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Mis mejores deseos 🤍🎋🥳🎄
24/12/2025

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Mis mejores deseos para aquellos que están en busca de sueños!!!  🎋🛍️🎀A darle con todo este 2026 🎁
13/12/2025

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Apunta 🫣📝📍Publicado nuevo salario mínimo para el 2026 🏷️
11/12/2025

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Avanzamos hacia el cumplimiento del compromiso número 56 de los 100 Compromisos para la de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo: subir el salario hasta cubrir 2.5 canastas básicas en 2030. 💵⏫

Consulta el incremento para 2026 en el Diario Oficial de la Federación aquí: https://acortar.link/Ze5f17

Importante 🧐Recuerda 🤔💭 si eres trabajador tienes derecho a recibir aguinaldo, no importa tu antigüedad 💵💰si eres patrón...
09/12/2025

Importante 🧐

Recuerda 🤔💭

si eres trabajador tienes derecho a recibir aguinaldo, no importa tu antigüedad 💵💰

si eres patrón, tienes la obligación de pagar aguinaldo en términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

¿Tienes dudas? Comunícate 📲 8182082931.

-Lic. Areli Cortina. 😌

Presta atención a estos datos y toma nota. 📝

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09/11/2025

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Importante conocer sobre PERSPECTIVA DE GÉNERO 📖  👫⚖️
12/09/2025

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Así es, la conciliacion es una etapa obligatoria, sin embargo...ninguna de las dos partes está obligada a negociar.⚖️📚
05/04/2025

Así es, la conciliacion es una etapa obligatoria, sin embargo...ninguna de las dos partes está obligada a negociar.

⚖️📚

⚠️ Un Tribunal Laboral Federal impuso una multa al apoderado legal de la parte demandada con fundamento en el artículo 48, quinto párrafo, de la LFT, pues al dictar sentencia calificó las excepciones opuestas como notoriamente improcedentes y señaló que el asunto pudo haberse resuelto en la etapa conciliatoria prejudicial, lo que hacía presumir un beneficio indebido para aquélla. Inconforme, el demandado promovió AD, en el que el Tribunal Colegiado que conoció y resolvió este, determinó que es improcedente imponer dicha multa, pues no debe coartarse el derecho de defensa de la demandada, por conducto de su apoderado o representante legal, a quien no se le puede obligar a llegar a una conciliación prejudicial para no instar un juicio. Ya que, si bien es cierto que en el nuevo sistema de justicia laboral la conciliación es una etapa obligatoria que las partes deben agotar antes de acudir a los tribunales (salvo los casos de excepción), también lo es que la resolución de la controversia en esa vía es un derecho optativo de las partes.

📄 MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA POR NO HABER LOGRADO LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO EN LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

Tesis: VII.2o.T. J/24 L (11a.) R. 2030198 Publicación: 04 - abril - 2025

Hechos: Un Tribunal Laboral Federal impuso una multa al apoderado legal de la parte demandada con fundamento en el artículo 48, quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, pues al dictar sentencia calificó las excepciones opuestas como notoriamente improcedentes y señaló que el asunto pudo haberse resuelto en la etapa conciliatoria prejudicial, lo que hacía presumir un beneficio indebido para aquélla.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente imponer la multa prevista en el artículo 48, quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, por no haber logrado la solución del conflicto en la conciliación prejudicial.

Justificación: La finalidad de la referida norma es sancionar la conducta de los abogados, litigantes o representantes que promuevan, entre otras, excepciones notoriamente improcedentes, siempre y cuando las hayan opuesto con el objetivo de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio. Si no existe prueba en autos que evidencie esa conducta, no se justifica su imposición, pues no debe coartarse el derecho de defensa de la demandada, por conducto de su apoderado o representante legal, a quien no se le puede obligar a llegar a una conciliación prejudicial para no instar un juicio, con el argumento de que debe procurarse una impartición de justicia pronta y expedita y que no debe generarse una carga laboral "innecesaria" a los tribunales de trabajo. Si bien es cierto que en el nuevo sistema de justicia laboral la conciliación es una etapa obligatoria que las partes deben agotar antes de acudir a los tribunales (salvo los casos de excepción), también lo es que la resolución de la controversia en esa vía es un derecho optativo de las partes. Estimar lo contrario implicaría constreñirlas a convenir una solución del conflicto en la vía prejudicial y prescindir de la jurisdiccional, lo que no fue intención del legislador, sino únicamente establecer una posibilidad de lograrlo a través de ese mecanismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 64/2023. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.

