Juicio de amparo Monterrey

Juicio de amparo Monterrey Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Juicio de amparo Monterrey, Servicio jurídico, Monterrey.

24/06/2022

Se considera la congruencia interna de una sentencia, en sentido de que esta no contenga resoluciones o afirmaciones que se contradigan entre sí, y la congruencia externa, a que no se distorsione o altere lo pedido o lo alegado por las partes y que no se introduzca cuestión alguna que no se hubiere reclamado

25/10/2020

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA PENAL
PARA LOS AMPAROS PENALES NECESITAS CONOCER LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MATERIA PARA QUE PUEDAS ADUCIR ARBITRARIEDAD EN ELLOS Y MENCIONAR EN LOS "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN" DE TU AMPARO SU VIOLACIÓN POR UNA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL.

A CONINUACIÓN SE MENCIONAN ALGUNOS DERECHOS HUMANOS DE LA MATERIA PENAL (DDHH).

DERECHO A G***R DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN. 1° CPEUM
DERECHO A QUE NO SE SUSPENDA EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS SALVO CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CPEUM. 1° CPEUM
DERECHO A QUE SE PROMUEVAN, RESPETEN, GARANTICEN LOS DDHH. 1° CPEUM
DERECHO A QUE SE PREVENGAN, INVESTIGUEN, SANCIONEN Y REPAREN LAS VIOLACIONES A DDHH. 1° CPEUM
DERECHO A IGUALDAD ANTE LA LEY. 1° CPEUM
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN (POR PARTE DE LAS AUTORIDADES). 1° CPEUM
DERECHO A NO SER RETENIDO ARBITRARIAMENTE Y QUE LA RETENCIÓN NO EXCEDA DEL PLAZO LEGAL. 16° CPEUM
DERECHO DE PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA. 8° CPEUM
DERECHO A CONTAR CON MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 17° CPEUM
DERECHO DE PREVIA AUDIENCIA. 14° CPEUM
DERCHO A QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. 14° CPEUM
DERECHO A LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. 14° CPEUM
DERECHO A QUE TODO ACTO DE MOLESTIA CONSTE POR ESCRITO, PROVENGA DE AUTORIDAD COMPETENTE Y SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO. 16° CPEUM
DERECHO DE TODA PERSONA APREHENDIDA A SER LLEVADA, SIN DEMORA ANTE UN JUEZ. 16° CPEUM
DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. 16° CPEUM
DERECHO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE CALIDAD. 17° CPEUM
DERECHO A LA LIBERTAD DURANTE EL PROCESO. 18 CPEUM
DERECHO DE LAS PERSONAS PROCESADAS A SER SEPARADAS DE LAS SENTENCIADAS. 18° CPEUM
DERECHO DE LOS INCULPADOS Y SENTENCIADOS POR DELINCUENCIA ORGANIZADA A TENER COMUNICACIÓN CON SU DEFENSOR. 18° CPEUM
DERECHO A QUE LAS DETENCIONES ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL NO EXCEDAN DEL PLAZO PREVISTO (48 HORAS) SIN QUE SE JUSTIFIQUE CON UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (HASTA 72 O 144 HORAS). 17° CPEUM
DERECHO A QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA SOLAMENTE SE DECRETE EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA CPEUM. 19° CPEUM
DERECHO A QUE EL PROCESO SE SIGA ÚNICAMENTE POR EL O LOS HECHOS DELICTIVOS SEÑALADOS EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. 19° CPEUM
DERECHO A QUE TODO MALTRATAMIENTO EN LA APREHENSIÓN O EN LAS PRISIONES SEA CORREGIDO POR LEY Y REPRIMIDO POR LA AUTORIDAD. 19° CPEUM
DERECHO A QUE EL PROCESO PENAL SEA ORAL Y ACUSATORIO Y A QUE EN ÉL SE OBSERVEN LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN. 19° CPEUM
DERECHO A EJERCER ACCIÓN PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. 21° CPEUM
DERECHO A QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL (NO LA MINISTERIAL) IMPONGA LAS P***S, LAS MODIFIQUE Y ESTABLEZCA SU DURACIÓN. 21° CPEUM
DERECHO A NO SER SUJETO DE P***S INUSITADAS O TRASCENDENTALES. 22° CPEUM
DERECHO A QUE LAS P***S SEAN PROPORCIONALES AL DELITO SANCIONADO Y AL BIEN JURÍDICO AFECTADO. 22° CPEUM
DERECHO A NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO. 23° CPEUM
DERECHO A QUE EL JUICIO CRIMINAL NO TENGA MAS DE TRES INSTANCIAS. 23° CPEUM
ETC, ETC, ETC..

