17/06/2020
Obligación de actualizar datos en el RFC de los socios y/o accionistas.
Con motivo de la reforma al artículo 17 H-Bis fracción IX del Código Fiscal de la Federación, el SAT, podrá restringir el uso del certificado de sellos digitales, cuando se actualice alguna de las infracciones previstas en el artículo 79, del mismo ordenamiento.
Dichas infracciones pueden generarse cuando, quien estando obligado a presentar los avisos al RFC no lo hagan en el plazo previsto para ello.
Con relación a lo anterior, en el artículo 27, Apartado B fracción VI, del mismo ordenamiento tributario se establece como obligación de los contribuyentes la de presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.
Por su parte, la regla
2.4.19, de la Resolucin Miscelánea Fiscal para 2020, establece que para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.
Finalmente, el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la misma Resolucion precisa que para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento.
El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020
En esa línea de ideas, se colige:
1.- Están obligados a presentar el aviso, quienes no tengan actualizada la información relativa a los socios/accionistas.
2.- De no haber habido modificación/incorporación, es decir, de mantenerse esa designación en forma previa, se deberá presentar el aviso señalando los datos anteriores.
3.- Esa obligación deberá cumplirse a más tardar el día 30 de junio de 2020.
4.- Si hay una modificación/incorporación a posteriori, cada vez que se lleve a cabo esa situación, deberá presentarse el aviso, treinta días después de que se haya realizado la designación.
5.- El no cumplir con la obligación puede generar no sólo la comisión de una infracción formal, a la que le es atribuible una sanción, sino además, la posibilidad de que la autoridad restrinja el uso del certificado digital .