Amparo directo 993/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Guadalupe Pérez García, secretaria en funciones de Magistrada de Circuito. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 421/2023. 7 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Amparo directo 391/2023. 7 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Amparo directo 613/2023. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

⚖️ ¿Te interesa saber más? - 📲 8182082931.¡¡El acoso y hostigamiento sexual es causal de Rescisión sin responsabilidad p...
02/04/2025

⚖️ ¿Te interesa saber más? - 📲 8182082931.

¡¡El acoso y hostigamiento sexual es causal de Rescisión sin responsabilidad para el patrón!!

(Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo) 📚

✅️ TRIBUNAL LABORAL DETERMINA QUE EL ACOSO SEXUAL ES CAUSA GRAVE Y AMERITA RESCISIÓN DE CONTRATO

Al ponderar la colisión de los derechos laborales de un trabajador (la estabilidad en el empleo) y el de una mujer a un espacio libre de violencia, el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Puebla, resolvió en favor de la mujer y determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está obligado a pagar diversas prestaciones demandadas por el trabajador, ni a reinstalarlo.

El juez César Humberto Valles Issa aplicó la perspectiva de género en todas las etapas del proceso y resolvió proteger a la víctima de acoso sexual por parte de su ex compañero de trabajo.

En el procedimiento ordinario laboral 208/2022, el juzgador analizó la petición del trabajador para ser reinstalado en su puesto en el IMSS y, por otro, el proteger a la mujer que padeció acoso sexual.

Tras analizar las pruebas aportadas, escuchar a las partes y realizar un análisis jurídico sobre el acoso sexual, el juzgador federal absolvió al IMSS de reinstalar al trabajador, así como del pago de los salarios caídos, intereses y la indemnización por reinstalación prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), así como el otorgamiento del beneficio previsto en la cláusula 43 del CCT.

En su decisión, el juzgador enfatizó que ante el choque de dos derechos (estabilidad en el empleo y el derecho de la mujer a un espacio libre de violencia) se debía juzgar con perspectiva de género, ya que de no hacerlo se podría invisibilizar una posible situación irregular como es el acoso y convalidar la violencia de género.

Durante el proceso, el trabajador no desvirtuó los dichos de la mujer, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social acreditó que fue legal la recisión del contrato laboral.

Subrayó que, si bien el contrato colectivo prevé limitaciones a la rescisión de los trabajadores con motivo de la antigüedad, la conducta en que incurrió el trabajador se considera grave, lo que ameritaba la recisión laboral, pues de continuar con la relación de trabajo, se pone en peligro el derecho de la mujer a trabajar en un espacio libre de violencia.

ANTECEDENTES: Los hechos ocurrieron cuando el trabajador estaba adscrito a la farmacia del Hospital Traumatología y Ortopedia del IMSS en Puebla, Puebla, época en la que acosó constantemente a su compañera de oficina, además de seguirla hasta el estacionamiento sin su consentimiento. Fue entonces que la mujer presentó la queja ante el área jurídica del Instituto, y el 20 de mayo de 2022 se notificó al trabajador sobre la recisión de su contrato.

En respuesta, el afectado promovió el procedimiento ordinario laboral en contra del IMSS por la recisión y le demandó el pago del estímulo de puntualidad, el de asistencia, vacaciones, ayuda para actividades culturales, prima vacacional, ayuda para pago de renta de casa habitación, aguinaldo, despensa y fondo de ahorro; así como su reinstalación.

¡¡Gracias a todos los clientes que han tenido confianza en nuestro trabajo, a mis colegas, familiares y amigos que siemp...
01/02/2025

¡¡Gracias a todos los clientes que han tenido confianza en nuestro trabajo, a mis colegas, familiares y amigos que siempre nos han apoyado!!

Seguiremos trabajando para brindarte un mejor servicio... manda mensaje por WhatsApp 📲 , llamada ☎️, correo ✉️, tu asesoría es gratuita 😉

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