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03/01/2026

"Te consigo factura de $500K por solo $25K de comisión. Te ahorras $150K en ISR."
Suena tentador. Hasta que llega la auditoría.
Jorge me llamó devastado: "Mi facturero dice que tiene todos los entregables. Que me los da cuando llegue requerimiento del SAT."
Le pregunté: ¿Firmaste contrato con fecha cierta? ¿Tienes evidencia del servicio prestado?
"Me dijo que con la factura es suficiente."
3 meses después: Auditoría SAT.
Jorge pide al facturero los documentos soporte.
Facturero responde: "Te mando unos PDFs."
Recibe:

Contrato "firmado" hace 2 días con firma digital genérica
Supuesto reporte hecho en 5 minutos con ChatGPT
Cero evidencia real de trabajo realizado

El SAT pregunta:

¿Quién prestó el servicio específicamente?
¿Grado de especialidad del proveedor?
¿Entradas/salidas al edificio?
¿Correos de coordinación?
¿Entregables previos al pago?
¿Razón de negocio documentada?

Jorge no tiene NADA real.
Facturero desaparece. Celular apagado. Oficina cerrada.
Jorge enfrenta solo:
ISR que debió pagar: $500K
Recargos 2 años (25% anual): $250K
Multas (55-75%): $375K
Total contingencia: $1.125M
Por "ahorrar" $150K pagando $25K de comisión.
Pérdida neta: $1M + proceso penal abierto.

¿Por qué no puedes demandarlo?
Porque para recuperar tu dinero tendrías que CONFESAR que participaste en operación simulada.
Admitir delito para recuperar pérdida de otro delito.

Proveedor legítimo:
✅ Contrato ANTES del servicio
✅ Entregables durante/después del trabajo
✅ Precio acorde a mercado (no comisión sobre ahorro)
✅ Evidencia documental completa
Con Coatlicue + acceso tiempo real SAT:
Detectan EFOS en semanas, no años.
Cruzan automáticamente:

Proveedor en lista 69-B
Capacidad operativa vs facturación
Materialidad de operaciones

Si trabajaste con facturero o estás considerando...
El "ahorro" es bomba de tiempo que explota multiplicada por 4-8X.

27/12/2025

Pensión por viudez y concubinato: igualdad material frente a formalismos
Tesis aislada | Registro digital 2031595 | I.11o.A.53 A (11a.)
Esta tesis reafirma un principio constitucional clave: la seguridad social no puede condicionarse a requisitos arbitrarios que generen discriminación. El Tribunal declara inconstitucional el artículo 152 de la Ley del Seguro Social abrogada, en cuanto exige cinco años de concubinato previo al fallecimiento para acceder a la pensión por viudez.
El requisito temporal vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social, al imponer una carga irrazonable a la persona concubina supérstite. La muerte es un hecho fortuito y no puede convertirse en un factor excluyente de derechos.
• No existe justificación objetiva ni razonable para diferenciar entre concubina sin hijos y cónyuge supérstite.
• El legislador no explicó ni probó por qué el trato desigual era necesario o proporcional.
• La temporalidad exigida escapa al control de las personas, lo que torna inconstitucional su uso como filtro de acceso a prestaciones.
Este criterio fortalece la igualdad sustantiva en materia de seguridad social, obliga a interpretar los derechos desde una lógica de protección reforzada y limita los formalismos que reproducen exclusiones históricas.
Anotación: en pensiones, la dignidad y la igualdad pesan más que el calendario.

25/12/2025

Feliz navidad 🫶

15/01/2025

Tip Legal a considerar en relación a préstamos.

Cualquier duda, me pueden escribir.

Saludos!

14/01/2025

¿Tienes una multa? Escríbenos y pregunta por tu asesoría gratuita y evita poner en riesgo tu patrimonio.

05/09/2024

ASESORIAS ACADEMICAS DE DERECHO.

Compartiendo los conocimientos en derecho fiscal 💫 clase práctica y mentoría
28/07/2024

Compartiendo los conocimientos en derecho fiscal 💫 clase práctica y mentoría

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Monterrey
64630

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