27/12/2025
Pensión por viudez y concubinato: igualdad material frente a formalismos
Tesis aislada | Registro digital 2031595 | I.11o.A.53 A (11a.)
Esta tesis reafirma un principio constitucional clave: la seguridad social no puede condicionarse a requisitos arbitrarios que generen discriminación. El Tribunal declara inconstitucional el artículo 152 de la Ley del Seguro Social abrogada, en cuanto exige cinco años de concubinato previo al fallecimiento para acceder a la pensión por viudez.
El requisito temporal vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social, al imponer una carga irrazonable a la persona concubina supérstite. La muerte es un hecho fortuito y no puede convertirse en un factor excluyente de derechos.
• No existe justificación objetiva ni razonable para diferenciar entre concubina sin hijos y cónyuge supérstite.
• El legislador no explicó ni probó por qué el trato desigual era necesario o proporcional.
• La temporalidad exigida escapa al control de las personas, lo que torna inconstitucional su uso como filtro de acceso a prestaciones.
Este criterio fortalece la igualdad sustantiva en materia de seguridad social, obliga a interpretar los derechos desde una lógica de protección reforzada y limita los formalismos que reproducen exclusiones históricas.
Anotación: en pensiones, la dignidad y la igualdad pesan más que el calendario.