04/01/2020

Cambios fiscales más importantes para 2020:

1. Arrendamiento
Se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas. No se autorizarán pagos vencidos al arrendador si éste no acredita haber expedido las facturas respectivas.

2. Ventas por catálogo
Para facilitar el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) en las ventas por catálogo, las empresas mayoristas deberán retener el impuesto del vendedor particular. Esta retención será sobre la ganancia, tomando en cuenta el precio de venta al minorista y el precio de venta sugerido en los catálogos. Antes, el vendedor por catálogo estaba obligado a pagar directamente el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que complicaba su ejecución.

3. Ahorro
Para 2020 se propone elevar del actual 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa de retención por concepto de ISR para las inversiones en el sistema financiero. Dicho cobro no es sobre el interés obtenido por los ahorradores, sino sobre el capital. El Gobierno explicó que la actualización es debido a que el rendimiento neto (rendimiento nominal menos inflación) de los instrumentos financieros se ha incrementado.

4. Plataformas digitales
Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento. Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento. En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

5. Outsourcing
Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del IVA. El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.

6. Estrategias fiscales
Los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos. La reforma pretende combatir las estrategias de planeación fiscal agresiva y aumentar la recaudación en consecuencia. El fisco tendrá 8 meses para determinar sí un esquema es válido o no.

7. Deudas empresariales
Se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Esta medida que va en contra de las grandes compañías que adquieren préstamos muy altos. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el País a partir de 2020. Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.

8. Quiebras
Se propone que, cuando una empresa enfrenta un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas sean responsables solidarios. Anteriormente, si la empresa presentaba en forma su declaración fiscal, avisaba al SAT en caso de un cambio de domicilio y permanecía localizable, el fisco los exentaba de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, al eliminar esa exención, las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas. La medida tiene como objetivo desincentivar el uso de "liquidaciones culposas", es decir, emplear las liquidaciones como estrategia de evasión fiscal. Sin embargo, la medida preocupa, ya que se incrementa el riesgo que enfrentan los empresarios al echar a andar un proyecto de negocio.

9. Bebidas
Se propone incrementar el IEPS sobre bebidas saborizadas a una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos. De acuerdo con el Gobierno federal, se trata de un ajuste inflacionario y se recuerda que este gravamen tiene como fin desincentivar el consumo de estos productos debido al impacto negativo que tienen en la salud. Hasta ahora, la Ley establece que el ajuste se realiza cuando se alcanza una inflación acumulada de 10 por ciento, mientras que la propuesta plantea un ajuste anual.

10. Fiscalización
Se proponen requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales. Por ejemplo, cuando un contribuyente ha sido publicado en las listas definitivas del artículo 69-B (vinculado con operaciones inexistentes), se podría proceder a la cancelación de los sellos digitales, aún sin ejercer facultades de comprobación. De acuerdo con analistas, esta medida puede dar lugar a actuaciones no deseables por parte de las autoridades fiscales, por lo que es importante que sea analizada para considerar no sólo las facultades de comprobación y recaudación de las autoridades, sino también la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Esta información, es lo más relevante y lo que ha sido tema de debate en distintos Estados del País.
Así mismo señaló que la "Nueva Reforma Fiscal" ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor en fecha 1 de Enero de este año 2020.

26/12/2019

apariencia del buen Derecho?
La apariencia del buen derecho consiste en hacer una revisión provisional de lo reclamado por el quejoso para advertir si es probable que le vaya a ser concedido el amparo y protección de la justicia federal.

Si de la revisión de lo expresado por el quejoso y de lo que obra en el expediente del juez se desprende que le asiste la razón que hace probable que en un futuro se le pueda conceder el amparo y protección de la justicia federal, entonces se determina que existe una apariencia de buen derecho y tendrá que conceder la suspensión del acto reclamado.



La aplicación de la apariencia del buen derecho dependiendo de la naturaleza del acto reclamado se debe verificar con los siguientes pasos:

Requerir la suspensión de un acto de autoridad que afecte al quejoso.

Que la suspensión no cause daño al interés social.

Determinar si existe o no un impedimento jurídico o material.

Determinar si existe el peligro en la demora.

En su caso determinar si no se concede la suspensión existiera un perjuicio de difícil reparación.

Determinar si es o no factible conceder la suspensión, determinando hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso.

Determinar la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto.



