21/11/2018
Un poder notarial sirve para representar legalmente a otra persona o ser representado alguien más en casos de:
compra - venta de propiedades,
registro de nacimiento de hijos en México,
juicio sucesorio,
apertura o cierre de cuentas bancarias, entro otros.
REQUISITOS:
Comparecencia de la persona que solicita el Poder Notarial (Poderdante).
1. Llenar la solicitud de Poder Notarial. Se recomienda solicitar a los abogados o representantes en México que le indiquen el tipo de poder que necesita otorgar. En caso de que se trate de un poder para venta, compra o escrituración de un bien inmueble, se sugiere entregar copia de la escritura en donde aparezca el domicilio exacto de la propiedad.
2. Presentar una Identificación Oficial Vigente y una copia. Solamente se aceptan como identificaciones válidas para este trámite las siguientes: pasaporte vigente (mexicano o extranjero), matrícula consular mexicana vigente, credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, licencia de conducir expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) e identificación del DMV (California Identification Card). Si el otorgante es mexicano, la identificación presentada deberá tener el nombre completo, con apellido paterno y materno. En el caso de extranjeros, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación.
3. Si el poderdante va a otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o de Dominio o un Poder Especial que se refiera a Administración y/o a disposición de bienes, y está casado bajo el régimen de separación de bienes se deberá presentar el acta de matrimonio original y una copia; si el poderdante va a otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o de Dominio o un Poder Especial que se refiera a administración y/o a disposición de bienes, y está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se deberá presentar el acta de matrimonio original y copia, y una identificación oficial vigente del cónyuge y una copia. Si el cónyuge es mexicano, la identificación deberá tener su nombre completo, con apellido paterno y materno. Si el cónyuge es extranjero, su nombre se asentará en el poder tal y como aparezca en la identificación. Asimismo, el cónyuge tiene que firmar el poder otorgando su consentimiento.
4. Si el(la) Interesado(a) NO domina el idioma español, deberá estar acompañado de un intérprete (tiene que ser el mismo intérprete todo el tiempo que dure el trámite). El (la) intérprete llenar la solicitud para interprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia y llenar. Lo mismo aplica para su cónyuge, en caso de que vaya a firmar otorgando su consentimiento para un Poder General para Actos de Administración y/o de Dominio o un Poder Especial que se refiera a administración y/o a disposición de bienes.
PROCEDIMIENTO:
El(la) interesado(a) debe presentarse en el Consulado a entregar su solicitud llena y documentos anexos en el siguiente horario: lunes a viernes 7:00 a 11:00 hrs. No es necesario hacer cita.
Ese mismo día se le dará una cita para revisar un borrador y efectuar el pago correspondiente al poder notarial. Una vez hecho el pago, deberá esperar en el Consulado aproximadamente de una a dos horas a fin realizar la firma final al documento. En caso de no asistir a su cita, el trámite se cancela automáticamente
Dos días hábiles después de haber firmado, el(la) interesado(a) deberá acudir al Consulado a recoger el poder notarial.
NOTAS ADICIONALES:
En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación complementaria para completar su trámite.
Todas las fotocopias que se presenten deben leerse claramente y en el caso de la identificación, la fotografía y la firma debe verse claramente. No olvide fotocopiar la parte de la identificación donde aparece la firma.