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01/03/2018

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19/01/2017

EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON LOS HIJOS CUANDO SE VIVE SEPARADO DE ELLOS.
Todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos.
Podría afirmar que no solo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, ya que esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos. Desde luego que hay excepciones, en donde esta convivencia puede resultar incluso “un peligro” para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos.
Esta convivencia puede ser convenida por los padres de manera extrajudicial. Es decir, un convenio verbal o escrito entre ellos, en donde se establecen los días y horas en que puede tener la convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre otros. O bien, simplemente que las visitas y convivencia se hará previa llamada telefónica o cuando las circunstancias para ambos padres y los menores lo permitan.
También pude convenirse de manera judicial a través de un convenio, en donde ambos padres convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de convivencia. Desde luego que ésta, independientemente de la forma en que sea pactada, deberá de respetar los horarios escolares, compromisos extraescolares, tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a la formación de los menores.
Ahora bien, cuando los padres no se ponen de acuerdo, el progenitor que no tenga la custodia, podrá solicitar al Juez Familiar o al Juez de Primera Instancia (cuando no haya el primero) la convivencia con los menores y el Juez, atendiendo las circunstancias del caso y la seguridad de ellos, decretará los días y horas de convivencia, pudiendo restringir el lugar de visita, por ejemplo, permitir la salida de los menores de su domicilio o bien, ordenando que la visita sea en el domicilio de ellos y/o bajo supervisión del otro progenitor o de otra persona de su confianza.
El derecho a la convivencia incluye la equidad que debe de haber en el disfrute de los menores los fines de semana, los periodos vacacionales y los días festivos. Esto significa que de común acuerdo o mediante resolución judicial, los padres podrán g***r de igual tiempo de convivencia en estos periodos y alternar, por ejemplo, las fechas de navidad, año nuevo, cumpleaños y otros días especiales

18/05/2016

Ya en argentina listos para la actualizacion de juicios orales en materia penal y derecho penal internacional.

juicios orales
18/05/2016

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Ya en argentina listos para la actualizacion de juicios orales en materia penal y derecho penal internacional.

18/05/2016

REQUISITOS DEL CONCUBINATO
Para que el concubinato surta efectos jurídicos es necesario que la pareja de manera pacífica, pública, continua y permanente, haga vida en común como si estuvieran casados, con los deberes, derechos y obligaciones que prevé la Ley.
Además de lo anterior es necesario:
Que este vínculo nazca entre personas con capacidad para contraer matrimonio, no es posible que una persona con un vínculo conyugal aun existente cree una unión de hecho o concubinato.
Es necesario tener un domicilio común que si equipare a la figura del domicilio conyugal.
Se necesita cierto tiempo para que el concubinato surta efectos jurídicos, este tiempo varía según la legislación aplicable y en algunos estados que las personas tengan un hijo en común, puede hacer variar los tiempos para la consumación del concubinato.

18/05/2016

mas información por inbox o al cel 8331112420

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