En México, conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Ley de Amparo, el juzgador, atento a la naturaleza del acto reclamado, tiene la obligación de ponderar la apariencia del buen derecho. En otros países existen medidas similares. También el alto tribunal señaló es posible que se restituyan provisionalmente los derechos al solicitante de la tutela federal y hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo, siempre y cuando su realización sea material y jurídicamente posible, ello tras realizar el análisis de cada caso a la luz del principio de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y el peligro en la demora.



La apariencia del buen derecho llegó para dar eficacia a la suspensión como instrumento de preservación de derechos humanos y de la materia del amparo, pero sin que se lastime el interés social, cuya preservación igualmente se encomienda al Juez, en uso de su discrecionalidad, por lo que a éste corresponde adoptar la decisión que se considere más óptima a la luz de las circunstancias de cada caso concreto para maximizar ese fin. sin que la norma constitucional referida otorgue libertad en sentido amplio o permiso en el sentido negativo para la toma de la decisión sobre suspender un acto, sino que responsabiliza al juzgador de seleccionar el medio más efectivo para la consecución del objetivo constitucional perseguido; de ahí que al resolver sobre cada situación, el juzgador deba exponer premisas valorativas que lleven a considerar que la decisión adoptada es la mejor disponible para la consecución del fin constitucionalmente relevante, además de ajustar la referida ponderación a los elementos normativos y de control previstos por el legislador en la ley de Amparo.

Sin embargo no quiere decir que por invocar la apariencia del buen derecho se va dar la suspensión del acto inmediatamente, para ello también deberá considerarse que la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, pues lo que los Jueces ponderan en los casos concretos, no son principios en abstracto, sino las circunstancias de hecho que justifican la aplicación de ciertos principios ante otros, sobre la base de los singulares intereses en conflicto. En este contexto, resulta lógico considerar que la mera acreditación de la apariencia del buen derecho no asegura el otorgamiento de la suspensión, pues es necesario que ese elemento se pondere ante el mandato de que el otorgamiento de la medida no resulte contrario al interés social, para determinar los supuestos y condiciones en que la suspensión procedería, de manera que aun advertida la posible inconstitucionalidad del acto, deba enseguida o, concomitantemente, valorarse el impacto que tendría en el interés social el paralizar su ejecución.

En nuestra opinión la apariencia del buen derecho se va a convertir en una herramienta con mayor aplicación y va a salir de la esfera de la aplicación de la suspensión en el amparo a otras ramas del derecho, para dar mayor agilidad a la aplicación del derecho y a la protección de los derechos humanos.

19/12/2019

Para que te sirve el juicio de amparo:

juicio de amparo es un medio de control constitucional a través del cual las personas defienden o impugnan actos de autoridad realizados por el Estado o particulares que les cause perjuicio de forma directa e incluso indirectamente violentando sus derechos personales ya sean individuales o colectivos, con el objeto de que se les restituya en el goce de sus derechos.



Especificación o desglose de servicios:



Defensa de personas físicas o morales (nacionales o extranjeras) que se vean afectadas, lesionadas o vulneradas en sus derechos humanos, fundamentales o constitucionales por actos u omisiones del Estado o Autoridad ya sea administrativas o particulares, así también en contra de Sentencias y/o determinaciones por parte de los Tribunales o Autoridades Locales, Estatales o Federales.

19/12/2019

CON AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL JUICIO

NOSOTROS EXAMINAMOS LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE TODAS LAS AUTORIDADES DE LA NACIÓN:

EL JUICIO DE AMPARO, OFRECE TANTO A PERSONAS COMO A EMPRESAS UNA AMPLIA GAMA DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL,

✓ DEFENSA,
✓ PLANIFICACIÓN Y
✓ESTRATEGIA JURÍDICA EN ASUNTOS CIVILES, FAMILIARES, MERCANTILES, LABORALES, PENALES Y ADMINISTRATIVOS, ACORDE A SUS NECESIDADES Y PRESUPUESTO.

UNA ASESORÍA JURÍDICA PARA SER EFICIENTE, LEAL Y TRANSPARENTE; DEBE TENER UNA DOBLE FINALIDAD:

✓ 1) RESOLVER FAVORABLEMENTE SU SITUACIÓN.

✓2) INSTRUIRLO PARA QUE CONOZCA Y EJERCITE CORRECTAMENTE SUS DERECHOS.

Información inbox deja tus datos

17/12/2019

Juicio de amparo. Te protege ante determinaciones de las autoridades federales, locales, judiciales o administrativo.

Defendamos tus derechos

Dirección

Monterrey
64000

Teléfono

+528114201797

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Juicio de amparo Monterrey publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir