse claramente. No olvide fotocopiar la parte de la identificación donde aparece la firma.

21/11/2018

EL TESTAMENTO

ES UN ACTO PERSONALISMO, REVOCABLE, LIBRE Y SOLEMNE POR EL CUAL, UNA PERSONA CAPAZ DISPONE SUS BIENES Y DERECHOS, Y DECLARA O CUMPLE DEBERES PARA DESPUÉS DE SU MUERTE. ART. 770 CÓDIGO CIVIL.
HEREDAR MEDIANTE TESTAMENTO, ES UN PROCEDIMIENTO SENCILLO, RÁPIDO Y DE BAJO COSTO, DONDE USTED SE PERMITE DISTRIBUIR SUS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO.
HACER TU TESTAMENTO EQUIVALE A VIVIR CON TRANQUILIDAD.

15/03/2017

JUICIO DE INTESTADO: Es aquel que se tramita cuando el autor de la Sucesion no dejo disposicion testamentaria o nombramiento de herederos de todos sus bienes que este hizo en vida.
Fallecio un familiar tuyo sin dejar testamento??
Estas viviendo en un Inmueble Intestado??
Te gustaria arreglar y regularizar los Inmuebles que dejo en vida tu familiar??
Pues entonces acercate a nosotros, te ayudaremos a resolverlo
Llamanos 811-983-03-07, 818-021-10-57

17/01/2017
17/01/2017

Quieres arreglar un terreno, casa, nosotros te asesoramos llamanos 8119830307

17/01/2017

Colonia Industrias del Vidrio, Cancelen su hipoteca, si tienen alguna duda estamos a sus ordenes, 8119830307

04/03/2016

Se aproximan las Vacaciones, acercate con nosotros a solicitar las Cartas Permiso, estamos a sus ordenes.

02/03/2016

Informes a los Telefonos 83-47-60-13, 8119830307, 8180211057

15/10/2015

Realizamos Tramites Notariales: (Testamentos, Donaciones, Compra Ventas, Constitutivas, Ratificaciones, Poderes, Certificaciones. Estamos a sus Ordenes

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