24/02/2021
¿Quién debe presentar la declaración anual 2020 de personas físicas?
No todos los asalariados deben hacer su declaración anual 2020 de personas físicas, sólo aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1. Que hayan percibido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
2. Quienes en el año hayan percibido ingresos de dos o más patrones, aún cuando no excedan de 400 mil pesos.
3. Que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión.
4. Quienes hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2020.
5. Que hayan percibido ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
6. Quienes hayan obtenido ingresos por salarios de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, tales como embajadas u organismos internacionales.
7. Quienes obtengan ingresos por Servicios profesionales.
8. Quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios.
9. Quienes obtengan ingresos por Actividades empresariales.
10. Quienes obtengan ingresos por arrendamiento.
11. Quienes obtengan ingresos por intereses y dividendos.
12. Quienes obtengan ingresos por Enajenación de bienes.
13. Otros ingresos:
a) Ingresos por deudas perdonadas por el acreedor,
b) Ganancia cambiaria,
c) Intereses de créditos,
d) Intereses moratorios e indemnizaciones,
e) Remanente distribuible de personas morales y
f) Derechos de autor, entre otros.
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